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Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia.

Artículo 128. Deber de lealtad

Asimismo el arábigo 302 del mismo ordenamiento al ocuparse de la solicitud e intervención de comunicaciones privadas obliga al Ministerio Público a guardar SECRECIA sobre el contenido de éstas.

ART. 253 Facultad exclusiva del MP abstenerse de investigar cuando los hechos no fueren constitutivos de delito o que se encuentre extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Todo siempre fundado y motivado.

ART.254 señala que el Ministerio Público propondrá el archivo temporal de aquellas investigaciones en fase inicial. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

ART. 201 CNPP FACULTAD EXCLUSIVA DEL MP PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Art. 255 refiere que podrá decretar antes de la Audiencia inicial el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

DEBERES

FACULTADES:

Articulo 212.- Deber de investigación penal

Artículo 106 Deber de reserva sobre identidad

ART. 291 establece que el Ministerio Público realizará la intervención de comunicaciones privadas expresando el objeto y necesidad de la misma.

ART. 256 Criterios de Oportunidad señala los supuestos en los cuales ponderara el Ejercicio de la Acción Penal, sobre la base de los criterios de oportunidad limitándolo a: la reparación o en su caso que se garanticen los daños causados a la victima u ofendido o este manifieste su falta de interés jurídico. Fracciones I a VII

GRACIAS

FINES QUE PERSIGUE EL M.P.

El articulo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios generales del sistema penal, y el objeto del proceso, de ahí desprendemos que esos son los fines que debe perseguir el ministerio publico, es decir parte de sus funciones:

A) EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS,

B) PROTEGER AL INOCENTE,

C) PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y,

D) QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN;

EL C.N.P.P.

El Código Nacional de Procedimientos Penales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

La adopción del sistema procesal acusatorio requiere unificar el procedimiento penal mediante el Código Nacional, en el cual se homologan las reglas tanto de la administración de justicia local como federal.

El plazo de implementación del nuevo sistema de justicia oral, fue hasta junio de 2016, fecha límite para que el Código Nacional de Procedimientos Penales sustituya los códigos procesales de las 32 entidades

El Ministerio Publico en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Un segundo momento fue la restricción de facultades en las reformas constitucionales de septiembre de 1993, referente a regular las detenciones prolongadas de los probables responsables, so pretexto que no existía plazo en la Averiguación Previa para agotar las investigaciones con personas detenidas.

Ello llevo a la reforma del articulo 16 Constitucional en la que ya de manera expresa se señaló que ningún indiciado podía ser detenido por el M. P. por mas de 48 horas, ya que en este plazo se debería optar por ponerlo en libertad o consignarlo ante un Juez

REFORMA PENAL

Es así que el 9 de marzo de 2007 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Lic. Felipe Calderón Hinojosa) envió a la Cámara de Senadores una propuesta de reforma Constitucional y en la cual se argumentó: «se trata de una respuesta contra el incremento de los niveles de impunidad y la inseguridad pública»

El Ministerio Público en México:

Lo que hay que destacar es que desde la reforma constitucional de 1900, a los artículos 91 y 96, en la que se elimina de la estructura orgánica de la SCJN, tanto al Procurador General como al Fiscal, para determinar que el procurador general fuera el que presidiera la figura del M.P. y además que fuera el Ejecutivo Federal el que lo designara. Y posteriormente lo que planteó la Constitución de 1917 en la redacción del articulo 21. En este se dejó claro que correspondía solo al M.P. la persecución de los delitos. De ahí el llamado monopolio del ejercicio de la acción penal.

  • Y fue hasta la reforma de 1996, cuando se precisó que esa investigación inmersa en la persecución era también facultad del M.P.

  • Esto llevo a una amplia discrecionalidad en el ejercicio del poder de dicha figura jurídica y que trataron de limitarse a lo largo del tiempo, por ejemplo:

  • En las reformas de Enero de 1991 se determinó que fuera el juzgador quien resolviera en definitiva la figura del sobreseimiento.

  • La confesión en la fase indagatoria y se señaló que solo sería valida ante el M.P. o el Juez y en todo caso en presencia de un defensor, además de establecerse que el declarante debía ser mayor de 18 años de edad.

EL POR QUE DE LA REFORMA:

Parte de la motivación que llevo a los legisladores al cambio fue la ineficacia que representaba el sistema de justicia. El tema de la procuración de justicia fue el que más alentó por la CORRUPCION, INEQUIDAD, INCERTIDUMBRE JURIDICA e IMPUNIDAD. Y en torno a ello se señalaron varias causas entre las que destaca la obsolescencia del marco jurídico, por encontrarse alejado de poder cumplir el DEBIDO PROCESO LEGAL.

OBLIGACIONES:

Estas están debidamente establecidas en el articulo 131 del Código Nacional, que señala, antre algunas:

  • Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos...
  • Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales...
  • Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma..
  • Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios...

FUNCIONES DEL M.P.

LIC. OSCAR HERNANDEZ ISIDRO.

  • FUNCION DE TUTELA DE DERECHOS, REFERENTE A VIGILAR QUE EN TODA INVESTIGACION SE CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS,
  • FUNCION DE INVESTIGACION DE LOS DELITOS (SEGÚN EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL),
  • CONDUCCION Y MANDO DE LA INVESTIGACION,
  • LA RECEPCION DE DENUNCIAS O QUERELLAS,
  • EN LA ETAPA DE INVESTIGACION: FORMULAR IMPUTACION Y SOLICITAR LA VINCULACION A PROCESO, ASI COMO MEDIDAS CAUTELARES
  • CONSIDERAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE FIJE LA LEY
  • EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ANTE LOS TRIBUNALES, TENIENDO LA CARGA DE LA PRUEBA
  • APLICAR FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA,

FUNCION DE EJECUCION

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