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Protección de la integridad física.

Garantizar habitación y alimentación de víctima e hijos a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. Las Empresas de Salud, prestarán estos servicios o contratarán hotelería. En todos los casos se incluirá el transporte.

• Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima y hijos e hijas, siempre que se verifique que sea utilizado para esos gastos en un lugar diferente al del agresor (Art.19 Colombia);

Protección de la integridad física.

“Toda víctima tiene derecho a acceder a mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas (Art. 8.h Ley Colombiana de 2008).

El juez determinará, por un plazo, la inclusión de la mujer en situación de violencia doméstica en un programa de asistencia del gobierno (Art. 9 de Ley Brasileña);

• El Estado deberá promover interinstitucionalmente la creación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral (Art. 10.3.6 Argentina);

Protección de la integridad sexual.

• Registro de Delincuentes Sexuales contra menores de edad.

• Notificación a la Comunidad estableciendo teniendo a disposición del público información personal sobre los delincuentes sexuales registrados.

El notificar a la comunidad:

- Ayuda a la policía durante sus investigaciones;

- Establece motivos legales para detener a delincuentes tales antecedentes;

- Disuade a los delincuentes de cometer nuevos crímenes;

-Informa al público para mejor proteger a los niños.

1) Argentina, registro de violadores en la provincia de Buenos Aires Ley 13869

2) Canadá. Ley de Registro de la Información de los Ofensores Sexuales (Sex Offender Information Registration Act - SOIRA)

3) Puerto Rico. Ley 243-2011 banco de datos de Personas Convictas por Delitos Sexuales y/o Abuso a Menores.

4) Estados Unidos de Norteamérica. Ley de Protección a la Comunidad unidad del 17/5/90 del Estado de Washington (1º ley en USA, ley Megan). La violación y asesinato de Megan Kanka de 7 años provocó que el público exigiera que se implementara un sistema de notificación a la comunidad.

5)También Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca, etc.)

* En Uruguay la existencia de esta figura había determinado que varios homicidios y violaciones pudieran haberse evitado.

“ALGUNAS INNOVADORES EN LA LEGISLACIÓN DE AMERICA, VIABLES DE ADOPTAR EN NUESTRA NORMATIVA NACIONAL.”.

Algunos aspectos vinculados a la denuncia y al proceso,

Opción de la ofendida a elegir en los procesos Civiles en donde denunciar: su domicilio o residencia; el lugar del hecho o el domicilio del agresor (Art. 15 Ley Brasileña).

la autoridad policíaca deberá ordenar la identificación del agresor y anexar al proceso su hoja de antecedentes criminales, indicando la existencia de mandado de prisión o registro de otras ocurrencias policíacas contra él (Art.11. Brasil)

En Uruguay si bien el Decreto que regula el Procedimiento Policial en Violencia doméstica establece que “La policía deberá transmitir una comunicación exhaustiva, objetiva y directa de la situación al Juez” (Art. 15 Dto Nº 317/010), en la mayoría de los casos al celebrarse las audiencias estos datos no están presentes.

Modificación al Código Penal Chileno: En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas víctimas de Violencia Intrafamiliar.” (Art. 21 Ley Chilena);

• Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas (Art.26.B.8 Ley Argentina);

• Deberá exisitr un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar (Art. 12 de Ley Chilena). * Hoy en Uruguay existe registro deudores alimenticios pero de violentos.

ANTECEDENTES

Incumplimiento de medidas cautelares

En caso de incumplimiento de las medidas cautelares el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por 15 días (Art. 21 Ley Chilena).*

• En Uruguay la LVD establece que si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio de remitir a la Sede Penal por el delito de desacato (Art.  11, ley 17514).

• Nace una ley con imperfecciones pero aceptable para su época.

• Hoy, a más de una década de su promulgación se ha mantenido incambiada, cuando el resto de América avanzó en su legislación, estableciendo nuevos mecanismos jurídicos de tutela integral de la vida, integridad física, patrimonio, etc. de los más vulnerables.

• Evolución en la legislación comparada:

1. primera etapa se vizualiza el flagelo en el ordenamiento jurídico, creándose el delito VD.

