Reconocimiento de los gobiernos en el Derecho Internacional Público
La doctrina Tobar tuvo inmediata resonancia. Y en 1907 los gobiernos de los Estados centroamericanos firmaron un tratado por el que se obligaron a no reconocer a “gobierno que en cualquiera de las cinco repúblicas pudiese llegar al poder como consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra el gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran reorganizado constitucionalmente al país”.
Los principios de la doctrina Tobar fueron también acogidos por el presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos de América y aplicados en los casos de los gobiernos de facto surgidos en México, con el general Victoriano Huerta que derrocó al presidente Francisco Madero en 1913, y en Costa Rica con el general José Federico Tinoco en 1917.
En contraposición a la doctrina Tobar surgió en 1930 la <doctrina Estrada que sostuvo que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, no necesita el reconocimiento de los demás para cobrar plena validez jurídica, reconocimiento que, de otro lado, implicaría una indebida intervención de un Estado en los asuntos internos de otro.
Bibliografías
Doctrina Díaz Ordaz
Doctrina Tobar
Doctrina Jefferson
Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1972 por Thomas Jefferson, entonces Secretario de Estado de los EUA, en relación con la actitud del gobierno estadounidense frente a los acontecimientos en Francia, que determinaron la muerte del monarca y el establecimiento de la República. De esta forma, en un principio, la doctrina Jeffersoniana sólo exigió la prueba objetiva de la declaración de la voluntad popular. Con la práctica estadounidense ulterior se modificó este criterio, para exigir de forma adicional que el nuevo gobierno de prueba de que está capacitado y desea cumplir con los compromisos contraídos con sus predecesores.
Exhortación hecha en 1907 por el canciller de Ecuador, doctor Carlos R. Tobar, en defensa de la legitimidad democrática, para que los gobiernos de América Latina se abstuvieran, “por su buen nombre y crédito”, de reconocer a los regímenes de facto surgidos de acciones de fuerza.
La doctrina Tobar fue enunciada por el canciller ecuatoriano en una carta dirigida el 15 de marzo de 1907 al cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que le decía que “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo manos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”.
Ante ciertas críticas que recibió su doctrina, en el sentido de que era “intervencionista”, Tobar replicó que “una intervención convenida no es propiamente intervención” y que, incluso, “los autores mismos que no aceptan las intervenciones aisladas las aceptan cuando son hechas por varios países en colectividad”.
1. "Doctrina Tobar", http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=d&idind=513&termino=, consultado el 29 de marzo del 2017
2. "Doctrina Wilson y doctrina Jefferson", https://www.clubensayos.com/Historia/Doctrina-Jefferson/1351956.html, consultado el 29 de marzo del 2017
3. "Doctrina Diaz Ordaz",http://www.oocities.org/mx/cencoalt/110901/doctrina.htm, consultado el 29 de marzo del 2017
4. "Doctrinas del DIP", http://unamfesadip.blogspot.mx/2011_01_01_archive.html, consultado el 29 de marzo del 2017
La Doctrina Díaz Ordaz se definió al calor de Cuba y la campaña de EU para el aislamiento. Esta posición diplomática dio un paso adelante de la Doctrina Estrada porque tuvo que tener un criterio en torno al gobierno en conflicto: continuar con el reconocimiento diplomático, independientemente del carácter u orientación de los gobiernos.
Es una variante de la doctrina Estrada, y fue emitida durante el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz a través de su Secretario de Relaciones, Antonio Carrillo Flores.
Las ideas básicas de esta doctrina son que por instrucciones del presidente Díaz Ordaz, México considera que no debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de América Latina, por lo que considera que debe existir continuidad entre las relaciones de México y los demás Estados latinoamericanos, cualquiera que sea el carácter u orientación de sus gobiernos.
Decimos que es una variación de la doctrina Estrada, en el sentido de que no se habla otra vez del reconocimiento o no de gobiernos, sino que debe existir una continuidad en las relaciones entre las naciones latinoamericanas, incluyendo México, sin importar cual sea la calidad o la orientación ideológica política del mismo.
Esta doctrina explica, por ejemplo, las relaciones entre México y Cuba, a pesar de la condena que el gobierno de Estados Unidos impuso al régimen de Fidel Castro.
Doctrina Wilson
Esta doctrina se desprende de un discurso formulado por el presidente Woodrow Wilson, el 11 de marzo de 1913, en el cual manifestó: "La cooperación sólo es posible cuando está sostenida en todo momento por el proceso ordenado del gobierno justo que se funda en el derecho, no sobre la fuerza arbitraria o irregular.... El gobierno justo reposa en el consentimiento de los gobernados, y no puede haber libertad sin un orden basado en el derecho y sobre la conciencia y la aprobación públicas".
Exige la legitimidad constitucional del nuevo gobierno, cuestión que no corresponde determinar a la comunidad internacional, pues el acto de reconocimiento de gobierno dede centrarse, como lo señala la doctrina Jefferson, en una comprobación de ka voluntad popular.