Nicaragua contra Estados Unidos - 1984
Antecedentes
Personajes Relevantes
El Frente Sandinista de Liberación Nacional derrota a Anastasio Somoza (hijo) e inicia el periodo denominado “Revolución Sandinista” desde 1979 a 1985, en un primer momento con una Junta de Gobierno, y de 1985 a 1990 bajo la presidencia de Daniel Ortega.
FinishedDaniel Ortega, líder del FSLN, que gobernó Nicaragua de 1985 a 1990. Es actualmente presidente democráticamente elegido de Nicaragua.
Estados Unidos contra Nicaragua
Entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas contras o al estimular, apoyar y ayudar por otros medios actividades militares y paramilitares.
EEUU niega la competencia de la Corte cuando declaro que ‘’no se aplicara a las controversias con cualquier Estado de Centroamérica o que deriven de sucesos en Centro América o estén relacionadas con ellos’’.
09/04/1984
Nicaragua demando a EEUU por la controversia sobre responsabilidad por actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra de Nicaragua.
el mismo día Nicaragua solicito medidas provisionales
13 y 24
04/1984 EEUU presento cartas solicitando a la Corte que ponga fin a las actuaciones incoadas por carecer de competencia
24/04/1984
la Corte no accede a la petición de EE.UU. de eliminar el caso de registro por carecer de fundamentos
MEDIDAS PROVISIONALES
1. Que se ponga termino y abstención de cualquier acción que limite el acceso al mar territorial de Nicaragua.
2. Debe de respetarse el" principio de abstención, de amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro estado" y "el principio de obligación de no interferir en asuntos que pertenezcan a la jurisdicción interna de un estado"
4. Que no se adopte una medida provisional
que menoscabe los derechos de la
otra parte con respecto del cumplimiento
de la decisión
Otra controversia anterior al análisis de fondo del caso es lo relativo a la reserva planteada por EE UU en su declaración de aceptación del Estatuto mencionado. Esto lo hace respecto del segundo párrafo del artículo 36 del cuerpo normativo, por lo que se somete a la competencia de la corte de manera obligatoria en las controversias que establece el texto excepto en lo relativo a tratados multilaterales a menos que:
• Todas las partes del convenio que vayan ha ser afectadas por la decisión de la corte deben comparecer ante el litigio
• EE UU acepten ,especialmente, la competencia de la corte
Es por esta razón que el demandado argumento que la corte no tenía competencia pues Nicaragua, al demandar a EE UU, lo hizo en base a tratados multilaterales (Carta de Naciones Unidas y Carta de la Organización de los Estados Americanos), por lo consecuentemente se tenía que contemplar la presencia de algunas de las excepciones. Esto conlleva a que EE UU establezca que como hay otras partes afectadas (El Salvador) que no forman parte del litigio las excepciones no se verifican en consecuencia la corte no puede juzgar al demandado en base de tratados multilaterales.
Consecuentemente, la corte concluyo que la competencia que le conferia declaración de EE. UU no le permitía conocer las denuncias hechas. Sin embargo, tal exclusion no afectaba la utilización de otras fuentes de derecho internacional aplicables por la CIJ
Dado que la Corte no podía aplicar estipulaciones de tratados multilaterales es que llega a la conclusión de que le es posible aplicar derecho consuetudinario internacional. Es por lo que considera que los actos realizados por EE .UU vulneraron los siguientes principios:
- Soberanía de los estados
- Derecho Humanitario
- Prohibición del uso de la fuerza
- Principio de no Intervención
No obstante, la corte toma consideracion de lo planteado en el tratado de 1956 ( Tratado de Amistas, Comercio y Navegación) ya que este es un tratado bilateral y por lo tanto no afecto a la reserva de EE .UU
Presunto hechos internacionalmente ilícitos:
- la omisión de advertir o notificar del tendido de minas en el mar territorial de Nicaragua
- la participación directa en las hostilidades en un país parte los convenios de Ginebra (solo lo pertinente en el articulo 3 -conflictos no internacionales-)
Elementos:
Objetivo: violación de obligación internacional por omitir notificación o aviso del tendido de minas y participación en los conflictos internos de Nicaragua
Subjetivo:
Hecho Internacionalmente Ilícito: apoyo financiero, entrenamiento, suministro de armas e información a los contras (grupo paramilitar en contra del gobierno nicaragüense actual)
Elementos:
Objetivo: violación de la obligación de respetar el derecho de todo Estado a resolver sus asuntos sin injerencia internacional
