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LA PROBLEMÁTICA DE LAS BONIFICACIONES FISCALES EN EL IBI

ALUMNO: ÁLVARO JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ

TUTOR: DON ANDRÉS GARCÍA MARTÍNEZ

BIBLIOGRAFÍA.

  • Autor: Coulter Robbins.
  • Título del capítulo: Administración Estratégica.
  • Título del libro: Administración.
  • Edición: Décima.
  • Editorial: PEARSON.
  • Páginas consultadas: 161.172.

IBI

  • CREACIÓN A PARTIR DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

  • FUNDAMENTO O ANTECEDENTE EN LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL RÚSTICA Y CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA.

  • ACTUALMENTE SE REGULA EN LOS ARTÍCULOS 60 A 77 DEL TRLRHL, APROBADO MEDIANTE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO.

ORDENACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES

EJEMPLO STC 207/2013

Sometimiento de la hacienda local al Estado.

Vulneración de los acuerdos suscritos por España y la Santa Sede de 1979.

Exención del pago del IBI de sus edificios, sean dedicados al culto o no.

BONIFICACIONES POTESTATIVAS

INTRODUCCIÓN

CONCLUSIONES

La piedra angular de la toma de decisiones

respecto a las bonificaciones es el ayuntamiento.

Estas decisiones políticas "subjetivizan" al IBI.

Concentración del poder en el habilitado nacional.

Peligro de situaciones de agravio comparativo.

Diferentes realidades de necesidad de financiación.

Asimetría de información.

BONIFICACIONES POTESTATIVAS

  • Bonificación potestativa para viviendas de protección oficial.

  • Bonificación potestativa para inmuebles ubicados en asentamientos de población singularizados.

  • Bonificación potestativa para inmuebles afectados por nuevos valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

  • Bonificación potestativa para bienes inmuebles de organismos públicos de investigación o de enseñanza universitaria.

  • Bonificación potestativa para bienes inmuebles de características especiales.

  • Bonificación potestativa para sujetos pasivos titulares de familia numerosa.

  • Bonificación potestativa para inmuebles que cuenten con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

  • Bonificación potestativa para inmuebles catalogados como monumentos históricos que hayan perdido la exención por estar afectos a explotaciones económicas.

  • Bonificación potestativa para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean

declaradas de especial interés o utilidad municipal.

Bonificaciones que pueden ser

aprobadas discrecionalmente

por los ayuntamientos.

Mínimos previstos en la ley.

Artículo 74 TRLRHL

FUENTES

• ANDRÉS GARCÍA MARTÍNEZ “La bonificación en el IBI de los inmuebles objeto de la actividad de empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras.” Tributos Locales nº 60, 2006.

• AGUILAR MUÑOZ, F., "Los impuestos locales en España: situación actual y perspectivas de futuro", Economía Aplicada (Hacienda Pública) de la Universidad de Málaga, 2015.

• CALVO ORTEGA, R., “Principio de capacidad económica y prohibición de la doble imposición: prohibición de la doble imposición”, VLEX, 2001.

• CASAS AGUDO, D., "Patrimonio histórico y extrafiscalidad en el ambito de la Hacineda Municipal", Revista Española de Derecho Financiero, núm. 172, 2016.

• CEF, "El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)", 2018. Disponible en: http://www.fiscal-impuestos.com

• CEPA DUEÑAS, A., “Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)”, Sistema tributario local, 2016.

• DE VICENTE DE LA CASA, F., "La concurrencia y articulación del impuesto sobre bienes inmuebles con otros tributos que recaen sobre el mismo objeto imponible", Crónica Tributaria, núm. 131, 2009.

• DEL AMO GALÁN, Ó., "Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las viviendas de protección oficial", Carta Tributaria. Revista de Opinión, núm. 24, 2017.

• JABALERA RODRÍGUEZ, A., “Gestión tributaria local. El procedimiento de aplicación de los impuestos municipales”, Universidad de Granada, 2003.

• MARTÍN FERNÁNDEZ, J., y RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, J., Cuestiones tributarias y contables, Iustel, Madrid, 2006

• MEMENTO FISCAL, "Impuesto sobre bienes inmuebles", Lefebre. El Derecho, 2018.

• M.VERDESOTO GÓMEZ “Impuestos locales y relaciones familiares”, Quincena Fiscal, núm. 20, 2011, p.10.

• POVEDA BLANCO, F., Manual de Fiscalidad Local, Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, 2005.

• REDACCIÓN WOLTERS KLUWER, "Bonificaciones fiscales", 2018.

• REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL.

• SÁNCHEZ GALIANA, C.M., La fiscalidad inmobiliaria en la Hacienda municipal, Comares, Granada, 2002.

• SÁNCHEZ GALIANA, J.A. y RANCAÑO MARTÍN, A., "Las PYMES y los impuestos locales”, Tributos locales, núm. 51, 2005.

