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Artículo 1
Reforma el artículo 31
Las personas individuales o jurídicas que emitan una factura especial, deberán retener con carácter definitivo del Impuesto Sobre la Renta una tarifa del 5% si es por compra de bienes y de 6% si es por adquisición de servicios. En cada factura especial que se emita deben consignar el monto del impuesto retenido y la copia de la misma servirá como constancia de retención para el vendedor o prestador de servicios.
Artículo 2
Reforma el artículo 37 b)
Adiciona un párrafo que regula que los planes de previsión social de capitalización individual a que se refiere esta literal deberán corresponder expresamente a planes de previsión para jubilación y contar con la debida autorización de la autoridad competente, para funcionar como tales.
Artículo 3
Reforma el artículo 39
Reforma a los costos y gastos no deducibles en el régimen optativo. No serán deducibles:
1. Los gastos que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de retener y pagar el ISR, cuando corresponda.
2. Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones al IGSS.
3. Los gastos provenientes de cuentas incobrables, cuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el método contable de lo percibido.
4. El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal.
5. Monto de las donaciones realizadas a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social, iglesias y entidades de carácter religioso, que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponda el gasto, emitida por la Administración Tributaria.
Artículo 4
Reforma el artículo 44
Quienes deseen pagar directamente a la SAT el ISR en el régimen general deberán contar con autorización de la SAT para ello; esta autorización no se dará si el contribuyente no cuenta con solvencia fiscal. Es decir, se preferirá la retención antes del pago directo.
Artículo 5
Reforma el artículo 44 “A”
El pago del ISR que no haya sido retenido se hará a través de una declaración jurada. Anteriormente la Ley únicamente decía que el pago se haría a través de “formularios”.
Artículo 6
Reforma el artículo 9.
Se establece que para el control de las exenciones del impuesto, la SAT autorizará el uso de un documento electrónico que identifique a los beneficiarios de las exenciones y que éstos puedan identificarse ante terceros como titulares de derechos de exención. Esto ya se viene haciendo en el caso de los diplomáticos y los organismos internacionales.
Artículo 7
Adiciona el artículo 14 “A” que regula la “base del débito fiscal”.
Para efectos tributarios la base de cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios, ya incluidos los descuentos concedidos.
En el caso de que un contribuyente, en un plazo de 3 meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la SAT podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales, información que podrá ser verificada por la administración tributaria requiriendo a las entidades bancarias y financieras informe sobre los números de cuentas del contribuyente vigentes en esas entidades, durante el período fiscalizado. Dicha información será recibida bajo garantía de confidencialidad.
Si el contribuyente no justifica y prueba las razones por las que su facturación reporta débitos menores a sus créditos, la Administración Tributaria deberá emitir informe circunstanciado a la Superintendencia de Bancos para que inicie las investigaciones y procedimientos previstos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso ce la República.
En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.
Artículo 9
Reforma el artículo 29
Regula que los documentos que se emitan deben ser legibles y permanentes o por medios electrónicos. Describe los hechos generadores por los cuales debe emitirse factura. Crea la factura de pequeño contribuyente.
Artículo 10
Reforma el artículo 32
Adiciona que en el caso de transacciones de mercancías exentas (exenciones objetivas) no debe cargarse el IVA en la factura.
Para el caso de compras y adquisiciones de insumos de producción local conforme el Dto. 29-89, debe emitirse factura indicando que es una venta no afecta al IVA.
Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18
Consolida en un solo régimen simplificado el tratamiento impositivo para los micro y pequeños contribuyentes con los siguientes lineamientos:
1. Aumenta el límite anual de ingresos a Q150,000.00 para estar en el régimen.
2. Tipo impositivo de 5%.
3. Estarán exentos de pagar el ISR e ISO.
4. Deben emitir Facturas de Pequeño Contribuyente que no dan derecho a crédito fiscal, aunque sí puedan ser utilizados para respaldar costos o gastos deducibles del ISR.
