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Transcript

Una vez que el inculpado haga la narración de los hechos tanto el defensor como el ministerio público adscrito al juzgado, podrán interrogar al inculpado por lo que el juez le hará saber al inculpado si es su derecho contestar o no a las réplicas formuladas y en caso de que si aceptare, las mismas se harán a través del juez quien calificara las posiciones formuladas ya sea admitiéndolas o desechándolas, las que sean admitidos deberán ser precisas y concretas a los hechos que se investiguen y no contradictorios, insidiosas, ni capciosas y deberán contener un solo hecho por cada pregunta.

CONTRADICTORIAS. Decir lo contrario o negar lo cierto.

INSIDIOSAS. Acto o dicho que lleva mala intención.

CAPCIOSAS. Que tiende a ofuscar la mente del interrogado.

Una vez recibida la declaración preparatoria o en su caso la negativa a declarar el inculpado podrá solicitarle al juez si es su deseo o no de carearse con los testigos en su contra.

Antes del cierre de la audiencia la declaración preparatoria, el defensor o en su caso el inculpado podrá solicitar al juez la duplicidad del plazo constitucional, con la finalidad de que dicha ampliación sea con el propósito de aportar y desahogar pruebas para que el juzgador resuelva su situación jurídica no en un término de 72 hrs. Si no en 144 hrs.

Fundamento legal para solicitar la duplicidad del auto de plazo constitucional; Art. 177, 2do párrafo del CPPEM; 297 antepenúltimo párrafo del CPPDF; 161 2do. Párrafo del CFPP.

La declaración preparatoria deberá ser rendida dentro del término de 48 hrs. Mismo que empieza a contar desde que ha sido puesto a disposición de juez.

La declaración preparatoria se recibirá en el local del juzgado sin estar presente la parte ofendida ni los testigos que lo acusan ya que únicamente se encontraran el dicha diligencia es el juzgador o el secretario de acuerdos, el inculpado, su defensor y el agente del ministerio público adscrito al juzgado.

La declaración preparatoria es de manera verbal, pero puede ser presentada por escrito.

Al ser recabada la misma el juez tendrá la obligación de hacerle saber al inculpado los derechos y prerrogativas señaladas en nuestra carta magna (art. 20 apartado A constitucional.) así como dar cumplimiento a lo dispuesto en el código de procedimientos penales. (Local o federal).

Así mismo se le hará saber al inculpado si es su derecho o no declarar y en caso de que así lo manifieste, es decir, que declare, se iniciara la audiencia por los datos generales incluyendo apodos que tuviere será examinado sobre la conducta que se impute adaptando en juzgador la forma, términos y circunstancias que considere adecuadas a fin de establecer el delito y circunstancias de tiempo y lugar en que se realizó , redactándolas el propio inculpado o por el juzgador procurando interpretarlas con mayor claridad sin omitir detalle alguno que sea favorable o desfavorable.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Es el modo de lograr la presencia del inculpado en el proceso. Desde el punto de vista procesal es una resolución judicial en la que con base en el pedimento del ministerio público investigador que consignó una averiguación previa sin detenido, el juez ordena la captura de un sujeto determinado para que sea puesto de inmediato a disposición de la autoridad que reclama y lo requiere, con el fin de que conozca todo lo referente a la conducta o hecho que se le atribuye.

REQUISITOS PARA LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN

1.- Que exista denuncia o querella.

2.- Que sea sancionado el delito con pena de prisión.

3.- Que la denuncia o querella este apoyado bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

4.- Que la solicitud la realice el ministerio público investigador que ejército la acción penal.

ORDEN DE COMPARECENCIA

Es el modo de lograr la presencia del inculpado en todo proceso, la cual es cumplimentada por los elementos de policía ministerial, quienes logran localizar al inculpado, manifestándole que lo acompañen al local del juzgado o en su caso le notifican que deberá presentarse al juzgado para la práctica de diligencias.

REQUISITOS PARA LIBRAR UNA ORDEN DE COMPARECENCIA

1.- Que exista denuncia o querella.

2.- Que sea sancionado el delito con pena no privativa de libertad, es decir con pena pecuniaria o pena alternativa.

3.- Que la denuncia o querella este apoyado bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

4.- Que el inculpado haya obtenido su libertad provisional bajo caución, garantizando la reparación del daño, posibles multas así como su libertad corporal ante el agente del ministerio público que previno de los hechos en vía de averiguación previa.

5.- Que la solicitud la realice el agente del ministerio público investigador que ejercitó la acción penal.

La finalidad de solicitar la duplicidad va a ser allegar al juzgador elementos de prueba que sea favorables al inculpado y demostrar con ello que es ajeno a los hechos que se le imputan, buscando que la resolución que se dicte en el auto de plazo constitucional sea favorable, es decir con un auto de libertad por falta de elementos para procesar (D.F., EDO. DE MEXICO Y FUERO FEDERAL) o un auto de no sujeción a proceso (EDO. DE MEXICO) y con ello no continuar con el proceso correspondiente.

AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL

Tomando como base el art. 19 constitucional podemos decir que es aquella resolución dictada por el juez dentro del término de 72 o 144 horas mediante el cual resuelve la situación jurídica del inculpado.

Ya que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de plazo de 72 o 144 hrs. A partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, plazo en el cual, como anteriormente quedo señalado solo podrá prolongarse únicamente a petición del inculpado o defensor por lo que de 72 hrs. Pasa 144hrs.

LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y LA ORDEN DE COMPARECENCIA van a ser dictadas ambas por un juez y cumplimentadas por elementos de la policía ministerial previa solicitud que realice un agente del ministerio público investigador que haya consignado una averiguación previa sin detenido.

DECLARACIÓN PREPARATORIA

Fundamento legal: arts. 20 fracción III Constitucional; 167 al 176 CPPEM ; 287 al 296 bis del CPPDF y 153 y 158 del CFPP.

Es el acto procesal mediante el cual el indiciado teniendo conocimiento de quien, como, cuando, por que lo acusan, va a responder a los cargos que se le imputan para llevar a cabo sus actos de defensa.

La declaración preparatoria deberá ser rendida dentro del término de 48 hrs. Mismo que empieza a contar desde que ha sido puesto a disposición de juez.

La declaración preparatoria se recibirá en el local del juzgado sin estar presente la parte ofendida ni los testigos que lo acusan ya que únicamente se encontraran el dicha diligencia es el juzgador o el secretario de acuerdos, el inculpado, su defensor y el agente del ministerio público adscrito al juzgado.

Orden de Aprehensión

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