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Sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.
61 Servicios de comercio al por mayor.
62 Servicios de comercio al por menor.
63 Servicios de hospedaje, alimentos y bebidas.
64 Servicios de transporte terrestre.
65 Servicios de transporte marítimo.
66 Servicios de transporte aéreo.
67 Servicios auxiliares para transporte.
68 Servicios postales y de courrier.
69 Servicios de distribución de electricidad, gas y agua.
71 Servicios de intermediación financiera, seguros y auxiliares.
72 Servicios inmobiliarios y finca raíz.
73 Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra, sin operarios.
81 Servicios de investigación y desarrollo.
82 Servicios profesionales, científicos y técnicos (servicios legales, de contabilidad y asesorias en impuestos)
83 Otros servicios profesionales (servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos).
84 Telecomunicaciones.
85 Otros servicios de soporte (agencias de empleo, servicios de seguridad, servicios de empaque).
86 Servicios de producción con base en honorarios y contratos.
87 Servicios de reparación y mantenimiento.
91 Administración pública y otros servicios a la comunidad.
92 Servicios de educación.
93 Servicios de salud.
94 Servicios sanitarios, de disposición de residuos y de protección al medio ambiente.
95 Servicios suministrados por organizaciones.
Registro Único Tributario - RUT, establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio
DECRETO 2788 DE 31 DE AGOSTO DEL 2004
Es el procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario y deberá adelantarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Cámaras de Comercio o ante las demás entidades facultadas para el efecto.
Articulo 3. Registros Incorporados en el RUT.
1. El Registro Tributario utilizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. El Registro Nacional de Vendedores;
3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios,
4. El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La inscripción en el Registro Único Tributario establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.