5. Los profesionales liberales podrán inscribirse a este régimen únicamente con autorización de la SAT.
Artículo 19
Adiciona el artículo 52 “A”
Regula la emisión de facturas especiales por cuenta del productor agropecuario que no esté registrado ante la SAT. Los exportadores de productos agropecuarios deberán emitir las facturas especiales cuando le compren a productores o intermediarios no registrados ante la SAT. Los exportadores en estos casos no deben pagar el IVA retenido en la factura especial y anotarlo como débito y crédito, por lo que no podrán solicitar devolución de crédito fiscal por este concepto.
Se crean las notas de abono que deben usar los intermediarios en la adquisición de productos agropecuarios a los productores u otros intermediarios.
Artículo 20
Adiciona el artículo 57 “A”
Los Registro Públicos están obligados a exigir la presentación del documento que conste el pago del IVA, cuando corresponda, y el Registro General de la Propiedad además de la obligación anterior, deben exigir la presentación del recibo de pago que corresponda al último trimestre vencido del Impuesto Único Sobre Inmuebles, requisito sin el cual no se efectuarán las inscripciones, anotaciones u operaciones en los mismos, en tanto no se subsane.
Artículo 21
Adiciona el artículo 57 “B”
El vendedor de un vehículo, podrá dar aviso cuando transcurran 30 días, sin que el comprador haya solicitado al Registro Fiscal de Vehículos la inscripción de la transferencia de dominio. Este aviso debe presentarse como declaración jurada en la cual manifiesta que ha vendido el vehículo y que en consecuencia, solicita que la SAT realice la anotación correspondiente en el Registro Fiscal de Vehículos con los datos del comprador.
La SAT atenderá la gestión del vendedor, cuando en sus registros conste que es el propietario. La Administración Tributaria está facultada para requerir y corroborar la autenticidad de los documentos que se presentan.
Artículo 22
Adiciona el artículo 57 “C”
Establece la obligación del comprador del comprador del vehículo para pagar el IVA por la transferencia de dominio. La SAT le requerirá el pago otorgándole 5 días para hacerlo; de lo contrario, emitirá resolución que será título ejecutivo suficiente para su cobro por la vía judicial.
Artículo 23
Adiciona el artículo 57 “D”
Los contribuyentes especiales deben presentar cada seis meses, en forma electrónica, un informe detallado de compras y ventas del semestre de que se trate.
Artículos 29 y 30
Faculta a la SAT para proporcionar placas “C” de uso comercial, de transporte de personas o carga, transporte escolar, uso agrícola, industrial, de construcción, de servicios o de distribuidor, únicamente a os vehículos propiedad de contribuyentes que se encuentren inscritos como contribuyentes del IVA.
En los casos de ventas de vehículos con placas comerciales “C” la SAT debe verificar si el nuevo propietario está inscrito como contribuyente del IVA, en caso contrario emitirá el cambio de tipo y le proporcionará nuevas placas “P”.
El pago extemporáneo del Impuesto incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos y deberán pagar multa del 100% del impuesto omitido.
Para la realización de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT, el propietario de un vehículo debe estar al día en el pago del impuesto.
Artículo 27
Reforma el artículo 20
Disminuye de Q50,000 a Q30,000 el monto sobre el cual los contribuyentes deben utilizar la bancarización en sus operaciones para que estas puedan ser consideradas deducibles o con derecho a crédito fiscal.
Define que debe entenderse por una sola operación y regula que en el caso de obligaciones tributarias derivadas de permutas, bienes no dinerarios, que se paguen con bienes distintos al dinero u operaciones bancarias, deben constar en escritura pública.
Artículo 28
Reforma el artículo 21
Regula que los contribuyentes deben conservar los estados de cuenta de las transacciones comerciales mayores a Q30,000, por cuatro años.
Artículo 31
Adiciona el artículo 16 “A”
Regula la simulación fiscal, facultando a la SAT para formular ajustes cuando se establezca que los contribuyentes:
1. Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza.
2. Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas.
3. Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.
Artículo 32
Adiciona el artículo 30
Se propone que toda persona individual o jurídica, incluyendo al Estado, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes aun cuando no tengan personalidad jurídica, están obligados a proporcionar a la SAT, información sobre actos contratos, actividades mercantiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza, con terceros, que sea requerida a efecto de verificar la determinación o generación de tributos.
