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Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia.
Artículo 128. Deber de lealtad
Asimismo el arábigo 302 del mismo ordenamiento al ocuparse de la solicitud e intervención de comunicaciones privadas obliga al Ministerio Público a guardar SECRECIA sobre el contenido de éstas.
ART. 253 Facultad exclusiva del MP abstenerse de investigar cuando los hechos no fueren constitutivos de delito o que se encuentre extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Todo siempre fundado y motivado.
ART.254 señala que el Ministerio Público propondrá el archivo temporal de aquellas investigaciones en fase inicial. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
ART. 201 CNPP FACULTAD EXCLUSIVA DEL MP PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Art. 255 refiere que podrá decretar antes de la Audiencia inicial el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.
DEBERES
Articulo 212.- Deber de investigación penal
Artículo 106 Deber de reserva sobre identidad
ART. 291 establece que el Ministerio Público realizará la intervención de comunicaciones privadas expresando el objeto y necesidad de la misma.
ART. 256 Criterios de Oportunidad señala los supuestos en los cuales ponderara el Ejercicio de la Acción Penal, sobre la base de los criterios de oportunidad limitándolo a: la reparación o en su caso que se garanticen los daños causados a la victima u ofendido o este manifieste su falta de interés jurídico. Fracciones I a VII
GRACIAS
El articulo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principios generales del sistema penal, y el objeto del proceso, de ahí desprendemos que esos son los fines que debe perseguir el ministerio publico, es decir parte de sus funciones:
A) EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS,
B) PROTEGER AL INOCENTE,
C) PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y,
D) QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN;
El Código Nacional de Procedimientos Penales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.
La adopción del sistema procesal acusatorio requiere unificar el procedimiento penal mediante el Código Nacional, en el cual se homologan las reglas tanto de la administración de justicia local como federal.
El plazo de implementación del nuevo sistema de justicia oral, fue hasta junio de 2016, fecha límite para que el Código Nacional de Procedimientos Penales sustituya los códigos procesales de las 32 entidades
Parte de la motivación que llevo a los legisladores al cambio fue la ineficacia que representaba el sistema de justicia. El tema de la procuración de justicia fue el que más alentó por la CORRUPCION, INEQUIDAD, INCERTIDUMBRE JURIDICA e IMPUNIDAD. Y en torno a ello se señalaron varias causas entre las que destaca la obsolescencia del marco jurídico, por encontrarse alejado de poder cumplir el DEBIDO PROCESO LEGAL.
Estas están debidamente establecidas en el articulo 131 del Código Nacional, que señala, antre algunas:
LIC. OSCAR HERNANDEZ ISIDRO.
FUNCION DE EJECUCION