Tareas o actividades generales
del Estado para cumplir sus fines.
Es una instancia que ejecuta
el poder del Estado.
Es el tribunal supremo de la República, está integrado por 21 miembros (ministros), son designados por el presidente de la República. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de justicia de la nación.
Tiene como función exclusiva fiscalizar los actos del gobierno e iniciar las acusaciones políticas contra los ministros de Estado o el presidente de la República.
Se asocia con la producción de normas generales y obligatorias regulando la conducta de las personas independiente de su cargo.
Se estima representativo de la voluntad nacional , son electos de la voluntad nacional.
Le corresponde la facultad de conocer las causas civiles y criminales de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Ni el presidente de la república ni el congreso pueden ejercer funciones judiciales.
Son 17 tribunales de alzada, que se hallan distribuidos a lo largo del país. Al menos 1 por región. Estos tribunales ven los procesos judiciales en 2° instancia. Cumple el papel de “Primera instancia” en los juicios de desafueras de autoridades parlamentarios y de garantía (amparo y protección).
Tiene como función conoce las acusaciones de la Cámara de Diputados, otorgar su acuerdo para que el presidente pueda salir del país, etc.
Ejerce control de las actuaciones de los demás poderes del Estado. Estas instituciones de la Contraloría General de la República, y el tribunal Constitucional.
Es un organismo autónomo cuyo titular es designado por el Presidente de la República con acuerdo al senado. Este funcionario dura 8 años en su cargo y no puede ser designado al periodo siguiente.
Toma de decisiones de la dirección del Estado, administrando y cumpliendo leyes. El presidente de la república es el titular de esta función.
Es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. Compuesto por 10 miembros, llamados Ministros, uno de los cuales es su Presidente.
Dirección superior del Estado con arreglo a sus fines estatales (presidente)
A esta función le corresponde velar para que la ley se aplique. (ministros)
Donde el presidente puede presentar proyectos de ley al congreso donde si son aprobados. Al presidente le cabe la facultad de sancionarlos y publicarlos en el diario nacional.
Convoca plebiscitos, nombra y remueve a su voluntad a los ministros de Estado, conduce las relaciones políticas.