• SATURNINA MORENO GONZÁLEZ “El ordenamiento tributario y presupuestario local” Valencia, 2016.

• SIMÓN ACOSTA, E., "los impuestos sobre la riqueza inmobiliaria", El Proyecto de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1988.

Resources

Bonificación para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Bonificación para inmuebles en curso de urbanización, construcción o promoción.

Bonificación para viviendas de protección oficial

  • Artículo 73.3
  • Reducción del 95%
  • Críticas: Circunscrita a bienes de naturaleza rústica y explotación común de las Cooperativas.
  • Artículo 73.2
  • Plazo: 3 periódos impositivos siguientes
  • Obligatorio, los ayuntamientos no se pueden negar (DGT)
  • Artículo 73.1

  • Antes 90% ahora 50%-90%

  • Sin acuerdo, 90%

  • Carácter rogado

  • Plazo: 1,2 o 3 períodos máximos mientras dure la obra.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA

HECHO IMPONIBLE

LA BASE LIQUIDABLE

SUJETOS PASIVOS

Elemento jurídico, presupuestos:

  • Concesión administrativa sobre los inmuebles.
  • Derecho de superficie.
  • Derecho de usufructo.
  • Derecho de propiedad (regla general).

Artículo 63 TRLRHL

Contribuyentes: Personas naturales/jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

No se equipara el sujeto pasivo y titular catastral.

  • Fundamento de la reducción sobre la base imponible (evitando una subida repentina en la cuota del impuesto, subida progresiva tras la revisión catastral).

  • Aplicación de la reducción (artículo 67 TRLRHL)

Dos supuestos:

a) Inmuebles valor castral se incremente como consecuenta de valoración colectiva de carácter general.

b) Inmuebles se hubiera aprobado ponencia de valores que den lugar a una reducción destacada.

Elemento espacial y temporal (dos términos municipales, devengo coincide con el año natural, 1 de enero "artículo 75")

Los tipos de gravamen (Artículo 71 TRLRHL)

Urbanos:

  • Mínimo y supletorio 0,4 por 100.
  • Máximo 1,1 por 100.

Rústicos:

  • Mínimo y supletorio 0,3 por 100.
  • Máximo 0,90 por 100.

Recargo para inmuebles residenciales desocupados. (Artículo 72 TRLRHL)

Un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto.

Elemento objetivo del hecho imponible (bien inmueble).

STS 4930/2013

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

La cuota líquida del impuesto

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

Supuestos en los que es aplicable , duracion y cuantía de la reducción

  • ♀¿Qué se discute? -Si Correos debe pagar el IBI por sus locales o no.

  • ¿Qué argumentos? - Artículo 22.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre

del servicio postal universal.

Resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones previstas legalmente, tanto obligatorias como potestativas.

Además serán de aplicación las que subsistieran de la anterior regulación o las previstas de forma puntual en otras leyes para hacer frente a situaciones coyunturales o específicas. (Ej "Proyecto Catuja 93").

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

Sólo aplicable de ofic (Artículo 67 TRLRHL) a bienes inmuebles urbanos y rústicos que:

A) Cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de valoración colectiva de carácter general.

B) Inmuebles situados en municipios para los que se hubieran aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción destacada.

La sentencia de lo contencioso-administrativo

  • Se debe hacer interpretación restrictiva del 22.2

  • Sólo se alude a su actividad empresarial.

  • Ya se suple o existe compensación respecto a las otras empresas del sector.

  • Se entraría en una situación privilegiada respecto a la competencia.

  • Peligro de eficacia directa, mala trasposición de la Ley 43/2010 en referencia a la Directiva 96/97 CE modificada por la Directiva 2008/6.
  • El valor catastral
  • Determinación de los valores catastrales
  • Actualización de valores catastrales
  • Procedimientos de valoración catastral

  • Exenciones de oficio ( servicios educativos, segudad ciudadana, Defensa...)
  • Exenciones Rogadas (colegios concertados, monumento/jardín histórico, zonas arqueológicas).
  • Exenciones potestativas (centros de sanitarios públicos o bienes inmuebles rústicos/urbanos con cuota líquida insignificante).

Exenciones recogidas en la ley 49/2002 (mecenazgo, entidades sin fin lucrativo).

Duración: 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

  • Razón a Correos.

  • Interpretación extensiva del 22.2, afecta a todo salvo al IS.

Cuantía: Coeficiente reductor, 0,9 primer año disminuyendo 0,1 cada año progresivamente.

Elementos que conforman el IBI

Las Bonificaciones Obligatorias

Están previstas en el artículo 73 TRLRHL.

Son 3.

El ente local se limita a especificar en sus ordenanzas fiscales los aspectos sustantivos y formales, así como la compatibilidad con otros beneficios fiscales.

BONIFICACIONES OBLIGATORIAS

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