Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Emitida el 24 de diciembre , en el cual se establecen las condiciones para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.
Art. 35° .- Derecho a la educación
La persona con discapacidad tiene derecho a recibir educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades.
Instrumento de gestión de orientador e los objetos del conjunto de los actores que conforman el sector educación. Su propósito es ampliar opciones para que todos los peruanos sin distinción, accedan oportunamente y en igualdad de condiciones al servicio educativo, recibiendo una educación de calidad que amplíe y mejore significativamente el aprendizaje de los estudiantes.
Se hace mención a la educación de calidad, equitativa, inclusiva y gratuita como un derecho, donde hayan docentes capacitados y calificados, instituciones educativas dotadas con infraestructura adecuada, recursos y equipamiento vigente e indispensable para el proceso de enseñanza aprendizaje.
Se da continuidad a los acuerdos de Jomtiem, en el cual se promueve que las escuelas acojan a todos los niños, independientemente de sus diversas condiciones.
Se establece el carácter inclusivo en todo tipo de educación (EBR-EBA ETP) para atender las demandas de las personas con NEE.
Se plantea, entre otros, los principios de equidad(igualdad de oportunidades), inclusión (incorporación de las personas con discapacidad), e interculturalidad (respeto y valoración de las diferencias).
Se firma la Declaración Mundial sobre una “Educación para Todos” y se establecen acuerdos sobre la atención educativa para todos los estudiantes sin distinción alguna.
Primer documento en el que se fomenta la igualdad de oportunidades en relación al acceso a una educación de calidad y gratuita.
Art. 27° .- Currículo Nacional de la Educación Básica
Curriculos de diferentes niveles, modalidades y formas, que permitan la diversificaciones y adaptaciones curriculares en relación a cada estudiante.
Art. 77° .- Adaptaciones curriculares individuales
Se establecen las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales con relación a las características y necesidades de los estudiantes.
Art. 78° .- Evaluación psicopedagógica y Plan de Orientación individual
Es un proceso técnico orientador para dar respuesta educativa pertinente y la provisión de medios, materiales y apoyo correspondiente, de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.
Art.84° .- Servicios de Educación Básica Especial
d)Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención de Necesidades Educativas Especiales
2017
2002
2005
2007
1993
2012
2006
1994
1978
1960
1990
1948
2003
Es el conjunto de políticas que brindan un marco estratégico para el desarrollo de la educación. Se plasma en seis objetivos, con la finalidad de lograr una educación de calidad con equidad y que atienda prioritariamente a los excluidos.
Se destaca la dignidad por igual y el respeto de todas las culturas, incluidas las personas que pertenecen a minorías lingüísticas.
Se señala que la finalidad de la educación es el desarrollo integral de la persona, con la finalidad de preparar al ser humano para la vida y el trabajo, bajo principios de valores.
Se plantean 31 políticas de Estado, dentro de los cuales se comprometen a una serie de acciones, hasta el 2021.
En la décima segunda política, se comprometen a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad y la igualdad.
En el capítulo de Compromisos de Gestión Escolar, aspecto "Orientaciones pedagógicas por nivel y modalidad", se detalla:
a.6 Las instituciones educativas II.EE, públicas y privadas, en los niveles, ciclos y grados de EBR y EBA, destinan al menos dos vacantes por aula para inclusión de estudiantes.
a.7 Si la I.E ya cubrió las vacantes debe presentar una documentación a la UGEL, para avalar dicho proceso.
a.8 Las instituciones deben de solicitar a los padres de familia el carnet o certificado de discapacidad, de acuerdo a lo señalado por El Decreto Legislativo N° 1246.
- Parte de la idea que ningún niño es ineducable.
- Una concepción distinta de la educación: “la educación como derecho; por lo tanto los fines de la educación son los mismo para todos”.
- Prioridades: Programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, educación para niños con necesidades especiales de cinco años y mayor oportunidades para jóvenes de 16 a 19 años.
Se proclama que “Toda persona tiene derecho a la educación” y se expresa la necesidad de promover los derechos y libertades a través de a través de la educación y la enseñanza.