LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
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ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I.- El ataque a las instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III.- Las violaciones a los derechos humanos;Fracción reformada DOF 24-03-2016
IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
V.- La usurpación de atribuciones;
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
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Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
SOCIAL
Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales
Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente
Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.
En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.
Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
I. El Poder Legislativo;
II. El Poder Judicial;
III. Los entes autónomos;
IV. Los tribunales administrativos;
V. La Procuraduría General de la República;
VI. La Presidencia de la República;
VII. Las dependencias, y
VIII. Las entidades.
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20 de mayo del 2018
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo 3. La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias
Artículo 4. Los plazos que establece este Reglamento para dar respuesta a las solicitudes y consultas de las dependencias y entidades correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que éstas cumplan con los requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento.
En caso de que la Secretaría requiera información adicional al solicitante, en términos del presente Reglamento, volverá a iniciar el plazo correspondiente para que ésta emita su respuesta
Artículo 9. Las dependencias y entidades podrán realizar a través de sistemas electrónicos trámites presupuestarios y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.
Contabilidad Gubernamental y su Interrelación:
INTERRELACIÓN
Catedrático: Jorge Alberto Gómez león
Artículo 68.- La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.
Fundamento legal:
ley publicada en el periódico oficial de la federación con fecha 31 de diciembre 2008
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
De las Definiciones, Interpretación y Plazos
Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría en las materias de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
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Jesus Gustavo Diaz Leon
9o Cuatrimetres
Alumno:
Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto
DECRETO:
por el que se expide la ley General de contabilidad gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaría
Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría serán aplicables en el presente Reglamento.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Última reforma publicada DOF 18-07-2016
TITULO SEGUNDO
Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia.
en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
Artículo 3.- La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros
ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
Tambien para las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley.