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Valoración de activos no corrientes
clasificados como mantenidos para la venta Valoración de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos)
La entidad valorará los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta.
Si un activo (o grupo enajenable de elementos) adquirido recientemente cumple los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta (véase párrafo 11), la aplicación del párrafo 15 conducirá a que el activo (o grupo enajenable de elementos) se valore, en el momento de su reconocimiento inicial, al menor valor entre su importe en libros si no se hubiese clasificado así (por ejemplo, el coste) y su valor razonable menos los costes de venta. En consecuencia, si el activo (o grupo enajenable de elementos) se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se valorará por su valor razonable menos los costes de venta.
Cuando se espere que la venta se produzca más allá del periodo de un año, la
entidad valorará los costes de venta por su valor actual. Cualquier incremento
en el valor actual de esos costes de venta, que surja por el transcurso del
tiempo, se presentará en la cuenta de resultados como un coste financiero.
Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo enajenable
de elementos) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o
todos los activos y pasivos del grupo) se valorarán de acuerdo con las NIIF que
les sean de aplicación.
En la valoración posterior de un grupo enajenable de elementos, el importe en
libros de cualquier activo y pasivo que no estén en el alcance de los requisitos
de valoración establecidos en esta NIIF, pero que estén incluidos en un grupo
enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta, se
determinará posteriormente de acuerdo con las NIIF aplicables, antes de aplicar
de nuevo al grupo enajenable la regla del valor razonable menos los costes de
venta.
Para efectos de la medición inicial y posterior de un grupo de activos clasificado como mantenido para la venta, los criterios de medición de la IFRS 5 no son aplicables a los siguientes activos:
1. Activos financieros medidos según NIC 39.
2. Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el
modelo de valor razonable de la NIC-40.
3. Activos no corrientes medidos por su valor razonable
menos los costos de venta, de acuerdo con la NIC-41
4. Derechos contractuales procedentes de contratos de
seguro, definidos en la NIIF 4.
Los activos no corrientes clasificados como
mantenidos para la venta, se medirán al
menor valor entre su importe en libros o su
valor razonable menos los costos de
disposición.
El importe en libros corresponderá al costo
menos la amortización y pérdidas por
deterioro acumuladas; o el valor revaluado si
se optó por este modelo, en la fecha de
reclasificación.
Teniendo en cuenta la clasificación de los activos entre corrientes y no corrientes, la NIIF 5, la ubicamos en el grupo de los No corrientes, pero en este caso mantenidos para la venta.
Para su comprensión es necesario saber que se identifica como activo corriente y activo no corriente según la norma:
Activo corriente: un activo que satisface alguno de los siguientes criterios:
-Se espera realizar, vender o consumir, en el ciclo normal de la operación de la entidad.
-Se mantiene para la negociación
-Se espera realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance
-Se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, no restringido.
Activo no Corriente: activos que no cumple los requisitos del activo corriente Entre los activos no corrientes están los activos fijos como maquinaria y equipo, vehículos, construcciones y edificaciones, terrenos, etc. Igualmente tenemos los activos intangibles, las inversiones a largo plazo, y cualquier otro activo que la empresa no pueda o no quiera enajenar en el corto plazo.
La entidad no depreciará (o amortizará) el
activo no corriente mientras esté clasificado
como mantenido para la venta, o mientras
forme parte de un grupo de activos para su
disposición clasificado como mantenido para
la venta.
La entidad reconocerá una pérdida por
deterioro debida a las reducciones iniciales o
posteriores del valor del activo (o grupo de
activos para su disposición) hasta el valor
razonable menos los costos de venta,
siempre que no se haya reconocido dichas
perdidas por actualización de activos que no
entran dentro del alcance de medición de
esta NIIF.
La entidad reconocerá una ganancia por
cualquier incremento posterior derivado de la
medición del valor razonable menos los
costos de venta de un activo, aunque sin
superar la pérdida por deterioro acumulada
que haya sido reconocida.
