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Transcript

Artículo 2274

Artículo 2273

Artículo 2275-2776

Artículo 2277-2279

Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.

Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

  • Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.
  • Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
  • Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
  • Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
  • Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.

Artículo 2271-2272

  • La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Artículo 2268

Artículo 2266

Artículo 2269-2270

Artículo 2264

La donación puede ser revocada por ingratitud:

  • Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.

La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.

El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta perece, por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Artículo 2258 -2259

Si el donatario hubiere gravado los bienes donados, subsistirá el gravamen que se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de la revocación.

Artículo 2257

Si los bienes donados hubieran sido enajenados por el donatario antes del nacimiento de los hijos, deberá reintegrarse al donante el valor que los mismos tenían a la fecha de la enajenación.

Artículo 2253

Artículo 2255

Artículo 2256

Artículo 2254

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

Revocada la donación por superveniencia de hijos, los bienes se restituirán al patrimonio del donante.

Del artículo anterior, si el padre no revocó la donación esta será reducida cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2240, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

I. Cuando sea menor al equivalente de cien Unidades de Medida y Actualización.

II. Cuando sea antenupcial.

III. Cuando sea entre consortes.

IV. Cuando sea puramente remuneratoria.

Artículo 2252

Pueden ser revocadas por el donante cuando:

  • Si en el plazo de 5 años no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación
  • Si el donante muere durante ese plazo sin haber revocado la donación

De la revocación y reducción de donación

Artículo 2251

Las donaciones legalmente hechas, pueden ser revocadas por el donante cuando le sobrevenga un hijo, nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 314.

Artículo 2250

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

¿Quienes pueden recibir?

ARTÍCULO 2249

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 314.

ARTÍCULO 314

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

DONACIONES

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