Loading…
Transcript

PROYECTO EQUIDAD RIESGOS LABORALES

CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

JUSTIFICACIÓN LEGAL

1. Circular unificada del 22 de abril de 2004.

Direcciones Territoriales, Juntas de Calificación de Invalidez, Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y Empleadores del Sector Público y Privado. Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

CONTEXTO

2. El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015,

modificado por el Decreto 052 de 2017 establece:

Dando cumplimiento a la legislación legal vigente, y con miras a cerrar entradas a demandas de tipo legal y sanciones por parte de procuraduría, contraloría y la Superintendencia Financiera en Colombia; La Equidad Riesgos Laborales debe considerar como se debe contratar los profesionales en seguridad y salud en el trabajo que prestan los servicios de asesoría al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a empresas afiliadas a la organización.

“Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso…”.

Regulación del comportamiento de las ARL

y empleadores en el Sistema General de Riesgos Laborales

La normatividad existente permite que las ARL ofrezcan servicios de asesoría virtual a sus afiliadas, pero también establece que debe haber un seguimiento personal que garantice el cumplimiento del SG-SST. Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012. https://goo.gl/ZF0VuM

“Parágrafo 2° En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión”.

OBJETIVO GENERAL

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) no podrán devolver dinero en efectivo de las cotizaciones (tasa de retorno o financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas afiliadas, ni incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvíen los fines y responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Definir modelo de contratación de los profesionales de SST, los cuales actualmente se contratan por empresa de servicios temporales quienes prestan servicios de asesoría al SGSST en las empresas afiliadas, donde la legislación legal vigente prohíbe la asignación de los mismos enmarcado en circulares, decretos y leyes emitidos por el Ministerio De Trabajo.

Es importante resaltar que la labor de la ARL es de asesoría y prevención y en ningún momento puede la ARL asumir responsabilidades que competen al empleador, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012:

SITUACIÓN ACTUAL

GÉNERO

PERFIL

JORNADA

CIUDAD

“Parágrafo 1° Las administradoras de riesgos laborales no pueden reemplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados”.

CLASE DE RIESGO

SALARIOS

BENEFICIOS PARA EQUIDAD RIESGOS LABORALES

Formación, coordinación, evaluación de gestión, mitigación del riesgo legal.

  • Formación en SST y Actualización legal a todos los consultores.
  • Evaluación de la gestión en SST por cada consultor.
  • Mitigar el riesgo legal en la contratación y asignación de consultores en empresas afiliadas.
  • Formación en el uso de MOISES SST.
  • Los costos relacionados no incluyen IVA.

ASIGNACIÓN DE EMPLEADOS

TEMPORALES A LA EMPRESA AFILIADA.

Los servicios que ofrezca la Administradora de Riesgos Profesionales, no pueden reemplazar o desplazar a persona, grupo, departamento, u oficina de salud ocupacional que por ley deben de tener todas las empresas.

Asignan profesionales a la empresa con destinación exclusiva.

El jefe es directamente la empresa afiliada.

Se puede constituir fácilmente la dependencia y subordinación por parte de la empresa afiliada.

La EST no es una empresa especializada y autorizada para prestar servicios de SST.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Analizar jurídicamente los riesgos actuales de contratación por EST.

2. Analizar la contratación por empresa que presta los servicios de SST especializada en este ramo, y que cumpla con la legislación legal vigente para la prestación de los servicios para lo cual debe contar con la Licencia en SST vigente y su alcance de contratación.

PROVEEDOR CALIFICADO COMO CONSULTOR EN SISTEMAS DE GESTIÓN

DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL VIGENTE.

Los servicios de prevención y promoción deben ser acordes a las disposiciones legales vigentes, a las necesidades de la empresa y a los servicios señalados en el formulario anexo a la afiliación, sin ninguna discriminación, preferencia o cuantía de las cotizaciones.

Los proveedores de SGSST para la ARL, deben estar calificados y autorizados por una secretaria de salud adscrita al Ministerio de Salud y acreditar su licencia autorizando los servicios y su idoneidad.

El fundamento de la comercialización del Sistema General de Riesgos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas.