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Equivalencia funcional
De acuerdo con la misma ley 527, bajo el
principio de equivalencia funcional, por regla
general, todo aquello que se pueda realizar por
medios físicos o tradicionales, tendrá los
mismos efectos jurídicos si se adelanta por
medios electrónicos que cumplan con los
principios enunciados en la misma norma.
De acuerdo con lo anterior, se otorga un
reconocimiento vinculante a los mensajes de
datos, al establecer el principio general de no
negar efectos jurídicos, validez o fuerza
obligatoria a todo tipo de información por la
sola razón de que la misma se encuentre en
forma de mensaje de datos.
En consecuencia, con el cumplimiento de ciertos requisitos señalados en la misma ley, la información que conste en un mensaje de datos, bajo el principio de equivalencia funcional, puede cumplir con los requisitos establecidos por la ley sustancial, tales como:Página 12 de 40 MARCO NORMATIVO - LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS ELECTRÓNICOS MARCO NORMATIVO
Original,
Escrito y
Firma.
En efecto, cuando la ley sustancial exija la presentación de documentos que cumplan con formalidades como las descritas anteriormente, es posible aducir, de conformidad con las
consideraciones expuestas, que dicho requisito legal se ha cumplido con un mensaje de datos. Con ello para concluir, que la función jurídica que cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, se puede cumplir mediante un mensaje de datos.
Ley 527 de 1999
Ámbito de aplicación La ley 527 de 1999 determina que la misma será aplicable a todo tipo de información en
forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales;
En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en
razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
De acuerdo con lo anterior, a cualquier actividad en la que interactúe una persona con el Estado, le es aplicable, salvo norma en contrario, la ley 527 de 1999 y las disposiciones
que la sustituyan, adicionen, modifiquen o
complementen.
Respecto a la firma electrónica, la ley determina
que cuando cualquier norma exija la presencia
de una firma o establezca ciertas consecuencias
en ausencia de la misma en relación con un
mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho
requerimiento si:
Se ha utilizado un método que permita
identificar al iniciador de un mensaje de
datos y para indicar que el contenido
cuenta con su aprobación;
Que el método sea tanto confiable como
apropiado para el propósito por el cual el
mensaje fue generado o comunicado.
La Firma Electrónica es un concepto más amplio que el de Firma Digital.
Mientras que el segundo hace referencia a una serie de métodos criptográficos, el concepto de “Firma Electrónica”
es de naturaleza fundamentalmente legal, ya que confiere a la firma un marco normativo que le otorga validez jurídica.
La Firma Electrónica, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído o, según el tipo de firma, garantizar que no se pueda modificar su contenido.