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TÍTULO SEGUNDO

Jurisdicción y competencias

CAPITULO ÚNICO

Art. 5o.- Afirma los puntos por los cuáles se deberán basar tanto la radio como la televisión para su función social, que resumidos serian:

1. Respeto a la moral social, a la dignidad humana y a los vínculos familiares.

2. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

3. Elevar el nivel cultural del pueblo, a conservar las costumbres del país,la propiedad del idioma y a resaltar valores nacionales.

4. Fortalecer la democracia, la unidad nacional y la cooperación con otros países.

Art. 8o.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado a la radio y la televisión.

Art. 9o.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la CEFETEL le corresponde:

Art. 4o.- Tanto la radio como la televisión constituyen una actividad de interés público, y el estado deberá proteger y vigilar para el cumplimento de su función social.

  • Promover amplia cobertura geográfica y dar acceso a sectores sociales de menores ingresos.
  • Promover inversiones de infraestructura de servicios de radio y televisión en el país.
  • Promover investigaciones y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos.

Art. 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

  • Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, dignidad personal y a la moral.
  • Vigilar las transmisiones dirigidos a la población infantil para que propicien un desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana.
  • Imponer sanciones que correspondan y denunciar delitos que se cometan en agravio a esta ley.

Art. 6o.- Se relaciona con el anterior marcando como encargados a las Secretarías, Gobiernos de Estado, Ayuntamientos y Organismos de vigilar la promoción de los anteriores puntos.

Art. 7o.- Indica que se facilitara el uso de los sistemas radiofónicos que sean susceptibles en las fronteras.

Art. 3o.- Se refiere al servicio de radiodifusión como industria, implicándola en el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, desde su instalación hasta su operación, incluyendo la utilización de sus sistemas.

TÍTULO PRIMERO

Principios fundamentales.

CAPITULO ÚNICO

Art. 1o.- Se refiere a los límites territoriales en los que se aplica.

Art. 2o.- Establece que su ordenes de tipo público y que regula al servicio de radiodifusión, entendido como radio y televisión.

Contexto.

Ley Federal de Radio y Televisión.

  • Mayo de 1923 se inauguró la primera estación de radio (CYL) en nuestro país.
  • Septiembre 1950 nace la televisión mexicana.
  • Lo referente a la radio y la televisión pasó a formar parte de una norma especifica que es la Ley Federal de Radio y Televisión.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tarifas

Objetivos

Creación de un marco normativo que regulara la radiodifusión nacional tanto cultural como comercial.

Art. 53.- La secretaria fijara el mínimo de las tarifas que se deberán sujetar difusión comercial, en cobro de diversos servicios.

Art. 54.- La secretaria debe vigilar las tarifas y que no se hagan devoluciones o bonificaciones que implique la reducción de las cuotas.

Art. 55.- Exceptuaran lo dispuesto en artículo anterior si es que hay convenios por las difusoras con gobierno federal o locales en interés de la sociedad o servicio público, habrá, las transmisiones gratuitas se hará como beneficencia a instituciones culturales, estudiantes y conjunto deportivos.

Art. 56.- La estaciones difusoras debe estar disposición del público, en sus oficinas deba ver ejemplares de las tarifas y su aplicaciones.

Art. 57.- No hay prerrogativas que impliquen privilegios a alguna empresa de radio o tv en perjuicio de las demás.

Tres aspectos en los que se centraba el proyecto:

  • Libertad de expresión.
  • Dominio de la nación sobre su espacio territorial.
  • Los medios por lo que viajan las ondas electromagneticas.

Art. 36.- El beneficiario de una concesión caducada o revocada no tendrá otra hasta dentro de 5 años, a partir de la fecha dada, y no se dará otra concesión si incumple en fracción 3,6 o 7 del art. 31.

Art. 37.- Los permisos de funcionamiento de radio o televisión se revocaran por lo siguiente:

1. Cambiar la ubicación del equipo sin autorización secretaria de comunicación y transportes.

2. Cambiara frecuencia asignada sin autorización.

3. Transmitir anuncios ajenos a lo que se dio en el permiso.

4. No prestar un servicio o utilidad.

5. Traspasar el permiso sin autorización.

Art. 43.- La radiodifusoras pueden construirse en los limites urbanos siempre y cuando no impida o estorbe la calles, calzadas o plazas públicas, aparte se deberá instalar en torres las señales preventivas de navegación aérea.

Art. 44.- Se puede tener un equipo extra que sustituya al principal.

Art. 45.- La secretaria señala un plazo 180 días para terminar trabajos de construcción e instalación de emisoras.

Art. 49.- El funcionamiento técnico de la radio y televisión estará vigilado por secretaria de acuerdo con las normas de ingeniería.

Art. 50.- La secretaria dictara las medidas necesarias para evitar la interferencia o el uso de exceso energía, todo aparato que cause alguna de estas cosas será removido de las instalaciones.

Art. 51.- La secretaria evitara que allá cualquier tipo interferencia entre radios nacionales e internacionales y protegerán su zona de servicio.

Art. 52.- No se considera interferencia si es algún fenómeno esporádico o radio propagación.

Art. 38.- Las autorización de locutores extranjeros serán revocadas si hace algún infracción contra la ley.

Art. 39.- En los caso previstos en los 2 art. anteriores se declarará la revocación dispuesta por el art. 35.

CAPÍTULO TERCERO

Instalaciones.

TÍTULO CUARTO

Funcionamiento

Art. 40.- Sólo la secretaria de comunicación y transportes puede dar instalaciones de emergencia si necesitan y se sujetaran a las leyes y disposiciones del ejecutivo federal para que no se cobre contraprestaciones por el uso de los bienes.

Art. 41.- Las estaciones de radiodifusión deberán construirse según las necesidades dadas por secretaría de comunicaciones y transporte y se deberán ajustar al presupuesto, ley, reglamento y normas de ingeniería y solo se pueden modificar por la misma secretaria salvo los trabajo de emergencia.

Art. 42.- Secretarias darán todas las medidas de seguridad y eficacia que presten la radiodifusoras.

CAPÍTULO PRIMERO

Operación

Art. 46.- La difusoras operaran en horarios dados por secretaria de acuerdo a los tratados internacionales vigentes.

Art. 47.- Las estaciones no pueden suspender su transmisión, salvo si hecho fortuito o causa de fuerza mayor y el concesionario debe informar su supresión de esta a la secretaria, de que la utilizara por caso de emergencia y de la normalización.

Art. 48.- Las estaciones deben operar con la potencia que se les indique y estas serán mayores en el día que en la noche y estarán dotadas con equipos que las regulen.

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