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ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO.

ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE CONTROL Y VIGILANCIA.

ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

Organismos Gubernamentales de política y asesoría.

Lleva a cabo una labor de vital importancia para el Sistema Financiero Nacional, lo que busca es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta actividad económica en el país.

la función fiscalizadora y de los organismos encargados de realizarla, debe caracterizarse por su autonomía frente a las demás funciones, Órganos y ramas del poder publico, sin que ello implique que

deje de colaborar armónicamente en la realización de los fines del estado.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SUPERSOLIDARIA

El estado Colombiano tiene a su cargo la vigilancia y control de todos los establecimientos del sector financiero, buscando así el mejoramiento y la estabilidad que necesita un amplio sector como lo es el sector financiero de Colombia, constituidos por :

La Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria.

FOGACOOP

Son entidades que trabajan conjuntamente

para resolver la problemática como promover y mejorar las relaciones comerciales y brindar ayuda financiera, encaminada a programas sociales y aspectos, relaciones de los países que conforman la entidad en cuestión.

su función principal es el otorgamiento de crédito promoviendo e incentivando a procesos de cooperación e interdependencia entre los paises desarrollados y subdesarrollados.

Surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores. Es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Sus funciones son inspección, vigilancia y control de las entidades financieras.

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativa - Fogacoop es la entidad encargada de proteger la confianza de los ahorradores y depositantes de las cooperativas inscritas, por medio del Seguro de Depósitos.

El Seguro de Depósitos es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier cooperativa debidamente inscrita en Fogacoop, permite a los ahorradores recuperar la mayor parte de sus ahorros de una manera más ágil y con mayor grado de certeza que lo que permite la dinámica del proceso liquidatorio. A través del Seguro de Depósitos se protege a los depositantes y ahorradores de las cooperativas inscritas.

BANCO DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

El Congreso de la República conforma la rama legislativa y le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

Es el banco central de la República de Colombia, entidad fundada en 1923, y encargada de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios de Colombia así como emitir la moneda de curso legal en el país, el peso.

Es el encargado de definir, formular y ejecutar la política económica de Colombia, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia

FOGAFIN

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

Es el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y es un organismo vigilado por la Superintendencia Financiera para velar por la seguridad de los ahorros y depositos en el sistema financiero colombiano

El objeto general de Fogafin consiste en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras.

CONPES.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es un organismo asesor del Gobierno en materia de desarrollo económico y social, y es el encargado de estudiar y recomendar políticas generales en esas áreas.

Es la máxima autoridad de planeación en el país, y actúa bajo la dirección del Presidente de la República, y el Subdirector de Planeación Nacional es su Secretario Ejecutivo

FINDETER

ENTIDADES CON REGIMEN ESPECIAL

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.

Fuente de financiación para proyectos de desarrollo regional a través de créditos re descontables.

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

Su finalidad es ofrecer productos de crédito de fomento, de acuerdo con los fines específicos contemplados en la ley que las creó.

Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

FINAGRO

ICETEX

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, entidad autónoma y especializada que manejara los recursos de crédito

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO

COMERCIAL.

CORPORACIONES FINANCIERAS.

Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes o servicios. Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing tendrán como objeto primordial realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, es un establecimiento público del orden nacional Adscrito al Ministerio de ducación Nacional.

BANCOLDEX

COOPERATIVAS FINANCIERAS.

Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.

Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito

Este banco es una sociedad anónima de economía mixta, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, siendo el gobierno nacional su mayor accionista. Opera en Colombia como un banco de redescuento, ofreciendo productos

y servicios financieros a las empresas relacionadas con el comercio exterior

colombiano.

ESTATUTO ORGÁNICO FINANCIERO EN COLOMBIA

Establece la estructura general del sistema financiero y asegurador, La ley define las actividades que pueden o no realizar estas entidades.

Normatividad Aplicable

Estatuto Orgánico

La Constitución Nacional consagra, en su artículo 335, que la actividad financiera, bursátil y aseguradora, en la medida en que implica el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación, es una actividad de interés público; por ello, se señala que esta actividad solamente puede ser ejercida con previa autorización del Estado, según lo establezca la ley. Asimismo, establece que el Gobierno Nacional, al intervenir en esta actividad, debe promover la democratización del crédito.

Es el Decreto 663 de 1993, el cual fue expedido con base en las facultades extraordinarias que la Ley 45 de 1990 le otorgó al Gobierno Nacional para sistematizar, integrar y armonizar las normas vigentes sobre la materia. Después, la Ley 35 de 1993 nuevamente otorgó al Gobierno Nacional facultades extraordinarias para su actualización, reorganización y numeración.

SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN.

Su función consiste en estimular el ahorro, mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Estas entidades no realizan actividades de intermediación, sino que se dedican únicamente a estimular el ahorro en la sociedad.

ENTIDADES ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

MERCADO DE VALORES

COMPAÑÍAS DE SEGUROS

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN

SOCIEDADES CALIFICADORAS

DE VALORES

Sociedades anonimas especiales que administran los Fondos de Inversión. Son demandantes de valores a través de los fondos que administran

COMPAÑIAS DE REASEGUROS

es la empresa especializada en el Seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.

Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos.

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

institución de inversión colectiva (IIC) que consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o institución financiera.

Un fondo de inversión es un patrimonio constituido por las aportaciones de diversas personas, denominadas partícipes del fondo, administrado por una Sociedad gestora responsable de su gestión y administración, y por una Entidad Depositaria que custodia los títulos y efectivo y ejerce funciones de garantía y vigilancia ante las inversiones

Las compañías de reaseguros son entidades que, a través de un contrato de reaseguro, acepta la cobertura de uno o varios riesgos asumidos por otra. Una compañía de reaseguros se hace cargo de los riesgos asumidos por una otra entidad de seguros.

Existen compañías de reaseguros total y parcial. Básicamente, un reaseguro es un contrato a través del cual una entidad cede a otra la cobertura de uno o varios riesgos que habían sido asumidos por la primera.

Las SCR son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

BOLSA DE VALORES

Una bolsa de valores es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.

COMISIONISAS INDEPENDIENTES

SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA

Su función es intermediar entre el inversor y la bolsa, para que el inversor pueda realizar operaciones de compra y venta de los distintos productos financieros que cotizan en la bolsa de valores. Las sociedades comisionistas están reguladas y supervisadas por la superintendencia financiera. Existe un gran número de sociedades comisionistas desde las cuales podemos tener una cuenta para realizar inversiones tanto en Colombia como en el extranjero.

SOCIEDADES DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES

El Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV), es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados), de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 de la Ley 31 de 1992 y 22 del Decreto 2520 de 1993, según los cuales el Banco de la República puede administrar un depósito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, distintos de acciones.

SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS.

Establece que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad. En todo caso, estas entidades no se dedican a realizar actividades de intermediación, sino a la asesoría especializada en el manejo de recursos. Adicionalmente, el régimen de inversiones de los establecimientos de crédito los autoriza a efectuar inversiones en este tipo de entidades.

SOCIEDADES ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.

SOCIEDADES FIDUCIARIAS

SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARÍA Y DE SERVICIOS FINANCIEROS ESPECIALES

Es una sociedad, constituida como sociedad anónima, con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado, estas sociedades sólo están autorizadas para desarrollar las actividades por las cuales fueron expresamente definidas por la Ley. Las sociedades fiduciarias prestan servicios financieros por lo cual, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos.

Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias.

Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza por ley (Art. 90-Ley 100 de 1993).

define las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, antes casas de cambio, como sociedades anónimas cuyo objeto social sea realizar las operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, así como actuar como corresponsales no bancarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009. Indica que el régimen aplicable es el contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para lo cual deberán cumplir con las instrucciones relativas a la gestión de riesgos que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA

PRESENTADO POR :

NEILA JINNETH PRIETO LOZANO

ECONOMIA Y FINANZAS INTERNACIONALES.

ECO. ANDRES VERNAZZA.

ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA

Based on Jim Harvey's speech structures

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