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La Igualdad y la Capacidad Económica

Ámbito tributario: capacidad contributiva

STC 76/1990 "A iguales supuestos de hecho se aplican iguales consecuencias jurídicas"

Capacidad económica Criterio de Igualdad

Principios Generales del Derecho Financiero

Diferencias en función a otros criterios

Igualdad no implica Uniformidad

Desigualdades no arbitrarias: Ley

Criterios generales plasmados en la Constitución que deben informar la actuación de los poderes públicos en el ámbito jurídico-financiero.

Límite a la Actividad Financiera

Artículo 31 CE

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Dimensión territorial

Principio de Igualdad Tributaria

PROBLEMÁTICA

País Vasco - Navarra

Tratamiento tributario diferente en función de la residencia

Caso particular

CE y LOFCA: autonomía financiera

TC: "la igualdad tributaria no implica uniformidad absoluta"

Conclusiones del Principio de Igualdad Tributaria

Ingresos Públicos Tributarios

No afecta al deber de contribuir

El principio de igualdad no implica uniformidad

El principio de igualdad debe aplicarse en conexión con los demás principios

Exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera.

¿Qué se necesita?

- Una justificación razonable

- La proporcionalidad de la

medida

PROGRESIVIDAD

Gastos públicos:

Capacidad económica diferente en función de las competencias

Exenciones justificadas

Principio de Igualdad

Artículo 31

Artículo 14

Gasto Público

Igualdad ante la Ley: prohibe la discriminación por aspectos subjetivos o personales.

Artículo 31.2 CE: la igualdad en el sistema tributario debe complementarse con la igualdad en el gasto público.

Igualdad en la Ley: la carga soportada por los destinatarios de las leyes financieras tiene que ser igual para todos en quienes concurran iguales circunstancias

Recurso de amparo

Sentencia TC, 20 de febrero de 1989

Privilegios y Exenciones

Carácter vinculante: es aprobado por presupuestos.

Ley reguladora del IRPF

NULA

El principio de igualdad prohíbe el establecimiento de privilegios fiscales.

Obligaba a las unidades familiares a presentar la declaración conjunta del Impuesto.

Trato desigual a casados y a solteros.

La tarifa progresiva del IRPF provocaba que los casados soportaran una mayor carga fiscal al tener que acumular las rentas.

Las exenciones están justificadas siempre que se utilicen como instrumento para alcanzar los objetivos socioeconómicos.

Recurso de inconstitucionalidad

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