Si una entidad deja de clasificar los activos o grupos de activos para su disposición, los medirá al menor entre:
• El importe en libros antes de que el activo fuera
clasificado como mantenido para la venta,
ajustado por cualquier depreciación, amortización
o revaluación que se hubiera reconocido si el
activo no se hubiera clasificado como mantenido
para la venta y,
• El importe recuperable en la fecha en que se toma la decisión de no venderlo.
Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos, y a todos los grupos enajenables de
elementos de la entidad (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo
con la Norma que se indica en el mismo.
Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003) no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.
Especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así
como la presentación e información a revelar sobre las operaciones interrumpidas.
Los activos que cumplan con los criterios de la NIIF 5, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y valor razonable(-) los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos.
los mantenidos para la venta se presentan de forma separada en el estado de situación financiera.
Los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en la cuenta de resultado
En ocasiones, una entidad enajena o dispone por otra vía, de un grupo de activos,
posiblemente con algún pasivo directamente asociado, de forma conjunta, en una
sola transacción. Ese grupo enajenable de elementos podría ser un grupo de
unidades generadoras de efectivo, una unidad generadora de efectivo o parte de
ella .
El grupo podría comprender cualquier activo o pasivo de la entidad, incluyendo
activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos
Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta
NIIF, formase parte de un grupo enajenable de elementos, los requerimientos de
valoración de esta NIIF se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que el
grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable
menos los costes de venta. Los requisitos de valoración de activos y pasivos
individuales, dentro del grupo enajenable de elementos.
Los criterios de valoración de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las Normas indicadas en cada caso, independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un grupo enajenable de elementos.
-Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).
-Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).
-Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.
-Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias.
-Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes estimados en
el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.
-Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguro.
Una entidad puede adquirir un activo no corriente
con el propósito de venderlo, en este caso, clasificará dicho activo no corriente como mantenido para la venta, en la fecha de adquisición.
Si transcurrido un año, después de haberse
clasificado el activo como mantenido para la
venta y no se ha finalizado la misma, el
activo o grupos de activo se deberán reclasificar en los grupos correspondientes.
Las operaciones descontinuadas parten de una decisión administrativa de la empresa. Cuando una actividad de negocio no cumple con las expectativas planteadas por los administradores, éstos en un periodo determinado deben tomar la decisión que más favorezca a la empresa o, de acuerdo con las circunstancias, que menos la perjudique, que en muchos casos puede ser proceder a descontinuar
la operación
El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas: En el estado de resultado se puede detallar los ingresos y gastos de operaciones discontinuadas, o revelarlo en las notas.
• El resultado que se haya reconocido por causa de medición al valor razonable o por causa de disposición de los activos que conforman la operación discontinuada.
• Los flujos netos de efectivo atribuibles a las
actividades de operación, de inversión y
financiación de las operaciones discontinuadas.
Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes,
cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.
Cuando una entidad adquiera un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) exclusivamente
con el propósito de su posterior enajenación, clasificará dicho activo no corriente (o grupo enajenable de
elementos) como mantenido para la venta, en la fecha de adquisición
Los activos no corrientes mantenidos para la
venta y los pasivos , que formen parte de un
grupo de activos mantenidos para la venta se
presentan, en el estado de situación
financiera, de forma separada del resto de los
activos y pasivos respectivamente.
Estos activos y pasivos no se compensarán,
ni se presentarán como un único importe.
Para que la venta sea altamente probable, la dirección, debe estar comprometida por un plan para vender
el activo , y debe haberse iniciado de forma activa un programa para
encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual.
Asimismo, debería esperarse que la venta quedase cualificada para su reconocimiento completo dentro del
año siguiente a la fecha de clasificación y además las
acciones exigidas para completar el plan deben indicar que son improbables los cambios significativos en el
plan o que el mismo vaya a ser retirado.
Los activos no corrientes clasificados como
mantenidos para la venta, se medirán al
menor valor entre su importe en libros o su
valor razonable menos los costos de
disposición.
El importe en libros corresponderá al costo
menos la amortización y pérdidas por
deterioro acumuladas; o el valor revaluado si
se optó por este modelo, en la fecha de
reclasificación.
GRACIAS