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Tema: requerimiento de inconstitucionalidad
Tribunal: Constitucional
Fecha: 06 de diciembre de 1994
Motivo: proyecto de ley que codificó DL 306, sobre rentas municipales y la ley 17.235 sobre impuesto territorial. Provocando la aplicación del mismo trato a contribuyentes que tenían diferente capital propio.
Argumento: se busca que con respecto al artículo 24 de dicho cuerpo legal “el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre dos y medio por mil y el cinco por mil de del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior aun a unidad tributaria mensual ni superior a mil unidades tributarias mensuales” se modifique de 1.000 UTM a 4.000 UTM. La ley que cambió el límite máximo de 1.000 UTM a 4.000 UTM no está en discrepancia con el artículo 19 n°2 de la Carta Fundamental, ya que todos los contribuyentes de la misma comuna estarían sujetos a las mismas tasas, porcentajes y límites.
Tema: requerimiento de inconstitucionalidad
Tribunal: Constitucional
Fecha: 31 de julio de 1995
Motivo: por proyecto de ley que concedió el reajuste extraordinario del 10% de las pensiones y el aumento de la educación subvencionada con cargo al aumento de la tasa que contempla el DL 828. Como consecuencia siendo desigual con los pensionados del antiguo régimen en relación con los pensionados del nuevo régimen.
Argumento: la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias. Por lo tanto, no se cumpliría el principio de igualdad entre aquellos que se encuentren en distintas circunstancias, como es este caso, en que hay diferencias fundamentales (principalmente estructurales) entre pensionados del antiguo y nuevo régimen.
1) Principio de legalidad.
2) Principio de generalidad.
3)Principio del derecho de propiedad.
4)Principio de protección jurisdiccional.
5) Principio de igualdad.
Tema: requerimiento de inconstitucionalidad
Tribunal: Constitucional
Fecha: 06 de diciembre de 1994
Motivo: proyecto de ley que codificó DL 306, sobre rentas municipales y la ley 17.235 sobre impuesto territorial. Provocando la aplicación del mismo trato a contribuyentes que tenían diferente capital propio.
Argumento: se busca que con respecto al artículo 24 de dicho cuerpo legal “el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre dos y medio por mil y el cinco por mil de del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior aun a unidad tributaria mensual ni superior a mil unidades tributarias mensuales” se modifique de 1.000 UTM a 4.000 UTM. La ley que cambió el límite máximo de 1.000 UTM a 4.000 UTM no está en discrepancia con el artículo 19 n°2 de la Carta Fundamental, ya que todos los contribuyentes de la misma comuna estarían sujetos a las mismas tasas, porcentajes y límites.
La potestad tributaria, poder tributario o potestad fiscal puede ser definida como la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran dentro de su jurisdicción. También se puede definir como la facultad del Estado de crear o establecer tributos.
INTERNOS: está relacionado con la imposibilidad que tiene el Estado de gravar con tributos las economías que se desarrollan fuera del territorio nacional y que no tienen ninguna relación territorial con él.
EXTERNOS: está constituido por la existencia de determinados derechos establecidos en la constitución y que por la naturaleza que tienen subordinan el ejercicio de la potestad tributaria del Estado
Artículo 19 del Capítulo III de la Constitución de 1980, denominado “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, se establece:
“La constitución asegura a todas las personas:
N°2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
N°20 La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
N°22 La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
El concepto de igualdad en materia tributaria no se representa con una noción numérica de igualdad, sino con la necesidad de asegurar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en una misma situación, lo que no implica que no se puedan generar distinciones o categorías siempre que éstas sean razonables, incluso la propia constitución autoriza que la obligación tributaria discrimine en base al principio de progresión o proporción de las rentas. Lo que no puede ocurrir es que se realicen discriminaciones arbitrarias o injustas en contra de determinadas personas.