¿CÓMO SE RINDE?
- Párrafo 10, arts. 341 a 350.
AUDIENCIA DE JUICIO
¿QUIÉN DEBE PROBAR? (CARGA PROBATORIA)
DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
INICIATIVA PROBATORIA
- 294 PCPC: corresponde a la parte cuya aplicación le beneficie, salvo norma legal expresa que distribuya con criterios diferentes.
- Compatible con el 1698 CC.
- Recordar libertad probatoria (286 PCPC)
- 288 PCPC: las partes pueden ofrecer y solicitar al juez la generación de otros medios de prueba.
- CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA (inc. 2do): según disponibilidad y factibilidad probatoria que posea cada una de las partes.
- Independiente de ella, la ley se encarga de regular la producción y forma de algunos medios probatorios:
- Documentos e instrumentos
- Prueba testimonial
- Prueba pericial
- Declaración de las partes
- Inspección judicial y reproducciones de hecho.
- Prueba por informe
- Otros.
- Además, el tribunal puede pedir, hasta antes del término de la audiencia preliminar, las diligencias probatorias que estime pertinentes, respetando ciertos criterios.
ASPECTOS GENERALES
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
¿CUÁNDO PROBAR?
- 295 PCPC: Sana crítica (estándose a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados), salvo que la ley atribuya un valor determinado a un medio probatorio.
- Prueba: uno de los grandes objetivos de la audiencia de juicio
- Aplicación de los principios del Título I del Libro I
- Libertad probatoria (286): cualquier medio obtenido, ofrecido e incorporado al proceso en conformidad a la ley
Ejemplos de prueba tasada o legal:
- Oportunidad probatoria (286): Salvo disposición en contrario, la prueba debe rendirse en la audiencia de juicio ante el tribunal que conoce del proceso.
- Acto o contrato solemne (295 inc. 2do)
- Presunciones: de derecho (295 inc. 3ro) y simplemente legal (295 inc. 4to)
- Valor probatorio de los documentos (306)
- Prueba no ofrecida oportunamente (289)
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL