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Crear una institución autónoma de derecho público, personería jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Su finalidad es la de aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala y con fundamento en el artículo 100 de la CPRG un régimen nacional, unitario y obligatorio de seguridad social de protección mínima.

Dicha institución se denomina “Instituto guatemalteco de seguridad social”.

El domicilio de las oficinas centrales del Instituto es la ciudad de Guatemala.

Articulo 1 Ley Orgánica del IGSS

Es la autoridad suprema del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Está integrada por 6 miembros propietarios y 6 suplentes, nombrados un titular y un suplente por cada uno de los siguientes: nombrados por el Presidente de la República, La Junta Monetaria, Consejo Superior Universitario USAC, Colegio de Médicos y Cirujanos, Asociaciones o Sindicatos Patronales y Sindicatos de Trabajadores.

Se conforma de un Presidente, dos vicepresidentes y tres vocales.

Es el órgano ejecutivo del Instituto tiene a su cargo la administración y gobierno del Instituto, debe llevar a la práctica las decisiones que tome la Junta Directiva sobre la dirección del Instituto, el Gerente tiene a cargo la Representación Legal del Instituto.

a. Un Gerente, quien es el titular de la misma.

b. Uno o más subgerentes, que actúan bajo las ordenes del Gerente.

Los miembros de la gerencia deben ser nombrados por la Junta Directiva.

El Gerente debe ser un técnico de reconocida experiencia y capacidad en materia de seguridad social.

El Gerente dura seis años en el ejercicio de sus funciones.

Está integrado por un grupo de asesores, de funciones consultivas, quienes bajo su responsabilidad personal, deben sujetar su actuación a las normas científicas más estrictas y modernas que regulen sus respectivas especialidades.

-Son nombrados y contratados por el Gerente, con aprobación de la Junta Directiva.

-Deben haber expertos en Estadística, Auditoria, Inversiones, Médico-Hospitalario.

El campo de aplicación de la ley aplica a todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción del régimen de seguridad social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho a recibir beneficios para sí mismos o para sus familiares que dependan económicamente de ellos, en la extensión y calidad de dichos beneficios que sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad social.

a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

b) Maternidad,

c) Enfermedades generales,

d) Invalidez

e) Orfandad

f) Viudedad

g) Vejez

h) Muerte

Régimen de Seguridad Social

Financiamiento:

1. Beneficio solo para clase trabajadora o parte de ella – Método de triple contribución (cuotas obligatorias)

Las cuotas o contribuciones:

Se hace en base al costo total: (pago de prestaciones, gastos administrativos, capitalización de obligaciones)

Trabajadores: 25%

Patronos: 50%

Estado: 25%

Estas últimas se financian con los impuestos que al efecto se creen o determinen.

2. Toda la población – Método de una sola contribución proporcional a los ingresos de cada habitante que sea parte activa del proceso de producción de artículos o servicios

3. Durante etapas intermedias no previstas – Por métodos obligatorios que determine el Instituto de Seguridad Social

El instituto debe formular cada año sus planes de inversiones y coordinados, así como su política inversionista en general con:

• Banco de Guatemala

• Las actividades de las empresas de seguros privados, propiedad del Estado o de particulares

Dentro de los planes de inversiones que el Instituto desarrolle, debe de incluir:

• Construcción de hospitales

• Capitalizar sus obligaciones – (mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez)

• Los demás extremos que indique el Reglamento

De conformidad al artículo 50, es el departamento de Inspección y de visitaduría social del instituto, el encargado de vigilar porque patronos y afiliados cumplan las prescripciones de esta ley y de sus reglamentos, teniendo sus miembros las siguientes facultades:

• Visitar los lugares de trabajo de cualquiera que sea su naturaleza

• Revisar los libros de contabilidad, salarios, planillas

• Si encontraren resistencia injustificada, dar cuenta de lo sucedido al tribunal de Trabajo y previsión social que corresponda y en casos especiales a la PNC

• Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal (prevención de accidentes y enfermedades)

• Gozan de franquicia telegráfica

• Sus actas tienen plena validez , a menos que se demuestre falsedad o parcialidad

• En caso de incumplimiento con lo establecido en la ley, deben ser destituidos, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles y de otro orden que les corresponda.

De conformidad con el Acuerdo 40-2012 esta división forma parte de la Sub Gerencia Administrativa.

De conformidad con la Ley Orgánica del IGSS en sus artículos 52 al 57, los reclamos y recursos que se establecen son los siguientes:

• Todos los reclamos que formulen los patronos o afiliados deben de ser tramitados y resueltos por la Gerencia.

• Cabe el recurso de apelación ante la junta directiva, siempre que se interponga ante la gerencia dentro de los tres días posteriores a la notificación respectiva. La Junta Directiva debe pronunciarse y dictar resolución dentro de los diez días siguientes a aquel en que se formuló el recurso.

• Contra las resoluciones de la Junta Directiva debe de discutirse ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quedó firme el pronunciamiento del instituto.

• Lo relacionado a multas o sanciones, debe de iniciarse y resolver en definitiva por los tribunales de trabajo y previsión social

• Lo relacionado a inversiones o sumas adeudadas al Instituto debe tramitarse por los tribunales civiles comunes

• Lo relacionado a juicios a que dé lugar la imposición de penas previstas en la ley penal, debe de tramitar ante los tribunales penales comunes

• Se establecen lineamientos que deben seguir los reglamentos para precisar que infracciones tienen carácter punible.

El Acuerdo 1118 de la Junta Directiva REGLAMENTO SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, en su artículo 20, regula que contra las resoluciones definitivas dictadas por la Gerencia, cabe el Recurso de Revocatoria, conforme lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, el artículo 100 constitucional, establece en su parte conducente: “Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, producen los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”

DISPOSICIONES GENERALES:

Se le conceden al IGSS los siguientes beneficios:

• Exención de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones fiscales o municipales

• Inembargabilidad total de sus bienes, fondos, y rentas, salvo en los casos específicos por la ley

• Coordinar junto con el Ministerio de Salud sus labores para evitar duplicar cargas económicas y servicios

• Planeamiento de la organización del instituto

• Diferentes disposiciones de los reglamentos

• Es nula ipso jure toda disposición que se emite en contradicción con lo que disponga esta ley o sus reglamentos en virtud del carácter del orden público

• Son irrenunciables los beneficios que concedan esta ley o su reglamento

De conformidad con el artículo 1, el período inicial de los miembros de la junta directiva fue de conformidad a quien los nombra (Presidente, Junta Monetaria, Consejo superior Universitario, etc.). Finalizados los períodos iniciales escalonados se inician las elecciones que correspondan para períodos igualitarios de seis años.

De conformidad al artículo 9, los patronos tienen derecho de solicitar al instituto conforme sus respectivos trabajadores que van siendo incluidos dentro del régimen de seguridad social, para la prestación de beneficios iguales o equivalentes a los que el instituto otorgue.

El artículo 10 obliga a los patronos a contribuir al régimen de seguridad social.

Esta ley deroga el Decreto número 669 ley protectora de los obreros y su reglamento.

Se regulan aspectos temporales, tienen un carácter no permanente. Ejemplo: lo que regula lo que pasa desde el momento de publicarse una norma hasta el momento de entrada en vigor de la misma. Dejar sin efecto (Derogación).

Resolución de Conflictos y Sanciones

Recurso Revocatoria

Recursos Administrativos de conformidad con Ley Organica del IGSS

Organización

Campo de Aplicación

-La Junta Directiva

-La Gerencia y;

-El Consejo Técnico

Disposiciones Generales y Transitorias

Junta Directiva

La Gerencia

El Consejo Técnico

Organigrama

Objeto de La Ley

Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República

Beneficios

Recursos y Sistema Financiero

Política Inversionista

Vigilancia en el Cumplimiento de la Ley

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