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Un claro ejemplo del principio Pro persona, es el contenido en el artículo 14 de la CPEUM, que permite la retroactividad de la ley penal cuando con ello se favorezca al reo.
En el articulo primero de nuestra carta magna, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
• Pro persona
• Interpretación conforme
• Universalidad
• Interdependencia
• Indivisibilidad
• Progresividad
Es un criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. De esta forma, el principio pro persona, conduce a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción
La interpretación conforme es la actividad que consiste en buscar explicaciones de varios textos, por lo menos de dos, que sean compatibles entre sí. Por ejemplo:
Todas las personas gozan de todos los derechos humanos.
significa que todos los derechos y libertades humanas pertenecen a toda persona; no importando procedencia, historia personal, sexo, raza, religión, creencia, preferencia sexual, preferencia o cualquier otra condición o situación; pudiéndose exigir en cualquier contexto político, cultural, social, económico, especial o temporal, etc.
significa que todos los derechos y libertades humanas no pueden ser divididos, fragmentados o jerarquizados.
Son los derechos que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo, con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho.
Dichos derechos se rigen por principios básicos, que sustentan su calidad de exigencias eticas y morales.
significa que todos los derechos y libertades humanas se encuentran entrelazados unos con otros y entre sí.
Para la realización de un derecho humano será necesario la realización de otros derechos.
significa que todos los derechos y libertades deben ser cumplidos en su conjunto en cada momento histórico de manera constante, permanente y continua para lograr el desarrollo íntegro de la dignidad de la persona, prohibiéndose cualquier retroceso o regresión.