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Artículo 6: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo deben cubrir el cien por ciento ( 100% ) del contenido académico desarrollado por el docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente.
Artículo 7: Al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual deberá ser avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva en el formato diseñado para tal fin.
Artículo 8: Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes previstas en el Plan de Evaluación de cada asignatura deben ser asentados por el docente en el Acta de Calificaciones del primero y segundo cortes de evaluación, y debe utilizar la escala de calificación de cero uno ( 01 ) a cien ( 100 ) puntos .
Artículo 9: La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y objetivos de la asignatura, y a los efectos de control y supervisión del proceso evaluativo se realizara en dos ( 2 ) cortes de evaluación de la siguiente manera:
a) Un primer corte de evaluación con dos ( 2 ) actividades como mínimo, que tendrá un valor de cuarenta por ciento ( 40% ) de la calificación definitiva.
b)Un segundo corte de evaluación con tres ( 03 ) actividades evaluativas como mínimo, que tendrá un valor de sesenta por ciento ( 60% ) de la calificación definitiva.
Artículo 10: La ponderación máxima a considerar en cada actividad de evaluación no debe exceder al veinticinco por ciento ( 25% ) del porcentaje asignado a cada corte, tanto para el primero como para el segundo corte de evaluación.
Artículo 3: El proceso de evaluación se orientara el logro de los propósitos siguientes:
a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada asignatura.
b) Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c) Proporcionar al docente y al estudiante una sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) Proveer información con fines de investigación educacional.
f) Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento académico de la Institución a los fines de su promoción.
Artículo 4: Las actividades de evaluación se conciben como un proceso integral dinámico de carácter diagnostico, formativo y sumativo, directamente relacionado con los planes y programas de estudio de las Carreras. Se realizará a través de un plan de trabajo docente donde se indiquen la semana, los objetivos y/o contenidos, técnicas didácticas, técnicas e instrumentos de evaluación y criterios de evaluación.
Artículo 5: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación conforman un proceso que incluye: la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas escritas, orales y prácticas en sus distintas formas y modalidades, pasantías , trabajos de investigación, exposiciones, informes, entrevistas; así como cualquier otra estrategia de evaluación que se encuentre articulada con la naturaleza y objetivos de asignatura.
Artículo 2: Se considera estudiante regular de la universidad, a toda aquella persona que cumpla con todos los requisitos internos establecidos en el proceso de admisión, así como lo previsto en la Ley de Universidades, Reglamentos, Resoluciones, Normas Internas y que, además curse durante el semestre regular el Pénsum de Estudios de las Carreras ofertadas por la institución conducentes a la obtención de títulos y certificados que confiere la Universidad.
Artículo 1: El presente reglamento tiene como propósito fundamental regular los procesos académicos y administrativos de los estudiantes relativos a: las actividades de evaluación, revisión, asistencia, incumplimiento a las normas que guarden relación con la materia, retroinformación, avance, ubicación por semestre, índice académico, permanencia, nivelación, reconocimientos y requisitos para optar el grado académico, así como las responsabilidades del docente y de los estudiantes que cursan las carreras que oferta la Universidad Bicentenaria de Aragua.
El Consejo de Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en uso de la atribución que le confiere al ordinal 21 del articulo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: