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¿El estado peruano, verdaderamente, se ciñe bajo el articulo 14° de la Constitución? ¿Somos un estado laico?
Un ejemplo: La educación debe promover la tolerancia y el respeto a los que son diferentes, no obstante, va contra este espíritu la pregunta que en un examen de ascenso al magisterio plantearon, que a la letra dice:
“El papa Juan Pablo II era un hombre que promovía la unidad de todos los cristianos y soñaba que algún día todas las congregaciones cristianas lograran la unidad, pero era consciente que existen grupos no católicos que no buscan la unidad ni participan en el dialogo ecuménico y que son :
A) Los Mormones
B) Los Presbiterianos
C) Los Luteranos
D) Los Anglicanos
E) Los Evangelicos”
Es menester de nuestro país avanzar en una conciencia de tolerancia religiosa que repudie cualquier forma de discriminación basada en criterios subjetivos sobre la religiosidad de los individuos.
La Revolución Francesa (1789), comenzó no sólo una nueva edad histórica, sino un proceso de real afirmación de las tres aspiraciones básicas de la Revolución: Libertad, igualdad y fraternidad. Ciertamente, por un lado, la libertad religiosa aparece en el escenario de las libertades muy tempranamente, como consecuencia de la ruptura de la unidad religiosa de Europa, detonante de la atomización de un factor que hasta entonces fue elemento de identidad y de unión entre los pueblos del Viejo Continente. En un movimiento pendular, a consecuencia de esta ruptura, Europa pasó de la intolerancia a la libertad religiosa, a través de los mecanismos de tolerancia reconocidos por las leyes. En consecuencia, podemos afirmar que la libertad religiosa es origen de todas las libertades en la medida en que aparece tempranamente en la constelación de las libertades.
* Primero, es necesario definir qué es conciencia.
"El derecho a la libertad de conciencia supone el derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El libre desarrollo de la personalidad del individuo implica que en el transcurrir de la vida la persona vaya formándose en valores o principios que den lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas" (DUDH, artículo 18)
«(...) facultad del individuo de actuar y realizar su vida en consonancia con su personal concepción deontológica. En otras palabras, es la libertad de la persona de poseer su propio juicio ético o moral y de actuar conforme a dicho juicio en su entorno social o en el contexto en el que se desenvuelve». (STC 0895-2001-AA/TC)
*Primero, es necesario definir qué es religión.
“(...) comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto”. (STC 0895-2001-AA/TC)
«Supone la capacidad de toda persona para auto determinarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa, así como para la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión» (la cursiva es nuestra)” (MOSQUERA)
"La libertad religiosa es un derecho individual, que nace de la conciencia de cada persona de creer en determinada religión” . (CHANAMÉ)
En la jurisprudencia constitucional se apuntala una titularidad individual y colectiva de la libertad religiosa, al acotar que “se configura como un derecho individual y colectivo, pues se predica tanto de la persona en sí misma como de la pluralidad de ellas asociadas en una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa.
... de todo ser humano va a ser el eje sobre el que la Iglesia articulará su posición jurídica en el Estado, propiciando y buscando que el Estado garantice ambientes y espacios para su ejercicio. Esta libertad se desarrolla cuando la persona tiene como posible la formación de su propia conciencia, de sus ideologías, postulados y creencias, de tal manera que estas no deben ser impuestas por la fuerza.
- Susana Mosquera
Siguiendo a Mosquera, este es un principio social de configuración estatal que plantea determinadas directrices a los poderes públicos en su relación con las manifestaciones individuales y colectivas de religiosidad.
El derecho es anterior al principio y está orientado hacia la persona humana sobre el Estado; esto en virtud de la primacía de la persona humana sobre el Estado. Por ello, el derecho de libertad religiosa es el fundamento del principio de libertad religiosa.
Con fecha 19 de agosto de 2002, el señor Lucio Valentín Rosado interpuso recurso de agravio contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la acción de amparo que interpuso contra el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga, solicitando que no se le obligue a prestar servicios los días sábados, por vulnerar sus derechos constitucionales a la libertad de conciencia y religión. El Tribunal Constitucional declaró fundada la acción de amparo ordenando que el demandante no trabaje los días sábados, debiendo la demandada adoptar las medidas necesarias para compensar las inasistencias
La libertad religiosa, como toda libertad constitucional, consta de dos aspectos:
Uno negativo, que implica la prohibición de injerencias por parte del Estado o de particulares en la formación y práctica de las creencias o en las actividades que las manifiesten
Y otro positivo, que implica, a su vez, que el Estado genere las condiciones mínimas para que el individuo pueda ejercer las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa