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BIBLIOGRAFÍA.
Sometimiento de la hacienda local al Estado.
Vulneración de los acuerdos suscritos por España y la Santa Sede de 1979.
Exención del pago del IBI de sus edificios, sean dedicados al culto o no.
La piedra angular de la toma de decisiones
respecto a las bonificaciones es el ayuntamiento.
Estas decisiones políticas "subjetivizan" al IBI.
Concentración del poder en el habilitado nacional.
Peligro de situaciones de agravio comparativo.
Diferentes realidades de necesidad de financiación.
Asimetría de información.
declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Bonificaciones que pueden ser
aprobadas discrecionalmente
por los ayuntamientos.
Mínimos previstos en la ley.
• ANDRÉS GARCÍA MARTÍNEZ “La bonificación en el IBI de los inmuebles objeto de la actividad de empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras.” Tributos Locales nº 60, 2006.
• AGUILAR MUÑOZ, F., "Los impuestos locales en España: situación actual y perspectivas de futuro", Economía Aplicada (Hacienda Pública) de la Universidad de Málaga, 2015.
• CALVO ORTEGA, R., “Principio de capacidad económica y prohibición de la doble imposición: prohibición de la doble imposición”, VLEX, 2001.
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• SIMÓN ACOSTA, E., "los impuestos sobre la riqueza inmobiliaria", El Proyecto de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1988.
Elemento jurídico, presupuestos:
Artículo 63 TRLRHL
Contribuyentes: Personas naturales/jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
No se equipara el sujeto pasivo y titular catastral.
Dos supuestos:
a) Inmuebles valor castral se incremente como consecuenta de valoración colectiva de carácter general.
b) Inmuebles se hubiera aprobado ponencia de valores que den lugar a una reducción destacada.
Elemento espacial y temporal (dos términos municipales, devengo coincide con el año natural, 1 de enero "artículo 75")
Los tipos de gravamen (Artículo 71 TRLRHL)
Urbanos:
Rústicos:
Recargo para inmuebles residenciales desocupados. (Artículo 72 TRLRHL)
Un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto.
Elemento objetivo del hecho imponible (bien inmueble).
del servicio postal universal.
Resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones previstas legalmente, tanto obligatorias como potestativas.
Además serán de aplicación las que subsistieran de la anterior regulación o las previstas de forma puntual en otras leyes para hacer frente a situaciones coyunturales o específicas. (Ej "Proyecto Catuja 93").
Sólo aplicable de ofic (Artículo 67 TRLRHL) a bienes inmuebles urbanos y rústicos que:
A) Cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de valoración colectiva de carácter general.
B) Inmuebles situados en municipios para los que se hubieran aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción destacada.
Exenciones recogidas en la ley 49/2002 (mecenazgo, entidades sin fin lucrativo).
Duración: 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.
Cuantía: Coeficiente reductor, 0,9 primer año disminuyendo 0,1 cada año progresivamente.
Están previstas en el artículo 73 TRLRHL.
Son 3.
El ente local se limita a especificar en sus ordenanzas fiscales los aspectos sustantivos y formales, así como la compatibilidad con otros beneficios fiscales.