Artículo 33
Adiciona el artículo 30 “B”
Faculta a la SAT para que instale, a su costa, dispositivos de control o sistemas que le permitan medir la producción, importación, distribución, compraventa, transporte o comercialización de bienes o servicios y sobre la operación de tráfico de telecomunicaciones, de producción o fabricación, envasado, llenado, vaciado, o transporte de bienes y servicios de los productores, importadores o distribuidores de bienes o servicios.
Artículo 34
Reforma el artículo 36
El pago de la obligación tributaria no libera al contribuyente de la responsabilidad penal, cuando esta haya ocurrido.
Se describen las garantías que puede pedir la SAT a los contribuyentes para el cumplimiento de la obligación tributaria, siendo:
a) Depósito en efectivo.
b) Fianza o seguro de caución.
c) Cualquier otro medio establecido en las leyes.
Artículo 35
Reforma el artículo 40
Faculta a la SAT para otorgar facilidades en el pago de impuestos hasta por un máximo de dieciocho meses, incluso en expedientes que se encuentren en la fase de cobro judicial. No se dará facilidades de pago cuando se trate de pago extemporáneo de tributos por agentes de retención, de percepción o del Impuesto al Valor Agregado (artículo 91 del Código Tributario).
Puede otorgarse facilidades, en el caso de Económicos Coactivos. En el caso de procesos penales, únicamente con autorización judicial.
El contribuyente que desee efectuar el pago del impuesto, después de vencido el plazo para el pago del mismo, pero antes de haber sido notificado de un requerimiento de información para auditoria, podrá celebrar convenio de pago y tendrá derecho al cincuenta por ciento (50%) de rebaja en los intereses resarcitorios y de un ochenta y cinco por ciento (85%) de la sanción por mora, excepto los casos establecidos en el artículo 91 de este Código, en los cuales aplicará únicamente la rebaja establecida en dicho artículo.
Artículo 36
Reforma el artículo 47
El derecho a solicitar la devolución de crédito fiscal del IVA en efectivo o para acreditar a otros impuestos, también prescribe en cuatro años, plazo que se inicia a contar desde la fecha que el contribuyente, conforme la ley tributaria especifica, puede solicitar por primera vez la devolución de dicho crédito fiscal
Artículo 38
Adiciona el artículo 57 “A” que regula la Solvencia Fiscal
Se crea la Solvencia Fiscal como el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la SAT pueda fiscalizar dichos períodos.
Artículo 39
Reforma el artículo 61
Los intereses a favor del contribuyente se pagarán a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y no desde la fecha en que se hizo el pago.
Artículo 40
Reforma el artículo 69, adicionando un párrafo:
Cuando incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones tributarias contenidas en el artículo 85 de este Código Tributario, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de este mismo cuerpo legal.
Artículo 41
Reforma el artículo 85, modificando las infracciones de la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios:
1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales o profesionales, sin haberse registrado como contribuyente o responsable en los impuestos a que esté afecto, conforme a la legislación específica de cada impuesto. 1. No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos, exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.
2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos o documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas. 2. Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito, documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.
3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria. 3. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos.
4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos equivalentes; o utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su utilización. 4. No haber autorizado los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de comercio y las leyes tributarias especificas.
Artículo 42
Reforma el artículo 86
Modifica que la sanción puede ser sustituida por el Juez, a solicitud del infractor por una multa equivalente al 10% de de sus ingresos brutos obtenidos en el establecimiento sancionado durante el último mes, multa que no puede ser mayor a Q10,000.00 y si es un Pequeño Contribuyente, la sanción será de Q5,000.00
Artículo 45
Adiciona el artículo 94 “A” Reducción de sanciones
Cuando un contribuyente se percate de la comisión de una infracción a los deberes formales, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presenta voluntariamente ante la SAT, aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción en un 85% siempre que se pague en forma inmediata.
Artículo 47
Adiciona el artículo 99 “A”
Establece el procedimiento de cobro de saldos deudores provenientes de la cuenta corriente tributaria.
