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Estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Principios fundamentales

l primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales.

Derechos Humanos Garantías y Deberes

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía

Espacio Geográfico y División Política

Preambulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, lo democrático, decreta la siguiente constitución:

El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Público

En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal. Además determina las competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno

Seguridad de la Nación

Protección de la Constitución

El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institución armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de Defensa de la Nación, integrado por los miembros señalados en el texto Constitucional como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación.

El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejase de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados de excepció

Socio Económico

l título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del Bolívar.

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