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Transcript

Equivalencia funcional

De acuerdo con la misma ley 527, bajo el

principio de equivalencia funcional, por regla

general, todo aquello que se pueda realizar por

medios físicos o tradicionales, tendrá los

mismos efectos jurídicos si se adelanta por

medios electrónicos que cumplan con los

principios enunciados en la misma norma.

De acuerdo con lo anterior, se otorga un

reconocimiento vinculante a los mensajes de

datos, al establecer el principio general de no

negar efectos jurídicos, validez o fuerza

obligatoria a todo tipo de información por la

sola razón de que la misma se encuentre en

forma de mensaje de datos.

En consecuencia, con el cumplimiento de ciertos requisitos señalados en la misma ley, la información que conste en un mensaje de datos, bajo el principio de equivalencia funcional, puede cumplir con los requisitos establecidos por la ley sustancial, tales como:Página 12 de 40 MARCO NORMATIVO - LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS ELECTRÓNICOS MARCO NORMATIVO

 Original,

 Escrito y

 Firma.

En efecto, cuando la ley sustancial exija la presentación de documentos que cumplan con formalidades como las descritas anteriormente, es posible aducir, de conformidad con las

consideraciones expuestas, que dicho requisito legal se ha cumplido con un mensaje de datos. Con ello para concluir, que la función jurídica que cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, se puede cumplir mediante un mensaje de datos.

Ley 527 de 1999

Ámbito de aplicación La ley 527 de 1999 determina que la misma será aplicable a todo tipo de información en

forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:

 En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales;

 En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en

razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

De acuerdo con lo anterior, a cualquier actividad en la que interactúe una persona con el Estado, le es aplicable, salvo norma en contrario, la ley 527 de 1999 y las disposiciones

que la sustituyan, adicionen, modifiquen o

complementen.

Respecto a la firma electrónica, la ley determina

que cuando cualquier norma exija la presencia

de una firma o establezca ciertas consecuencias

en ausencia de la misma en relación con un

mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho

requerimiento si:

 Se ha utilizado un método que permita

identificar al iniciador de un mensaje de

datos y para indicar que el contenido

cuenta con su aprobación;

 Que el método sea tanto confiable como

apropiado para el propósito por el cual el

mensaje fue generado o comunicado.

FIRMA ELECTRONICA

La Firma Electrónica es un concepto más amplio que el de Firma Digital.

Mientras que el segundo hace referencia a una serie de métodos criptográficos, el concepto de “Firma Electrónica”

es de naturaleza fundamentalmente legal, ya que confiere a la firma un marco normativo que le otorga validez jurídica.

La Firma Electrónica, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído o, según el tipo de firma, garantizar que no se pueda modificar su contenido.

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