2. Se observó que solo la represión penal no era suficiente, debiendo consagrar determinadas normas de urgencia para su tutela, algunas de ellas de ejecución directa aunque transitorias (como prohibiciones de comunicación y acercamiento) y otras como mero postulado (rehabilitación obligatoria de este).

3. Se comprendió solo con un abordaje de urgencia no era posible tutelar eficazmente esos vitales derechos, debiendo profundizar mediante normas imperativas el fortaleciendo integral de diversos aspectos de la vida de las víctimas tales como seguridad, trabajo, vivienda, salud, etc.

Para ello era necesario contar con la participación integral y obligatoria de todos los actores y entidades: públicas y privadas.

Incumplimiento de medidas cautelares

Estadística refugio MIDES para mujeres víctimas en riesgo de vida (CBE), revela que previo a ingresar un 64% de mujeres efectuaron denuncias. de las mujeres efectuaron denuncias,incluso de forma reiterada. Esto da cuenta de que los intentos anteriores de ellas por salir de la situación de violencia, no fueron efectivas.

ANTECEDENTES

Aspectos laborales

El juez le asegurará a la mujer en situación de violencia doméstica: I - prioridad al traslado cuando sea funcionaria pública; II - mantenimiento del vínculo laboral, cuando sea necesario el alejamiento del local de trabajo, por hasta 6 meses (Art. 9, Ley Brasilera)

* Uruguay: l@s Funcionari@s de la Administración Central tendrán derecho a licencia: “Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.” (ley 19.121 Art. 15). En la orbita privada, varios Convenios Colectivos incluyen en su capítulo de licencias una cláusula sobre “Violencia doméstica: “En aquellos casos en que el trabajador/a sea víctima de Violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces al año y siempre que exista intervención de Médico Forense de la que surja la existencia de lesiones. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a para justificar su ausencia. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente”.

• El Comité de Naciones Unidas que examina evolución de Convención Sobre Eliminación de la discriminación Contra la Mujer, remite a Uruguay en febrero de 2002 las siguientes observaciones:

- No se aplica un enfoque integral para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, en particular en el hogar y falta sanción a autores.

- A pesar de la creación del delito, la violencia contra la mujer y la VD sigue siendo un grave problema que afronta la sociedad Uruguaya.

- Recomienda investigar a fin de mejorar la eficacia de su legislación, políticas y programas de capacitación del poder judicial, policía y salud.

• Existían proyectos sobre el tema desde 1995, pero el Parlamento no encontraba la oportunidad para su estudio.

• Debió ocurrir en 2002 un brutal homicidio de una mujer y sus hijos asesinados a martillazos por su cónyuge, al que había denunciado varias veces por violencia, para que los legisladores votaran el proyecto.

ANTECEDENTES

Aspectos laborales

Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años” (Art. 23 Ley Colombiana)

1998

1760

1995

62

La Inexistencia de delito especifico, hacía invisible la gravedad de conductas que atacan a las personas, propiciando la tolerancia.

1995 se crea el delito de Violencia doméstica (Art. 321 Bis Código Penal)

La creación del delito no solucionó deficiencias existentes en nuestro derecho, ni terminó con la tolerancia y mantenimiento del círculo de violencia en el hogar.

Sin embargo, tan solo 3 años después de su creación, las cifras de denuncias y procesamientos se habían prácticamente duplicado:

Fuente: Dirección Nacional de Prevención del Delito, Comisaría de

la Mujer y Observatorio Nac. Sobre de Violencia y Criminalidad)

959

32

Procedimientos

Año

Procesados

ANTECEDENTES

Algunos datos interesantes: un relevamiento de la población atendida y egresada durante los años 2008 y 2009 de dos Hogares que atienden mujeres y niños víctimas de violencia doméstica, concluye que la mayoría de las mujeres que durante su estadía efectuaron una capacitación laboral, aumentaron sus posibilidades de insertarse laboralmente (62% egreso con inserción laboral).

Este hecho esta asociado a las posibilidades de empoderamiento y perdida de co-dependencia económica con el agresor. Así, del total de mujeres egresadas, el 40% lo hizo a un hogar familiar o amigos y solo el 18% volvió con el agresor.

