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Transcript

Con Detenido:

Hay un término de 48 horas. (hasta 96 horas) para:

  • Ejercitar acción penal - Formular imputación (consignar)
  • Reservar (libertad bajo reservas de ley)
  • Archivar (libertad, no hay datos de prueba o indicios.

Si se ejercita acción penal (formulación de imputación)

El juez de control, dentro de las 72 horas siguientes (término constitucional) tendrá que:

  • Vincular a proceso (auto de formal prisión)
  • Dictar la inmediata libertad (auto de soltura)

Artículo 226. El Ministerio Público no ejercerá acción penal cuando:

I. El hecho no se cometió;

II. El hecho investigado no constituye delito;

III. Apareciere claramente establecida la inocencia del inculpado;

IV. El inculpado esté exento de responsabilidad penal;

V. Sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la

responsabilidad penal del inculpado;

VI. Se actualice alguna causa de extinción de la acción penal; y

VII. Cuando el hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal

en el que haya recaído sentencia firme respecto del inculpado.

Artículo 275, párrafo V.

Si el juez no ratifica la detención dispondrá de inmediato la libertad del

inculpado con las reservas de ley.

[en caso de la detención en flagrancia]

Reserva

JC

Artículo 284. En caso de que no se reúna algunos de los requisitos establecidos para el auto de vinculación a proceso, el juez decretará la inmediata libertad del inculpado con las reservas de ley y revocará las medidas cautelares personales y reales que hubiere decretado. Esta resolución no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación preliminar y posteriormente pueda reformular imputación.

Artículo 282. A petición del Ministerio Público, el Juez de Control decretará la

vinculación a proceso del inculpado, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación e informado al inculpado su derecho a

declarar o abstenerse de hacerlo, y en su caso, que se le haya dado

oportunidad para declarar;

II. Que de los antecedentes de la investigación preliminar expuestos por el

Ministerio Público se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha

cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad

de que el inculpado lo cometió o participó en su comisión;

III. Que en la resolución se exprese el delito que se impute el inculpado, lugar,

tiempo y circunstancias de su ejecución; y

IV. Que no se encuentre demostrado una causa de extinción de la acción

penal o una excluyente de delito.

Consignación - Ejercicio de la Acción Penal - Auto de Formulación de Imputación

La reserva tiene lugar si existe la imposibilidad para proseguir con la averiguación previa y aún no se han reunido e integrado los elementos del tipo (cuerpo del delito), en consecuencia, la probable responsabilidad,

o

Habiéndose integrado los elementos del tipo, no es posible, sino hasta el momento de atribuir la probable responsabilidad a persona determinada.

Determinaciones del MP:

Archivo,

Consignación y Reserva

Es la actividad consignatoria de la autoridad penal para castigar a los responsables de delitos. Por lo que la acción penal es el poder jurídico del M.P. que tiene por objeto excitar al promover ante el órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de Derecho Sustantivo.

Así que la acción penal es el poder jurídicamente necesario del Estado, que cumple el M. P. con el fin de obtener la aplicación de la Ley Penal de acuerdo con las formalidades del proceso penal.

MP

Artículo 225, párrafo II, Ley del Proceso Penal.

En caso de que el resultado de las diligencias de investigación preliminar no sean suficientes para solicitar el libramiento de una orden de aprehensión o de comparecencia, o para formular imputación, y se observe que por lo pronto no se pueden obtener otros datos de prueba para fundar y motivar esos actos, pero se considere que posteriormente pudieran allegarse nuevos datos para continuar con la investigación, se decretará su reserva hasta que se descubran esos datos; entre tanto, se ordenará a las policías que practiquen las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. La resolución de reserva será impugnable en los términos señalados en el Libro Cuarto, Título Único, Capítulo II de esta ley.

Archivo

La resolución de archivo por el no ejercicio de la acción penal (formulación de imputación) procede si el agente del M.P. investigador ha verificado que no existen datos de prueba algunos que hagan suponer la comisión del delito o la probable participación en éste, en este supuesto se acuerda entonces la resolución de archivo de la averiguación previa(carpeta de investigación).

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