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Adicionalmente,puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones a realizar.
Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
Parte del territorio aduanero que comprende:
Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana, ellos serán el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.
Puertos
Aeropuertos
ES DECIR:
Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.
Terminales Terrestres
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de:
Cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas que garanticen, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero.
Por lo tanto, las mercancías nacionales o de procedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control, cumpliendo con los requisitos previstos en este decreto y constituyendo una garantía bancaria o de compañía de seguros.