Subjetivo: a travez de sus órganos
Derecho inmanente a los Estados (declarado en la cartas de la ONU y OEA) el cual le permite a un estado tomar medidas cuando otro sufre un ataque armado
Requisitos:
Ataque Armado
Aceptación del país afectado que otro le brinde apoyo
El suministro de armas de Nicaragua a El salvador no configura un ataque armado para la corte por lo que no es aplicable la excepción de legitima defensa colectiva
1983
Puerto Sandino
13 de septiembre
naval de Corinto
10 de octubre
Puerto Sandino
14 de octubre
1984
Naval de Potosi
4 -5 de enero
San Juan del
Sur 7 de marzo
Patrulleras en Puerto Sandino
28-30 de marzo
San Juan del Norte 9 de abril
Derecho Aplicable
Ruptura del nexo causal de la responsabilidad internacional: legitima defensa colectiva
Soberanía de los Estados
Presunto Hecho Internacionalmente Ilícito: Tendido de minas en el mar territorial y aguas internas por Nicaragua
Elementos:
- Violación de una obligación internacional: respectar el territorio bajo el cual un Estado ejerce su soberania
- Atribución del hecho a EE . UU: El Presidente de EE. UU ordeno el minado del mar territorial (Estado a travez de sus órganos)
Incumplimiento De Tratado bilateral
EE. UU con sus ataques a varios puertos de Nicaragua, el tendido de minas en sus aguas y el embargo comercial general respecto del demandante conllevo a violar su obligación de no privar del objeto y finalidad del tratado de paz, comercio y navegación establecida en el mismo (pacta sunt servanda)
Análisis de Fondo del Caso
Carlos Fonseca. Fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional. Fue asesinado en 1976
Anastasio Somoza García, inicia una larga era de poder en Nicaragua, con el apoyo de EE.UU., que es continuada por su hijo. Es asesinado en 1956.
Anastasio Somoza Debayle . Fue presidente de facto de Nicaragua entre 1967 y 1972, y presidente electo entre 1974 y 1979.
Augusto Sandino (patriota y revolucionario nicaragüense que lideró la resistencia contra la ocupación estadounidense en Nicaragua en la década de 1930. Su lucha logró la salida de las tropas norteamericanas, las que antes de abandonar el país dejaron constituida a la Guardia Nacional. Los estadounidenses pusieron al mando de la Guardia Nacional a Anastasio Somoza García, quien mandara asesinar a Sandino.
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Derecho Humanitario
Ideas
Principio de no Intervención
Prohibición del Uso de la Fuerza
Hecho Internacionalmente Ilícito:
- Tendido de minas en mar territorial
- Ataque ha varias instalaciones petroleras y bases naveles en Nicaragua
Elementos:
Objetivo: violación de la obligación de abstenerse de usar en sus relaciones internacionales la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia poloitica de cualquier Estado
Subjetivo: Realizado por fuerzas Armadas de EE .UU (organos del Estado agresor)
26/11/1984
La Corte se pronuncia estableciendo su competencia y la admisibilidad de la solicitud de Nicaragua. EEUU no participo en las actuaciones.
Incomparecencia del demandado (EE UU)
06/04/1984
HECHOS
Dado que después del fallo de 26 de noviembre de 1984 en donde la corte se considera competente para conocer el caso EE UU declara por medio de su representante en la corte que este “no seguirá participando en el proceso y se reserva el derecho de reconocer lo que la corte falle respecto de la solicitud de Nicaragua.
Es por esta razón que la corte analiza que esto no la inhabilita para fallar el caso pero lo tendría que hacer a la luz del artículo 53 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ):
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Es lo hace en razón del principio de la igual de las partes.
Asuntos previos al fallo
Reserva de EE UU respecto del Estatuto de la CIJ
Medidas Provisionales
27/06/1986
La corte decidio que ante los ataques realizados por EEUU entre 1983 - 1984, y ante la declaración hecha el 01/05/1985 respecto a los actos encaminados a privar el objeto y finalidad del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre EEUU y Nicaragua de 21/01/1956, se ha violado las obligaciones referidas en el artículo 19 de este tratado.
Fallo de la Corte
Indemnización
La Corte decidio que EEUU tiene la obligación de indemnizar todos los perjuicios causados en Nicaragua por las infracciones del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 21/01/1956
3. Tanto EE.UU. como Nicaragua debían de asegurar que la controversia no se incrementara ni agravara
photo credit Nasa / Goddard Space Flight Center / Reto Stöckli