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FONTS
La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o reciproca.
Unilateral: si las consecuencias de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico funcionado no se realice.
Reciproca: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, al realizarse, consecuencias de derecho
Maynez define el supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. El supuesto jurídico es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico. De acuerdo con esta definición, el género próximo del concepto que examinamos es la noción del hecho.
Supuesto normativo o jurídico según Mario I. Álvarez:
El supuesto normativo o jurídico es el enunciado establecido en toda norma jurídica, es decir, su contenido normativo, que son todos aquellos datos predeterminados que la norma informa, indica, prescribe o modela. Se trata de las suposiciones jurídicas que pueden darse o no en la realidad (comprar, vender, privar de la vida a alguien, engañar etc.)
El supuesto normativo consiste en uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas supuestas por la norma de cuya realización depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho.
Ejemplo:
Artículo 419 del código federal:
¨ La patria potestad sobre el hijo adoptivo….. Es el supuesto normativo.
La ejercerán únicamente las personas que lo adopten¨….. Es la consecuencia normativa.
Simples: están constituidos por una sola hipótesis.
Complejos: se componen de dos o más hechos simples.
Dependientes: aquellos en relación con los cuales vale la ley de que solo pueden existir como partes de un todo. (Títulos jurídicos imperfectos)
Independientes: son los que producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros. (Títulos jurídicos perfectos)