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TÍTULO SEGUNDO
Jurisdicción y competencias
CAPITULO ÚNICO
Art. 5o.- Afirma los puntos por los cuáles se deberán basar tanto la radio como la televisión para su función social, que resumidos serian:
1. Respeto a la moral social, a la dignidad humana y a los vínculos familiares.
2. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.
3. Elevar el nivel cultural del pueblo, a conservar las costumbres del país,la propiedad del idioma y a resaltar valores nacionales.
4. Fortalecer la democracia, la unidad nacional y la cooperación con otros países.
Art. 8o.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado a la radio y la televisión.
Art. 9o.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la CEFETEL le corresponde:
Art. 4o.- Tanto la radio como la televisión constituyen una actividad de interés público, y el estado deberá proteger y vigilar para el cumplimento de su función social.
Art. 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:
Art. 6o.- Se relaciona con el anterior marcando como encargados a las Secretarías, Gobiernos de Estado, Ayuntamientos y Organismos de vigilar la promoción de los anteriores puntos.
Art. 7o.- Indica que se facilitara el uso de los sistemas radiofónicos que sean susceptibles en las fronteras.
Art. 3o.- Se refiere al servicio de radiodifusión como industria, implicándola en el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, desde su instalación hasta su operación, incluyendo la utilización de sus sistemas.
Art. 1o.- Se refiere a los límites territoriales en los que se aplica.
Art. 2o.- Establece que su ordenes de tipo público y que regula al servicio de radiodifusión, entendido como radio y televisión.
Creación de un marco normativo que regulara la radiodifusión nacional tanto cultural como comercial.
Tres aspectos en los que se centraba el proyecto:
Art. 36.- El beneficiario de una concesión caducada o revocada no tendrá otra hasta dentro de 5 años, a partir de la fecha dada, y no se dará otra concesión si incumple en fracción 3,6 o 7 del art. 31.
Art. 37.- Los permisos de funcionamiento de radio o televisión se revocaran por lo siguiente:
1. Cambiar la ubicación del equipo sin autorización secretaria de comunicación y transportes.
2. Cambiara frecuencia asignada sin autorización.
3. Transmitir anuncios ajenos a lo que se dio en el permiso.
4. No prestar un servicio o utilidad.
5. Traspasar el permiso sin autorización.
Art. 43.- La radiodifusoras pueden construirse en los limites urbanos siempre y cuando no impida o estorbe la calles, calzadas o plazas públicas, aparte se deberá instalar en torres las señales preventivas de navegación aérea.
Art. 44.- Se puede tener un equipo extra que sustituya al principal.
Art. 45.- La secretaria señala un plazo 180 días para terminar trabajos de construcción e instalación de emisoras.
Art. 49.- El funcionamiento técnico de la radio y televisión estará vigilado por secretaria de acuerdo con las normas de ingeniería.
Art. 50.- La secretaria dictara las medidas necesarias para evitar la interferencia o el uso de exceso energía, todo aparato que cause alguna de estas cosas será removido de las instalaciones.
Art. 51.- La secretaria evitara que allá cualquier tipo interferencia entre radios nacionales e internacionales y protegerán su zona de servicio.
Art. 52.- No se considera interferencia si es algún fenómeno esporádico o radio propagación.
Art. 38.- Las autorización de locutores extranjeros serán revocadas si hace algún infracción contra la ley.
Art. 39.- En los caso previstos en los 2 art. anteriores se declarará la revocación dispuesta por el art. 35.
TÍTULO CUARTO
Funcionamiento
Art. 40.- Sólo la secretaria de comunicación y transportes puede dar instalaciones de emergencia si necesitan y se sujetaran a las leyes y disposiciones del ejecutivo federal para que no se cobre contraprestaciones por el uso de los bienes.
Art. 41.- Las estaciones de radiodifusión deberán construirse según las necesidades dadas por secretaría de comunicaciones y transporte y se deberán ajustar al presupuesto, ley, reglamento y normas de ingeniería y solo se pueden modificar por la misma secretaria salvo los trabajo de emergencia.
Art. 42.- Secretarias darán todas las medidas de seguridad y eficacia que presten la radiodifusoras.
CAPÍTULO PRIMERO
Operación
Art. 46.- La difusoras operaran en horarios dados por secretaria de acuerdo a los tratados internacionales vigentes.
Art. 47.- Las estaciones no pueden suspender su transmisión, salvo si hecho fortuito o causa de fuerza mayor y el concesionario debe informar su supresión de esta a la secretaria, de que la utilizara por caso de emergencia y de la normalización.
Art. 48.- Las estaciones deben operar con la potencia que se les indique y estas serán mayores en el día que en la noche y estarán dotadas con equipos que las regulen.