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Ministro
Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral
Consejo de la Judicatura Federal
Cuando yo (magistrado) de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a
quince días, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de
trámite.
Cuando mi ausencia sea temporal , el Consejo de la Judicatura Federal designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar a un secretario del tribunal para que desempeñe mis funciones durante mi
ausencia, y entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario actuará en términos del
párrafo anterior.
Las ausencias del secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de los
secretarios, si hubiere dos o más o por un secretario interino y, en su defecto, por el actuario que designe
el magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso en que conforme al artículo anterior el
secretario ejerza las funciones de magistrado de circuito, a no ser que el Consejo de la Judicatura
Federal lo autorice a nombrar secretario interino.
Las ausencias de los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario del mismo
tribunal, y si no hubiere más que uno, por un actuario interino o por el secretario que designe el
magistrado respectivo.
La administración, vigilancia, disciplina y la carrera judicial del poder judicial de la federación están a cargo de mí, en los términos que establecen la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Yo velo por la autonomía de los órganos del poder judicial de la federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este.
Los Juzgados de Distrito
Segunda Sala
Ministro
Eduardo Tomás Medina Mora Icaza
Presidente de la Segunda Sala
Ministro
José Fernando Franco González Salas
Ministro
Javier Laynez Potisek
Ministra
Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro
Alberto Pérez Dayán
Jurado Federal de Ciudadanos, y los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal
Primera Sala
Ministra
Norma Lucía Piña Hernández
Presidenta de la Primera Sala
Ministro
José Ramón Cossío Díaz
Ministro
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Ministro
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Ministro
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
REQUISITOS
Todo individuo que una los requisitos que exijo en el artículo 59° de esta ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de este titulo y del código federal de procedimientos penales.
Mi compañero el jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formaran cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones que se apegan a mis artículos 59° y 60°.
Los jurados podrán excusarse en los caso siguientes:
Cuando laboren en organismo o empiezas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos.
Cuando sean estudiantes escritos escuelas oficiales o en instituciones universitarias.
Cuando sean directores o profesores de establecimiento de instrucción o beneficencia sean públicos o particulares.
Cuando padezcan alguna enfermedad que no les permita trabajar.
Cuando sean mayores de sesenta años.
Cuando hayan desempeñado el cargo de jurado durante el año anterior entre otras cosas. Las excusas serán alegadas ante el presidente de debate el que las calificara de plano.
Para ser como yo (jurado) se requiere
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos
Saber leer y escribir
Ser vecino del Distrito Judicial en el que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva del Jurado.
Yo ordeno quienes No pueden se jurados:
Los servidores públicos de la federación, de los Estados, del distrito Federal y los de los municipios.
Los ministros de cualquier culto.
Las personas que tuvieran calidad de indicadas o se encontraran sujetad a procesos.
Las personas que hallan sido condenados a sufrir alguna pena de presión.
Los ciegos y los sordos o mudos.
Las personas que se encuentren sujetas a interdiccion.
Poder Judicial de la Federación
Conformación y Función
Soy el órgano encargado de resolver conflictos entre las personas y entre los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, además
de los derechos político-electorales de las personas.
Yo soy Del Jurado Federal de ciudadanos y soy competente para resolver, por medio de un veredicto las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo ala ley, a demás conozco de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la nación y pues los demás determinen las leyes.
Mi jurado se forma de siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el código Federal de procedimiento penales.
Yo juzgado de distrito se compondrán de un juez y del num. De secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Los impedimentos de los jueces de distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento. Artículo
En los lugares en que no resida el juez de distrito o este servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.
Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo
Estoy integrado por 7 consejeros; uno es el presidente de la suprema corte de justicia, quien también será el congreso; 3 consejeros designados por el pleno de la corte por 8 votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de Distrito, 2 consejeros designados por le senado y uno por el presidente de la República.
Yo funciono en pleno o comisiones, tengo cada año dos periodos de sesiones; el primero comenzara el primer día hábil del mes de enero y termina el último día de la primera quincena de julio y el segundo comienza el primer día de la primera quincena de Diciembre
Yo estoy dirigido por el presidente de la Suprema Corte de la Justicia
Tribunales Unitarios de Circuito
En cada tribunal nombrare a un presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser
reelecto para el período inmediato posterior.
Las atribuciones de un presidente de los tribunales colegiados de circuito serán
I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal;
II. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren el tribunal;
III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en
estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el
secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente;
IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
V. Firmar las resoluciones del tribunal, con el magistrado ponente y el secretario de acuerdos, y
VI. Las demás que establezcan las leyes.
Tribunales Colegiados de Circuito
Mis atribuciones están previstas en la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Cualquier magistrado integrante de los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Podre establecer tribunales colegiados de circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el artículo anterior en la materia de su especialidad.
Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
UBICACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez no. 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México
EL PLENO:
Cuando funciono en pleno este se compone de once ministros, pero basta la presencia de siete miembros
para que pueda funcionar.
LAS SALAS:
Cuando funciono en salas cuento con dos Salas, las cuales se componen de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.
EL PRESIDENTE DE LA SCJN:
Cada cuatro años, los miembros que me componen eligen de entre ellos
al presidente, el cual no puede ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tiene lugar
en la primera sesión del año que corresponda. Cuando las ausencias del presidente no requieren licencia, el mismo es suplido por los ministros en el orden de su designación; si la ausencia es menor a seis meses y
requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si es mayor a
ese término, se nombrara a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo
designarse en este último caso a aquellos que hubieren fungido como presidentes interinos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Me compongo de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Sus funciones son en listar los asuntos con tres días de anticipación cuando menos, y se
resolverlos en orden. Los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en
un plazo menor a quince días, no pudiendo retirarse un mismo negocio por más de una vez.
Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal. Yo magistrado de circuito que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
Cuando estuviere impedido para conocer de un asunto o faltare
accidentalmente, o se encuentre ausente por un término mayor de un mes, será suplido por el secretario
que designe el tribunal.
Cuando el impedimento afecte a dos o más de los magistrados, conocerá del asunto el tribunal más
próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.
Me compongo por once ministros y funciono en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.
cada año tengo dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil
de la primera quincena del mes de diciembre.
Se compondran de 1 magistrado y un numero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
los tribunales unitarios de circ. Conoceran:
I de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circ.
II de la apelacion de los asuntos conocidos en la primera instancia por los juzgados de distrito.
III del recurso de denegada apelacion.
IV de la calif. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo.
V. de las controvercias que se suciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdiccion, excepto en los juicios de amparo, y
VI. de los demas asuntos que les encomienden las leyes.