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Ámbito tributario: capacidad contributiva
STC 76/1990 "A iguales supuestos de hecho se aplican iguales consecuencias jurídicas"
Capacidad económica Criterio de Igualdad
Diferencias en función a otros criterios
Igualdad no implica Uniformidad
Desigualdades no arbitrarias: Ley
Criterios generales plasmados en la Constitución que deben informar la actuación de los poderes públicos en el ámbito jurídico-financiero.
Límite a la Actividad Financiera
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
PROBLEMÁTICA
Caso particular
CE y LOFCA: autonomía financiera
TC: "la igualdad tributaria no implica uniformidad absoluta"
Ingresos Públicos Tributarios
No afecta al deber de contribuir
El principio de igualdad no implica uniformidad
El principio de igualdad debe aplicarse en conexión con los demás principios
Exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera.
¿Qué se necesita?
- Una justificación razonable
- La proporcionalidad de la
medida
PROGRESIVIDAD
Gastos públicos:
Capacidad económica diferente en función de las competencias
Exenciones justificadas
Igualdad ante la Ley: prohibe la discriminación por aspectos subjetivos o personales.
Artículo 31.2 CE: la igualdad en el sistema tributario debe complementarse con la igualdad en el gasto público.
Igualdad en la Ley: la carga soportada por los destinatarios de las leyes financieras tiene que ser igual para todos en quienes concurran iguales circunstancias
Recurso de amparo
Carácter vinculante: es aprobado por presupuestos.
Ley reguladora del IRPF
NULA
El principio de igualdad prohíbe el establecimiento de privilegios fiscales.
Obligaba a las unidades familiares a presentar la declaración conjunta del Impuesto.
Trato desigual a casados y a solteros.
La tarifa progresiva del IRPF provocaba que los casados soportaran una mayor carga fiscal al tener que acumular las rentas.
Las exenciones están justificadas siempre que se utilicen como instrumento para alcanzar los objetivos socioeconómicos.
Recurso de inconstitucionalidad