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Transcript

RECURSOS ADMINISTRATIVOS FISCALES

REVOCACIÓN EN

MATERIA FISCAL

ANTECEDENTES 2.0

Este recurso es para que se hagan valer los derechos del particular cuando estos son afectados, podremos decir que este acto surge en segundo plano pues depende de que afecten al particular para que por medio de este recurso se puedan corregir esos errores.

Además se enfoca peculiarmente para combatir los actos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria y Secretaria de Hacienda y crédito Público.

El 27 de agosto de 1936 se señala de manera prioritaria y general, que en todas las leyes deben conceder al particular un recurso para hacer valer sus derechos, el cual será competencia de la autoridad distinguida de la judicial.

Se hace hincapié en forma genérica a la procedencia del Recurso de Revocación.

ANTECEDENTES

RECURSO DE REVOCACIÓN EN LO ADMINISTRATIVO

Desde la época de la colonia los recursos tenían como finalidad evitar los abusos de la autoridad fiscal, mismos que eran presentados ante el Virrey.

Realmente no fue sino hasta la época de la Revolución Mexicana cuando los recursos administrativos adquieren cierta firmeza.

RECURSO ADMINISTRATIVO

Art. 116 CFF.-

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal, se presentara el Recurso de Revocación

Medio de defensa que tiene le particular que se ve afectado en su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal.

Emitirá una resolución la cual puede consistir en;

• Dejar sin efectos el acto

• Modificar el acto impugnado

• Mandar reponer el procedimiento

• Confirmar el acto

• Desecharlo por ser éste improcedente

RECURSO & REVOCACIÓN

REVOCACIÓN PROCEDE:

El vocablo ‘’ RECURSO’’ deviene del latín recursos, que significa camino de vuelta, de regreso o retorno, así mismo se refiere al medio de impugnación que se presenta ante un acto o resolución de autoridad emitida en un determinado acto o proceso, con la finalidad de que dicho acto o resolución sea revocado o modificado.

RAE.- Revocación, ’’ es la acción y efecto de revocar. Substitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de la que había resuelto. Acto jurídico que deja sin efectos otro.

I.- Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:

• Nieguen la devolución de cantidades que procederán conforme a la Ley.

.- Los actos de autoridades fiscales que:

•Nieguen la devolución de cantidades que procederán conforme a la Ley.

•Dicten las autoridades aduaneras.

II.- Los actos de autoridades fiscales que:

•Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.

• Afecten el interés jurídico de terceros.

•Determinen el valor de los bienes embargados.

Medios de defensa que la ley establece para deducir ante un organo administrativo una pretensión de modificación o revocación de un acto dictado por ese mismo organo.

El recurso administrativo surge como la forma en que los gobernados puedan hacer valer sus derechos a través de un procedimiento práctico y sencillo, con pocas formalidades y poder ser empleado por todas las personas que se vean afectadas en sus intereses por alguna autoridad del Estado.

PRESENTACIÓN DE REVOCACIÓN

PRESENTACIÓN PARA JUICIO DE NULIDAD

La demanda (artículo 208 CFF) deberá indicar:

• El nombre del demandante y su domicilio.

• La resolución que se impugna.

• La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

• Los hechos que den motivo a la demanda.

• Las pruebas que ofrezca.

• Los conceptos de impugnación.

• Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo hubiere.

• Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Para poder presentar un recurso de revocación debemos presentar del escrito en no más de 30 días de la ultima notificación.

• Constar por escrito.

• Indicar nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal.

• Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

• Domicilio

• La resolución o acto que se impugna.

• Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.

• Las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.

• En el que conste el acto impugnado.

• Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.

FIN

JUICIO DE NULIDAD

Medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal y en todo caso, obtener la nulidad de los mismos.

Se presentará por escrito, directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días a la ultima notificación.

El envío de la demanda por correo certificado con acuse de recibo, sólo procederá cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala.

REVOCACIÓN

AMPARO

El juicio de amparo contra leyes tributarias es procedente cuando se vulneran derechos fundamentales de los contribuyentes-capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley, y destino del gasto público- establecidos en el del artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal

Un tipo de amparo que es procedente en materia fiscal es el llamado Amparo Directo, que es el juicio competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

El recurso de revocación será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal, sin tener que agotar o tramitar precisamente el recurso de revocación.”

Siempre hay otras opciones antes de realizar estos trámites que pueden agilizar estos movimientos, en el sentido humanista a veces el gobierno en el caso de la secretaria de hacienda y crédito público emplean o hacen mal uso de las contingencias que a veces se le provocan al contribuyente propiciándole un mal cálculo de sus contribuciones.

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