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Hans Kelsen7
(1979) basa su concepción de la ciencia jurídica en la
propuesta de lo que denomina una Teoría pura del derecho, esto es, una
explicación de la naturaleza del derecho en la que se eliminan los elementos
sociológicos, políticos y morales
La Teoría Pura del Derecho
La Teoría pura del derecho permite definir todos los conceptos jurídicos básicos a partir de las normas positivas que integran un ordenamiento jurídico, y
con independencia de sus contenidos específicos. Constituye una teoría general del derecho, pues no pretende explicar el funcionamiento de un sistema jurídico en particular, sino aquellos aspectos estructurales comunes a todos los fenómenos
normativos a los que aplicamos la expresión “derecho”.
Se compromete con la creencia de que existen, por encima de las leyes creadas por el hombre, ciertos principios de derecho natural.
1.Existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos (leyes naturales),
2.El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando las herramientas de la razón humana y
3.Sólo se puede considerar "derecho"(leyes positivas) al conjunto de
normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios
“El positivismo en los siglos XVIII y XIX significó no una filosofía sino una actitud cultural, basada en la concepción de que el saber cierto sobre las cosas únicamente puede alcanzarse por medio de la experimentación y verificable de las hipótesis. En este sentido, positivista era toda teoría que no se apoyase en la metafísica sino que viniese avalada por el método experimental, propio de las ciencias de la naturaleza.”
Los antiguos escritores del derecho natural (Iusnaturalistas), describen en general el “estado de naturaleza”, no como un concepto teórico, sino como un periodo histórico. “Así distinguen dos estados o periodos: uno primitivo (estado de naturaleza) y otro posterior (estado civil o de sociedad)”
Se afirma que sólo se puede considerar “derecho” (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen los principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos cognoscibles por la razón humana (leyes naturales).
La identificación de un conjunto de normas como jurídicas, esto es, como constituyendo un “derecho” o formando parte del “derecho”, no requiere someter a dichas normas a ninguna prueba relacionada con el valor moral de sus contenidos. Se puede dar respuesta a la pregunta “¿Qué es el derecho?” sin necesidad de apelar a propiedades valorativas (sean estas morales o de otro tipo).
No existe relación conceptual entre derecho y moral (lo que no implica negar la existencia de otro tipo de relaciones entre ellos).
Erika Escalante Ramirez
201316292
1.El normativismo, representado por las propuestas de Hans Kelsen, quien criticó sus variantes clásicas, y de Herbert Hart, que extendió sus críticas a las formas modernas de concebirla;
2.Elrealismo, en sus variantes norteamericanas (Pound, Llewelyn, Frank, Holmes) y escandinavas (Olivecrona, Ross). Los pensadores realistas cuestionaban no sólo al iusnaturalismo, sino también al normativismo.
John Finnis defiende una versión del iusnaturalismo muy cercana a las formas tradicionales que analizamos en la primera parte del capítulo.
En Ley natural y derechos naturales (2000) toma como fuente primaria de inspiración la
obra de Tomás de Aquino, pero considera que su teoría es plenamente secular en su forma.