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LA EXENCIÓN FISCAL

$1.25

Vol XCIII, No. 311

Sunday, November 15, 2015

Características fundamentales de la exención:

DERECHO FISCAL

tema: LA EXENCIÓN

CATEDRÁTICO: MTRO. HÉCTOR JOSÉ CRUZ PÉREZ

Integrantes:

Liliana Cigarroa Mimiaga

Irma Gabriela Jiménez Torres

Melqui Selene Ruiz Nucamendi

María Magdalena Mayor Nucamendi

César Javier López Humaran

¿Qué es?

7o. "B"

  • Por ser un privilegio que se otorga al sujeto pasivo de un tributo. Debe estar expresamente establecida en la ley y su interpretación debe ser categóricamente estricta.
  • La aplicación de la exención es para el futuro. Seria indebido y causa" de inseguridad jurídica que el particular pretendiera darle efectos retroactivos para favorecer situaciones anteriores al establecimiento de ella.
  • La exención es temporal y personal. Es temporal porque sólo subsiste mientras no se modifique o suprima la disposición que la decrete y personal porque únicamente favorece al sujeto pasivo previsto en esa hipótesis legal.

Liberación de una obligación o carga

Las exenciones se Clasifican en:

Permanentes y transitorias.

Objetivas y subjetivas:

Subsisten hasta en tanto no sea reformada la ley que las concede.

Son las que se establecen para gozarse por un lapso determinado.

Rodríguez Lobato Rául dice:

“como un privilegio creado por razones de equidad, conveniencia o política económica.”

Sólo puede haber exención ahí donde hay causación del tributo, pues la finalidad de este privilegio establecido en la ley es la de no exigir a determinada categoría de contribuyentes el cumplimiento de la obligación fiscal.

son aquellas que se otorgan considerando la calidad o atributos de las personas, ej. las entidades de beneficiencia privada.

Se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del objeto que genera el gravamen, EJ. artículos de primera necesidad.

por ejemplo las exenciones que se indican en la Ley del impuesto sobre la renta (ISR), en la ley del impuesto al valor agregado (IVA), etc.

La exención se encuentra establecida en el ordenamiento legal como una posibilidad y requiere de la intervención de la autoridad para que verifique la situación del contribuyente a la hipótesis normativa y determine el periodo por el cual operará la exención.

Constitucionales.

Eximen al contribuyente de la obligación fiscal sustantiva, sino también de las accesorias.

Absolutas

y relativas

Son las que se encuentran establecidas directamente en la Constitución Política del Estado.

En México, un ejemplo es el salario mínimo, al que por disposición constitucional se le exime de todo gravamen.

Eximen al contribuyente de la obligación fiscal principal; pero no de las accesorias.

Art. 28 de la Constitución

Critica a la exención en la legislación mexicana

Capacidad del estado para crear o suprimir la exención.

Estado.

Está dotado de la Potestad tributaria.

lo faculta para

atributo inherente a su soberania

Art. 39 del Código Fiscal de la Federación

En México, algunas leyes tributarias establecen exenciones.

Las transmisiones , operaciones o actos realizados por la Cruz Roja.

Prestaciones de la Seguridad social por incapacidad La exención por tales prestaciones sólo estarán exentas para los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

Para establecer los tributos que considere necesarios para satisfacer los gastos publicos

Potestad:

Imponer cargas tributarias.

Establecer el privilegio de la exención para suprimirlo.

graduar la medida de la imposición

Critica a la exención en la legislación mexicana

Capacidad del estado para crear o suprimir la exención.

Más: es el poder establecer un tributo

Estado.

Menos: es dar las reglas para la graduación de sus medidas

"quien puede lo más, puede lo menos"

Atributo inherente a su soberania

Está dotado de la Potestad tributaria.

lo faculta para

En México, algunas leyes tributarias establecen exenciones.

Las transmisiones , operaciones o actos realizados por la Cruz Roja.

Prestaciones de la Seguridad social por incapacidad La exención por tales prestaciones sólo estarán exentas para los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

Para establecer los tributos que considere necesarios para satisfacer los gastos publicos

Para establecer los tributos que considere necesarios.

graduar la medida de la imposición

"quien puede lo más, puede lo menos"

  • Económicas: Son aquéllas que se establecen con el fin de auxiliar el desarrollo económico del país.
  • Distributivas: Son las que se crean con la finalidad de distribuir más equitativamente la carga tributaria, en observancia del principio de justicia.
  • Con fines sociales: Son las que se otorgan para fomentar el desarrollo cultural de la población, ya sea en el aspecto tecnológico, artístico, deportivo, etcétera. 

28.-

"En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos (as) las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes".

39.-

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias [...]

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

  • Económicas: Son aquéllas que se establecen con el fin de auxiliar el desarrollo económico del país.
  • Distributivas: Son las que se crean con la finalidad de distribuir más equitativamente la carga tributaria, en observancia del principio de justicia.
  • Con fines sociales: Son las que se otorgan para fomentar el desarrollo cultural de la población, ya sea en el aspecto tecnológico, artístico, deportivo, etcétera. 
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