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Transcript

Usucapió.

Es un modo de adquirir la propiedad civil mediante la posesión continuada. De ahí su etimología capere, es adquirir por el usus, también significaba possessio originalmente.

La usucapió sirve para hacer propietario civil a quien no lo es, ya sea porque quien la transmitió la propiedad carecía de suficiente derecho o porque no se observo la forma requerida.

La Propiedad.

Es el apoderamiento de una cosa que no pertenece a nadie quien la ocupa se hace su propietario.

Occupatio.

Es la propiedad reconocida por el Ius Civile, reservada para los ciudadanos romanos y puede recaer sobre muebles y fundos.

Propiedad quiritaria.

Propiedad provincial.

Los fundos situados in solo provinciali (en las provincias), se consideran sujetos al dominio del príncipe, si es provincia imperial, o bien, al dominio del populos Romanus, si es provincia senatorial. Estos fundos no pueden ser objeto de dominium, sin embargo los particulares tienen una propiedad de hecho, deben pagar tributum y están protegidos por los gobernadores provinciales.

Adquisición de frutos.

El emperador Justiniano, recogió la definición que de la tutela había sido dada por el jurisconsulto Servio Sulpicio Rufo, cónsul en el año 51 a. C., quien de la misma dijo era "un poder y potestad (la fuerza) en una cabeza libre (personal libre), dada y permitida por el Derecho Civil, para proteger a quien razón de su edad no puede defenderse por si mismo".

Extinción del Derecho Real de Propiedad.

Los frutos pertenecen al dueño de la cosa que los produce. También se hacen propietarios de los frutos por preceptio (percepción),el poseedor de buena fe, mientras dure ésta.

Por extensión también se consideran frutos, al alquiler de una casa o de un esclavo, estos son llamados modernamente frutos civiles.

Confusio y commixtio.

Confusio: Hay confusión cuando se unen cuerpos líquidos, por ejemplo vino, aceite, plata u oro fundido, etc.

Commixtio: Hay mezcla cuando se unen cuerpos solidos, por ejemplo granos, rebaños, etc.

En ambos casos surge la copropiedad si los elementos no pueden ser separados, en este caso se concede a los copropietarios la actio communi dividundo, para recuperar cada uno su cuota, ambos aparecen como actor y demandado simultáneamente. De lo contrario cada propietario conserva la propiedad y puede reivindicar su parte.

Proprietas, es otra denominación y su titular es llamado proprietarius. Originalmente se empleaba la denominación dominius proprietatis, para diferenciar el derecho del propietario frente al derecho del dominius usufructus (usufructuario).

DERECHO ROMANO II

Longi temporis praescriptio (prescripción de largo tiempo).

Los fundos provinciales no pueden ser objeto de propiedad quiritaria y, por lo mismo, tampoco pueden ser usucapidos; sin embargo, a partir del 199 d. de J.C. se protege a quien ha poseído ininterrumpidamente un fundus provincialis durante diez años, si actor y demandado viven en la misma ciudad, o bien, durante veinte años, si es fuera.

Especificación es el nombre que dieron los glosadores a las transformación que realiza una persona con la materia prima de otra, obteniendo como resultado una nueva, como por ejemplo hacer vino, un vestido, etc.

Specificatio.

a) Ocupatio.

b) Thesaurus.

c) Adquisición de frutos.

d) Specificatio.

e) Accesión.

f) Confusio y commixtio.

g) Traditio.

h) usucapio.

i) Longi temporis praescriptio (prescripción de largo tiempo).

Tipos de Propiedad.

La res mancipi debe adquirirse por medio de la mancipatio o in iure cessio, si se adquieren mediante simple traditio, el adquiriente no se hace propietario quiritario de la cosa, esto es, el Derecho Civil no reconoce tal propiedad.

Esta propiedad, de hecho, es protegida por el pretor, la propiedad pretoria o bonitaria fue designada con las expresiones in bonis habere (tener en los bienes) o in bonis esse (estar en los bienes), es decir, las cosas que una persona tiene o están en su patrimonio, a pesar de no haberlas adquirido como prescribe el ius, de ahí la denominación de propiedad bonitaria.

Así el pretor protege a quien adquirió de un propietario quiritario sin observar las formas del Derecho Civil. De esta manera el magistrado protege también la propiedad peregrina, mediante acciones ficticias, ya que los extranjeros no pueden ser titulares de propiedad quiritaria.

Propiedad bonitaria.

a) Propiedad quiritaria.

b) Propiedad bonitaria.

c) Propiedad provincial.

Especies de propiedad.

Dominium y proprietas, son términos que aparecen a finales de la República con carácter técnico, anteriormente no existía una palabra para designar la propiedad.

Denominaciones de la propiedad.

Cuando una cosa accesoria se incorpora a otra principal, el propietario de la principal se hace dueño de la accesoria.

Accesión.

a) Prohibición de inhumar o cremar cadáveres dentro de la ciudad, sin permiso y a una distancia menor de 60 pies del edificio mas próximo, bajo pena de confiscación del fundo donde se enterró.

b) Enajenación de bienes en litigio, de fundos dotales, de inmuebles de impúberes.

c) Prohibición para demoler edificios con la intención de especular con los materiales, esto es por razones de carácter estético.

Tradición, es la entrega sin formalidad alguna de una cosa corporal, por parte de una persona llamada tradents a otra denominada accipiens.

Por medio de la traditio se adquiere la propiedad bonitaria de la res mancipi y la propiedad quiritaria de la res nec mancipi.

La traditio requiere de una iusta causa.

Limitaciones legales del Derecho de Propiedad.

Traditio.

Tesoro, es una cantidad de dinero o bienes ocultos cuyo propietario se desconoce.

El tesoro es adquirido por el dueño del inmueble, Si alguien encuentra un tesoro en fundo ajeno, Adriano decide que pertenecerá la mitad al dueño y la otra mitad al descubridor (inventor). No se trata de ocupación porque en tal caso el descubridor adquiría por completo el tesoro.

Thesaurus.

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