"Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla a cuando éste se la pida". –Ricardo Treviño García
"Es el acuerdo de dos voluntades, en virtud del cual una de las partes, el depositante, confía la custodia y conservación de una cosa mueble o inmueble a la otra, el depositario, quien por su parte asume la obligación de guardarla y restituírsela cuando se lo solicite". –Carlos Sepúlveda Sandoval
"Es un contrato en virtud del cual, el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo solicite". –Bernardo Pérez Fernández del Castillo
ART. 2516. EL DEPÓSITO ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL DEPOSITARIO SE OBLIGA HACIA EL DEPOSITANTE A RECIBIR UNA COSA, MUEBLE O INMUEBLE QUE AQUÉL LE CONFÍA, Y A GUARDARLA PARA RESTITUIRLA CUANDO LA PIDA EL DEPOSITANTE.
Fondas, Cafés, Casas de Baño, etc.
-Capacidad
-Forma
Código de Procedimientos Civiles para el Edo. Libre y Soberano de Puebla, 2014.
Arts. 129, 134, 138, 290, 450 fracc. IX, 453
De tracto sucesivo
Gratuito
Oneroso
Principal
Bilateral
Consensual
Intuitu Personae
Casas de Huéspedes
Regular
Irregular
Objeto
Consentimiento
1.Recibir la Cosa
2.Conservar la Cosa
3.Restituir la Cosa
1.Entregar la Cosa
2.Pagar la Retribución
3.Indemnizar al Depositario
4.Gastos de Entrega
JUDICIAL
-Decreto del Juez
-Código de Procedimientos Civiles
CONVENCIONAL
-Litigantes
-Tercero