En cambio, las mujeres que egresaron en los primeros cinco meses, el 39% lo hizo con familiares o amigos y el 61% volvió con el agresor (Información recabada hasta septiembre del 2009).

- 1985. Resolución Asamblea Gral. ONU (Milán), invitaba a países miembros a: “Adoptar medidas concretas para que los sistemas de justicia penal y civil respondan con mayor eficacia a la violencia en el hogar; promulgando cuando no exista, legislación civil y penal encaminada a resolverla”.

f

-1994, OEA, Convención Belem do Pará ratificada por nuestro país imponía a los Estados: “adoptar por todos los medios posibles y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir; sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (Art. 7, ley 16.735 5/1/96).  

ANTECEDENTES;

COMPROMISOS INTERNACIONALES

Inserción Laboral

- 1985. Resolución Asamblea Gral. ONU (Milán), invitaba a países miembros a: “Adoptar medidas concretas para que los sistemas de justicia penal y civil respondan con mayor eficacia a la violencia en el hogar; promulgando cuando no exista, legislación civil y penal encaminada a resolverla”.

ff

-1994, OEA, La Convención de Belem do Pará ratificada por nuestro país imponía a los Estados: “adoptar por todos los medios posibles y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir; sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (Art. 7, Ley 16.735 del 5/1/96).  

Aspectos económicos vinculados con la violencia patrimonial

.

Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar entre las medidas preventivas a adoptar: Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente (Articulo 26. b.1 de Ley Argentina Nº 26.485);

suspensión de los poderes dados por la ofendida al agresor (Artículo 24.III de Ley Brasileña);

A nivel Nacional respecto de este punto encontramos el Art. 1270 Código Civil; “Anales de Jurisprudencia Uruguaya, fallos de Primera instancia en lo Civil del año 1995”, ps. 1162-165; ADCU T. XXXI c.1185”; Ordoqui Castilla, Lecciones de Derecho de las Obligaciones, 2° tomo Vol I, p. 194; “Violencia Doméstica”, Edgardo Ettlin, Ed. La Ley, p.200-201.

COMPARATIVO URUGUAY CON OTROS PAISES

Fijar obligación alimentaria provisional a favor de víctima (Art. 10.6 ley 17.514).

DERECHO COMPARADO

Reparación económica a la víctima por daños causados

por el agresor

Art. 11 Chilena y 61 de ley Venezolana:

Desembolsos y perjuicios patrimoniales: “La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos. Estos perjuicios serán determinados por el juez”.

Las cifras antes citadas demuestran que comparativamente, Uruguay denota respecto a la un mayoría de los países un grado mayor de violencia radicada en su sociedad.

COMPARATIVO URUGUAY CON OTROS PAISES

Asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación”.

•La ley Uruguaya establece que el juez “dispondrá la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación” (Art. 10.7).

Asimismo indica que la rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política (Art. 23).

“No podemos dejar al victimario sin una continentación. Acá no se trata de salvar a uno y de ignorar el fenómeno que se está dando en la otra persona. …es un problema complejo que no acaba con la solución de una sola de las partes, sino con el abordaje de la situación en su conjunto.

Asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación”.

•Un estudio realizado por la Universidad de New Hampshire mostró que el índice de esposas golpeadas es mayor en un 100% si los esposos han sido testigos de violencia familiar de niños. Esta relación ha sido reafirmada en estudios de población en Nicaragua y Chile (ELLSBERG, LARRAIN y RODRÍGUEZ).

En Uruguay se encontró una relación similar con el historial de violencia de la mujer agredida.

El gobierno canadiense en los "Centros para Hombres Opresores y Coléricos ("CHOC") y la Institución "Emerge" de Boston han obtenido a través de Terapias de Grupo resultados alentadores ya que los Varones sometidos (casi nunca por iniciativa propia y sí a denuncia de parte y obligados por la justicia o servicios sociales) en raros casos presentaron Reincidencia (en el Estado de Minnesota EE.UU el porcentaje de No reincidencia con estos programas llegó al 90%).

Consecuencias para los victimarios

Violencia Doméstica,

aspectos legales y sus desafíos

Aspetos Legales sobre

Violencia Doméstica

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