Artículo 48
Reforma el artículo 106
El contribuyente podrá presentar declaraciones o rectificaciones antes de que se le notifique la audiencia. Si lo hace después de la audiencia, dichas declaraciones o rectificaciones no tendrán validez legal.
Cuando un contribuyente rectifique una declaración y resulte pago de impuesto, gozará del 50% de la rebaja de los intereses y de la sanción por mora reducida en un 85%, siempre y cuando pague junto con la declaración o rectificación.
Artículo 49
Reforma el artículo 120
Si los contribuyentes no se inscriben ante la SAT, ésta podrá inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características le correspondan.
La persona individual que deje de ser representante legal de una persona jurídica podrá dar aviso a la SAT de dicho extremo, acreditándolo con la certificación emitida por el Registro correspondiente.
El cese temporal se dará cuando el contribuyente o responsable, por el plazo que indique, manifiesta que no realizará actividades económicas. Se entenderá por cese definitivo cuando el contribuyente o el responsable, no continúe con las actividades económicas en la que se haya inscrito.
Cuando la Administración Tributaria determine que un contribuyente no presenta declaraciones o las personas sin valor, durante un período de doce meses consecutivos, se presume que existe cese temporal de actividades y la Administración Tributaria notificará al contribuyente para que un plazo de cinco días pueda manifestarse al respecto.
Los contribuyentes o responsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.
Artículo 50
Adiciona el artículo 120 “A” Medidas preventivas
La SAT podrá cerrar administrativamente en forma cautelar cualquier empresa en la cual se constate la realización de actividades comerciales, financieras, profesionales u otras gravadas, sin haberse inscrito como contribuyente, o si encontrándose inscrito no posea las facturas u otros documentos que las leyes impositivas establezcan como obligatorios. Dicha medida finalizará inmediatamente después que el contribuyente demuestre que la circunstancia que dio lugar a la medida cautelar administrativa cesó.
Artículo 54
Adiciona el artículo 145 “A”
Se faculta a la SAT que si se establecen inconsistencias, errores, acciones u omisiones en la determinación de obligaciones tributarias que no constituyan delitos o faltas penales y previamente a conceder audiencia, podrá citar al contribuyente para subsanar las mismas. Si éste acepta las inconsistencias o errores debe pagar el impuesto que resulte y gozará de una rebaja del 40% en los intereses y de 80% de la multa por mora, cuando pague dentro de los siguientes 5 días. Si sólo se establecen infracciones, la sanción se rebajará a un 80%.
Artículo 56
Reforma el artículo 154
El memorial de interposición del recurso de revocatoria debe cumplir con los requisitos de toda solicitud inicial, establecida en el artículo 122 del Código Tributario.
Artículo 58
Reforma el artículo 156
Se elimina la multa de Q1,000 que se aplicaba a quien interponía un ocurso y éste era declarado sin lugar.
Artículo 62
Adiciona el artículo 170 “A”
El juez competente que resuelva favorablemente la solicitud de la Administración Tributaria relacionada con una medida cautelar encaminada a permitir la verificación y fiscalización que le manda la ley, requerirá al contribuyente o responsable el cumplimiento de lo resuelto por aquella dentro de un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución por el ministro ejecutor, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le certificará lo conducente.
Artículo 8
Reforma el artículo 18
Agrega como documentos que respaldan el crédito fiscal: la factura electrónica, las notas de crédito y débito electrónicas.
Gastos No Deducibles
Se faculta a la SAT para formular ajustes cuando se establezca que los contribuyentes:
Se propone exigir el uso de instrumentos bancarios en todas aquellas operaciones o transacciones superiores a Q30,000.00 para que puedan ser consideradas como deducibles o con crédito fiscal.
El pago extemporáneo del Impuesto incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos y deberán pagar multa del 100% del impuesto omitido.
Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando.
Artículo 44
Reforma el artículo 94, infracciones a los deberes formales:
Fue reformado acutualizando los montos y sus descripciones y se agregan los numerales 14, 16, 17, 18 y 79