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Efectuar revisión y análisis comparativo de la ley 715 del 2001 frente a la ley 1176 del 2007.

Garantizar el crecimiento estable en la sostenibilidad macroeconómica de la nación.

LEY 1176 DEL 2007

Sistema general de participaciones

ALIMENTACIÓN ESCOLAR:

AGUA POTABLE:

Según el articulo 18 del titulo 4 establece la destinación de los siguientes recursos:

a.Compra de alimentos

b.Contratacion de personal para la preparación de alimentos

c.Transporte de alimentos

d.Menaje,dotación para la prestación del servicio

e.Aseo y combustible

De acuerdo en el articulo 10 de la ley 1176 del 2007, titulo 2 se desarrollaran proyectos como:

a)promoción,estructuración

b) proyectos regionales

c)proyecto de tratamiento de residuos líquidos

d)proyecto de tratamiento de aprovechamiento

e)pago de servicios de deudas adquiridas

REFORMAS DEL SGP DE LA LEY 1176 DEL 2007

BENEFICIARIOS DEL SGP

Determinar la importancia y los propósitos de la reforma al SGP.

-Departamentos

-Distritos

-Municipios

-Entidades territoriales

-Resguardos indígenas

OBJETIVOS

Precisar el impacto de la reforma al SGP en el nivel nacional.

Definir el impacto en términos cuantitativos en los departamentos

PRINCIPALES ASPECTOS DEL SGP

¿ QUE ES EL SGP?

-Garantizar mayor equidad

-Proponer una estrategia de seguimiento,monitoreo y control.

-Avanzar en la autonomía permitiendo la libre inversión

-Asegurar recursos de las regiones

El sistema general de participantes se entiende como los recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales, departamentos,distritos y municipios para la financiación de los servicios de salud,educación,agua potable y los definidos en los artículos de la ley 715 del 2001.

PRIMERA INFANCIA

De acuerdo al articulo 14 del titulo 3 establece la destinación y distribución.

PROPÓSITO GENERAL: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS

EDUCACIÓN:

ASIGNACIÓN ESPECIAL DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS R.MAGDALENA:

Articulo 30 titulo 6

Modificado por la ley 1294 de 2009. La cual establece la prestación de servicios educativos a los departamentos, distritos y municipios certificados, es decir se prestara el servicio publico de la educación atraves del sistema educativo oficial.

- 42 % funcionamiento

- 4 % deporte

- 3 % cultura

-10 % fonpet

-41 % libre inversion (incluye los recursos para municipios menores de 25.000 habitantes.)

Articulo 20 del capitulo 2 del titulo 4:

- Serán destinados a la financiación, promoción de proyectos relacionados con la forestación que incluye la vegetalización.

- Control de erosión

- Tratamiento de aguas residuales

- Manejo oficial de caudales.

SALUD:

Articulo 25 del titulo 6

Determina la prestación de servicios de salud modificada en el articulo 45 de la ley 715 de 2001; los distritos y municipios q no hayan asumido la prestación de servicios de salud podrán hacerlo si cumplen con la reglamentación q para el efecto expida el gobierno.

¡GRACIAS!

Laura Dávila

Laura Durán

Devanis Nigrinis

Diana Toloza

Gaes N° 3