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Subsisten hasta en tanto no sea reformada la ley que las concede.
Son las que se establecen para gozarse por un lapso determinado.
Rodríguez Lobato Rául dice:
“como un privilegio creado por razones de equidad, conveniencia o política económica.”
Sólo puede haber exención ahí donde hay causación del tributo, pues la finalidad de este privilegio establecido en la ley es la de no exigir a determinada categoría de contribuyentes el cumplimiento de la obligación fiscal.
son aquellas que se otorgan considerando la calidad o atributos de las personas, ej. las entidades de beneficiencia privada.
Se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del objeto que genera el gravamen, EJ. artículos de primera necesidad.
por ejemplo las exenciones que se indican en la Ley del impuesto sobre la renta (ISR), en la ley del impuesto al valor agregado (IVA), etc.
La exención se encuentra establecida en el ordenamiento legal como una posibilidad y requiere de la intervención de la autoridad para que verifique la situación del contribuyente a la hipótesis normativa y determine el periodo por el cual operará la exención.
Constitucionales.
Eximen al contribuyente de la obligación fiscal sustantiva, sino también de las accesorias.
Son las que se encuentran establecidas directamente en la Constitución Política del Estado.
En México, un ejemplo es el salario mínimo, al que por disposición constitucional se le exime de todo gravamen.
Eximen al contribuyente de la obligación fiscal principal; pero no de las accesorias.
lo faculta para
atributo inherente a su soberania
Para establecer los tributos que considere necesarios para satisfacer los gastos publicos
Potestad:
Imponer cargas tributarias.
Establecer el privilegio de la exención para suprimirlo.
graduar la medida de la imposición
Más: es el poder establecer un tributo
Menos: es dar las reglas para la graduación de sus medidas
"quien puede lo más, puede lo menos"
Atributo inherente a su soberania
lo faculta para
Para establecer los tributos que considere necesarios para satisfacer los gastos publicos
Para establecer los tributos que considere necesarios.
graduar la medida de la imposición
"quien puede lo más, puede lo menos"
28.-
"En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos (as) las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes".
39.-
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias [...]
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.