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Aptos para todo publico, los cuales podrán
transmitirse en cualquier horario
Para los efectos de los artículos 59 bis, párrafo último, y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía clasificara las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados de la siguiente manera
Aptos para adolescentes y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veinte horas
Aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos,
los cuales podrán transmitirse a partir de las veintiuna horas.
Aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintidós horas.
En la propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, se hará mención de la autorización expedida por la Secretaria de Gobernación.
La Secretaria de Gobernación autorizará los programas de concurso siempre y cuando se destinen a premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes, no sean lesivos para su dignidad personal ni su integridad física y procuren la elevación de sus niveles culturales.
Aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse entre las cero y las cinco horas.
Reino Unido, 2006. Dirigida por: Pavel Pawlikowski. Con las actuaciones de: Emily Blunt, Natalie Press y Paddy Considine
Los concesionarios y permisionarios anunciaran las clasificaciones que correspondan en los términos del articulo 24 de este Reglamento, al iniciarse la exhibición del programa y a la mitad del mismo, utilizando algún mecanismo técnico de sobreimpresión que no afecte la imagen. El anuncio deberá tener una duración mínima de treinta segundos.
Los concesionarios o permisionarios que transmitan películas cinematográficas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados, podrán someter al examen de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, los argumentos y adaptaciones en que proyectan basar su producción. En este caso, se otorgara autorización provisional, que sera confirmada si el material se ajusta a la adaptación o argumento examinado, se hayan atendido, de haberlas, las indicaciones dadas, y no violen en su realización la Ley de la materia ni las disposiciones de este Reglamento.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía autorizara transmisiones en idiomas diferentes al español, tomando en consideración lo siguiente:I. Las características de la transmisión;II. La duración de la transmisión, yIII. Los demás requisitos que establece la ley de la materia.
La solicitud de clasificación a que se refiere el articulo 9o. de este Reglamento, deberá presentarse por lo menos ocho días antes de la transmisión, venir acompañada de una copia integra del material y proporcionar la siguiente información:
I. Titulo de la película, serie filmada, telenovela o teleteatro grabados;
II. Nombre del concesionario o denominación de la sociedad o, en su caso, nombre de la permisionaria;
III. Una relación que contenga los nombres del productor, autor del argumento, adaptador, director y principalesactores, y
IV. Numero de rollos o metraje en que esté contenido el material.