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Transcript

“El Artículo 15 Constitucional y los Tratados Internacionales” -Gabriela RODRÍGUEZ HUERTA

Bibliografía

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3567/12.pdf

http://www.vanguardia.com.mx/ningunreomexicanodebeserextraditadoescobedocampos515382 .html

https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/LA%20CONSTITUCION%20Y%20LOS%20TR ATADOS%20INTERNACIONALES%201103.pdf

Este artículo prohíbe, en primer lugar, la celebración de tratados internacionales para la extradición de reos políticos; segundo, prohíbe la celebración de dichos tratados de extradición en el caso de personas que hayan tenido la condición de esclavos en el Estado requirente y, tercero, prohíbe la celebración de trata- dos o convenios en los que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Así, la norma en comento establece la prohibición de celebrar determinados tipos de acuerdo, y en caso de que los mismos se celebraran dicha celebración constituye, no sólo una violación a varias disposiciones constitucionales, sino podría hacerse valer una causa de nulidad del tratado según lo dispuesto por el artículo 46 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Artículo 15

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 15

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

“LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES. UN ACERCAMIENTO A LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS Y LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL” - MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO.

“LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES. UN ACERCAMIENTO A LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS Y LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL” - MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO.

“Supremacía Constitucional” -José Gerardo Escobedo Campos

Caso contrario es lo dispuesto por el artículo 27 constitucional que establece el dominio de la nación respecto del espacio situado sobre el territorio nacional y respecto de las aguas de los mares territoriales, “en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”.

En este caso la Constitución, sin determinar la extensión del espacio aéreo ni del mar territorial, acepta, sean cuales sean, dichas normas. Es decir, sigue el sistema de reenvío a las normas internacionales.

De acuerdo con el abogado Escobedo, la extradición de nacionales no está permitida en la Constitución, ni implícita, ni expresamente, permitiéndose únicamente la de los extranjeros en los términos y condiciones de la propia Ley Suprema.

Manifiesta que los tratados internacionales, desde el punto de vista histórico jurídico constitucional, tienen existencia, como una adición o complemento a nuestro ordenamiento jurídico mexicano dentro de la esfera de sus facultades o competencias, pero nunca han sido ni son superior a una ley federal, ni siquiera a una ley local, menos cuando invadan facultades exclusivas del Poder Legislativo Federal o de los congresos de las entidades federativas, ya que éstas fueron otorgadas originariamente por nuestro legislador constituyente.

“Los tratados internacionales, para tener existencia jurídica dentro de los ordenamientos legales en México, deben ajustarse hablando de la extradición al artículo 15 constitucional"

Diego Zeivy Rojas

A01324007

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