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Ilegalidad de la huelga:
a) Cuando se trate de un servicio público esencial
b) Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos
c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo
d) Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley
e) Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga
f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo
g) Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas
Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial.
Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto , de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Esta subcomisión ejercerá sus buenos oficios durante un término máximo de cinco (5) días hábiles.
La Asamblea vota la huelga y esta sólo podrá efectuarse transcurridos dos días hábiles a su declaración y no más de diez días hábiles después. Se deberá notificar al Ministerio de Trabajo y al empleador de la decisión de huelga.
El empleador cuenta con dos días para hacer los respectivos arreglos y solicite el número de trabajadores necesarios para mantener en funcionamiento la empresa. Si los trabajadores se niegan el Ministerio de Trabajo lo autoriza para contratar nuevas personas que funcionen la empresa
Si vencidos los cinco días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo la convocatoria del tribunal de arbitramento. Efectuada la convocatoria del Tribunal de Arbitramento los trabajadores tendrán la obligación de reanudar el trabajo dentro de un término máximo de tres días hábiles.
-Los trabajares tienen máximo diez días para votar la hora 0, luego de su decisión de huelga.
-La huelga puede durar máximo 60 días y se puede suspender en cualquier momento en caso de acuerdo entre las partes.
-Cuando una huelga se prolongue por sesenta 60 calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres 3 días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias.
Concluida la etapa de arreglo directo sin que hubiese podido llegar a un acuerdo total, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga como mecanismo de presión.
Esta deberá ser votada por la Asamblea General de Afiliados.
La Constitución Política en el artículo 56 garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales, definidos or el legislador.
La huelga será decidida dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable
El tribunal de arbitramento es una jurisdicción mediante la cual las partes involucradas en un conflicto, determinan que cualquier diferencia surgida de una relación contractual pueda ser resuelta por árbitros. Su pronunciamiento es obligatorio para las partes y equivale a un sentencia llamado fallo o laudo arbitral.
Según el artículo 452 de CST Serán sometidos a arbitramento obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;
b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;
c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
El tribunal de arbitramento se compondrá por tres miembros:
-Un árbitro por parte de la empresa
-Un árbitro por parte del sindicato
El tercer árbitro lo elegirán estos dos de común acuerdo, si no hay acuerdo, dentro de las 48 horas siguientes a la posesión, dicho árbitro sera designado por el Ministerio de Trabajo, Sala laboral de la CSJ
La Resolución de convocatoria del Tribunal de Arbitramento será dictada por el Ministerio del trabajo, dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la etapa conciliatoria.
Los árbitros disponen de dos días para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones.
Los árbitros pueden decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes y su fallo no puede afectar derechos constitucionales
El fallo se debe proferir dentro del término de diez días, contados desde la integración del tribunal y puede ser prorrogado por otros diez días.
El fallo debe ser notificado por escrito, este pone fin al conflicto y tiene carácter de Convención Colectiva de Trabajo.
La vigencia del fallo es máximo de 2 años y no puede haber suspensión colectiva de trabajo durante su vigencia.
Si al término de la etapa de arreglo directo persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.
En este punto la Asamblea General del Sindicato, decide que si irán al Tribunal de Arbitramento
El empleador o su representante están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para dar inicio a las conversaciones en un plazo no inferior a 5 días hábiles
El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del SENA.
Según el articulo 432 del CST, los sindicatos o los trabajadores deben nombrar una delegación para que presente ante el empleador o su representante el pliego de peticiones. Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa.
Si finalizado el tiempo se da un acuerdo total en el pliego de peticiones, se hará constar un acta final que suscribirán las partes, se indicará exactamente los acuerdos a los que se llegaron; y se creará y firmará una Convención Colectiva de trabajo
Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
En la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe. Esta debe celebrarse por escrito y se depositará en el Ministerio de Trabajo, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.
El derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores es un elemento esencial de la libertad sindical. La negociación colectiva es un proceso voluntario en el cual los empleadores y los trabajadores discuten y negocian sus relaciones, en los términos y condiciones de trabajo particulares.
Los desacuerdos colectivos se generan por un conflicto económico, debido a salarios, prestaciones, apoyos, etc.
Las conversaciones sobre el pliego de peticiones durarán 20 días calendario, que se pueden prorrogar de común acuerdo entre las partes por un máximo de otros 20 días.
Cada día de negación se debe levantar un acta de los puntos debatidos y las decisiones tomadas.
En el artículo 374 de Código Sustantivo del Trabajo, es función de los sindicatos presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo; y en el arituclo 376, dice que la asamblea del sindicato tiene la atribución exclusiva de la adopción de pliegos de peticiones deberán presentarse a los empleadores a más tardar dos (2) meses después; la designación de negociadores
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.