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Transcript

JOSÉ DE JESÚS BLANCO AMECA

MIGUEL MAY LOPEZ

JOSÉ VICTOR MARCIN AGUILAR

Conclusión

Requisito indispensable para que los actos o actividades mencionadas puedan ser objeto del IVA es que se realicen en territorio nacional. La LIVA no deja al arbitrio o imaginación del contribuyente la consideración de que los actos o actividades han sido realizadas en territorio nacional y precisa esta circunstancia en los artículos 10, 16 y 21.

Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

I.- El suelo.

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.

VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.

En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

REGLAMENTO

LEY DEL

IVA

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional

Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

CAPITULO II

De la enajenación

IVA EN LA ENAJENACION DE BIENES

  • Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA.

  • La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

  • Exención de IVA en importación de mercancía donada

  • Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y operaciones con el público en general

INTRODUCCIÓN

La realización del hecho imponible es lo que convierte a una persona en sujeto del impuesto. En este tema estudiaremos los actos (hechos accidentales) o actividades (hechos habituales) que son el objeto del IVA: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

OBJETO DEL IVA

RESOLUCION MISCELANEA

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

CAPITULO V

De la importación de bienes y servicios

La introducción al país de bienes.

También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional.

CAPITULO IV

Del uso o goce temporal de bienes

Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efectose utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio

de una contraprestación.

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación.Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

Libros, periódicos y revistas.

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un

bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

CAPITULO III

De la prestación de servicios

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

REGLAMENTO

LEY IVA

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

  • Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.
  • El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
  • No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Ley: La Ley del Impuesto al Valor Agregado;

II. Impuesto: El impuesto al valor agregado;

III. Actos o Actividades por los que se deba pagar el Impuesto: Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0% a las que se refiere la Ley, y

IV. Disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento: Los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 5o.-D, 5o.-E y 5o.-F de la Ley.

Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. si menciona a la Secretaría, será la de Hacienda y Crédito Público.

OBJETO DEL IVA

GENRRI MANUEL CASAUX LÓPEZ

JESUS GUSTAVO DIAZ LEON

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