Loading…
Transcript

CONTRATO DE DEPÓSITO

Concepto

"Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla a cuando éste se la pida". –Ricardo Treviño García

"Es el acuerdo de dos voluntades, en virtud del cual una de las partes, el depositante, confía la custodia y conservación de una cosa mueble o inmueble a la otra, el depositario, quien por su parte asume la obligación de guardarla y restituírsela cuando se lo solicite". –Carlos Sepúlveda Sandoval

"Es un contrato en virtud del cual, el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo solicite". –Bernardo Pérez Fernández del Castillo

ART. 2516. EL DEPÓSITO ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL DEPOSITARIO SE OBLIGA HACIA EL DEPOSITANTE A RECIBIR UNA COSA, MUEBLE O INMUEBLE QUE AQUÉL LE CONFÍA, Y A GUARDARLA PARA RESTITUIRLA CUANDO LA PIDA EL DEPOSITANTE.

Antecedentes

Características

Clases

Fondas, Cafés, Casas de Baño, etc.

Elementos esenciales

Elementos de Validez

-Capacidad

-Forma

Obligaciones del Depositario

Obligaciones del Depositante

Terminación del Depósito

Código de Procedimientos Civiles para el Edo. Libre y Soberano de Puebla, 2014.

Arts. 129, 134, 138, 290, 450 fracc. IX, 453

  • Art. 454 "Cuando recaiga el secuestro en bienes muebles, se entregarán en depósito, bajo la responsabilidad solidaria del acreedor, al abogado patrono o procurador judicial, quien por la sola designación, se considerará depositario Judicial y responderá de los daños y perjuicios...
  • Art. 523 "Antes de iniciarse el juicio, durante él o una vez dictada sentencia definitiva, para garantizar su resultado, mantener la situación de hecho existente o preservar el bien objeto o relacionado con la acción, puede decretarse: Fracc II. Depósito o aseguramiento de los bienes o documentos sobre los que verse el juicio.

De tracto sucesivo

Gratuito

Oneroso

Principal

Bilateral

Consensual

Intuitu Personae

  • Civil

Casas de Huéspedes

  • Mercantil
  • Administrativo

Regular

Irregular

  • Bancario

Objeto

Consentimiento

1.Recibir la Cosa

2.Conservar la Cosa

3.Restituir la Cosa

1.Entregar la Cosa

2.Pagar la Retribución

3.Indemnizar al Depositario

4.Gastos de Entrega

No otorga derecho de retención

No procedencia de compensación

Secuestro

JUDICIAL

-Decreto del Juez

-Código de Procedimientos Civiles

CONVENCIONAL

-Litigantes

-Tercero