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PRINCIPIO DE CONTRADICCION

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general.

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional.

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL

ETAPA DE JUICIO ORAL

ETAPA DE EJECUCION

PRINCIPIO DE CONCENTRACION

PRINCIPIO DE ORALIDAD

El Tribunal de enjuiciamiento deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de 20 ni después de 60 días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará a las partes para que asistan al debate.

El tribunal pedirá a los testigos que abandonen la sala de audiencias y los pasará a una sala de testigos para rendir su declaratoria.

El juez del tribunal señalará las acusaciones contenidas en el auto de apertura de juicio oral y los acuerdos preparatorios.

El MP tienen que exponer su acusación, un relato de hechos que propone probar el delito según su opinión, después el defensor expondrá sus fundamentos de defensa.

Posteriormente se hace el desahogo de las pruebas a través de los interrogatorios, contrainterrogatorios y repreguntas. Se realizará el alegato de clausura, comenzando el MP y después la defensa.

Por ultimo se cierra el debate, el tribunal se retirará a deliberar en privado de manera continúa y aislada, hasta tener el fallo correspondiente, y luego regresará a la sala para dictar la sentencia correspondiente.

El juez da cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por la autoridad correspondiente.

El juez se regirá bajo el principio de legalidad, ya que será el encargado de que la sentencia cumpla con los cometidos del estado en la rehabilitación del sentenciado y que no se le sean violadas sus garantías, pues su función principal es vigilar y salvaguardar los derechos del sentenciado ante posibles abusos administrativos.

FUNCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION

  • Salvaguardar las garantías judiciales en relación a la sentencia:

El juez de control vigila en comportamiento del reo, con la intención de que obtenga algún beneficio penitenciario, con la finalidad de obtener la libertad condicional.

  • Salvaguardar las garantías judiciales frente a la autoridad penitenciaria:

Vigilará a las autoridades penitenciarias, para que estas no violen los derechos de los internos, con abusos de poder y sobre todo en la desviación de la administración penitenciaria.

Los actos procesales se deben realizar a viva voz, en el juicio se debe realizar un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente.

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

ANTE LA LEY

PRINCIPIO DE INMEDIACION

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del juez, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, en ningún caso, el juez podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni en la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

ETAPA INTERMEDIA

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral.

Fase escrita: iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.

  • La identificación del imputado y su defensor.
  • La identificación de la víctima u ofendido, salvo que esto fuera imposible.
  • Circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y su calificación jurídica.
  • La autoría o participación que se atribuye al imputado.
  • Los medios de prueba de que piensa valerse en la audiencia de juicio oral.

Fase oral: Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

se depuran los medios de prueba para que se excluyan aquellos que son ilícitos e irrelevantes y se admitan solo los que aprueben el filtro de la licitud y relevancia.

ETAPA DE INVESTIGACIÒN

DECLARACION DE IMPUTACION

FORMULACIÒN DE IMPUTACION

ASESOR JURIDICO

VICTIMA U OFENDIDO

CONTROL DE DETENCION

Se le informa al detenido sus derechos constitucionales y legales, se escucha a las partes y, posteriormente, el juez califica la detención, en donde la ratifica o decreta la libertad con reservas de ley.

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

Se le debe preguntar al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo en ese momento, rindiendo su declaración preparatoria.

Si el imputado no declara por alguna razón personal o por impedimento, el juez le explicará con un lenguaje mas sencillo para que este entienda, en caso de que no conteste porque así lo decidió o por recomendación de su defensa, no se le podrá obligar a que lo haga.

Podrá hacerlo posteriormente, en esta etapa o ya en juicio.

Derecho a pedir las medidas cautelares.

  • Si el imputado es detenido en flagrancia o caso urgente:

El MP debe formular la imputación, solicitar la vinculación del imputado a proceso y solicitar la aplicación de las medidas cautelares que procedieron en la audiencia.

  • Si el imputado es aprendido por orden judicial:

Se formula en la audiencia que convocó el juez de garantía, una vez que el imputado ha sido puesto a su disposición. Formulada la imputación, el MP debe solicitar la vinculación a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que proceden.

Comienza con el conocimiento del hecho, a través de una denuncia o querella, abarca hasta el momento en que el juez fija la fecha / hora para la audiencia.

La finalidad de esta etapa es el esclarecimiento de los hechos y ver si existe fundamento para iniciar un juicio en contra de una o varias personas. Aquí se empieza a formar el cúmulo de medios de prueba que ayudará al Ministerio Público a probar la culpabilidad del imputado en la etapa de desahogo de pruebas. Al defensor le ayudará a construir y preparar lo elementos de la defensa.

El ministerio público se encargará de dirigir a los cuerpos de seguridad pública, cuando deban presentar auxilio en las labores de investigación.

En esta etapa se investigan los hechos que pueden ser constituidos de un delito y los datos que hagan probable la responsabilidad penal del imputado. Ministerio Público investiga un caso coordinadamente con policías y peritos.

Si el imputado es detenido a consecuencia de una orden de aprehensión, inmediatamente se pone a disposición del juez de garantía y en audiencia publica, frente a un juez y asistido por un defensor se le dará a conocer la investigación que se ha realizado en su contra.

El imputado, a través de su abogado defensor podrá manifestar lo que considere necesario para después debatir cualquier circunstancia expuesta en un plano de igualdad entre las partes.

Cuando se tengan pruebas suficientes que determinen la existencia de un posible delito, se deberán agregar los testigos y peritos para que declaren durante el juicio.

El caso pasará al Juez de Control, quien analizará la información y autorizará al Ministerio Público a llevar a la persona imputada a un juicio.

AUDIENCIA CELEBRADA ANTE EL JUEZ DE GARANTIA

Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.

Se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

IMPUTADO

VINCULACION A PROCESO

MEDIDAS CAUTELARES

PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACION

JUEZ DE EJECUCION

Persona que es señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

Este plazo es fijado por el juez, sin embargo, el MP puede cerrar la investigación antes del plazo fijado.

En este caso se debe escuchar a la defensa, con la finalidad de que la misma no tenga objeción de que se cierre la investigación.

El Ministerio Público puede solicitar la ampliación de este plazo, el cual no puede ser más tiempo que el fijado por la ley.

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

A solicitud del MP o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

  • La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
  • La exhibición de una garantía económica.
  • El embargo de bienes.
  • La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
  • La colocación de localizadores electrónicos.

Establece el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

La decisión para saber si se vincula o no al imputado a proceso, es tomado en audiencia por el juez.

Se debe acreditar que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

El juez le hace saber al imputado el plazo que tiene para resolver sobre su vinculación a proceso o situación jurídica a partir de que fue puesto a su disposición dentro de:

  • 72 horas.
  • 144 horas.
  • Renuncia.

Se encarga de vigilar que la pena se cumpla estrictamente, protege los derechos de los internos, así como corrige los abusos, desviaciones y cumplimientos de los preceptos que en el sistema penitenciario se puedan producir.

Acusado es la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

PROCESO PENAL MEXICANO

INICI0

JUEZ DE JUICIO ORAL

DEFENSOR

PARTES QUE INTEGRAN

EL PROCESO PENAL

Conoce la teoría del caso de ambas partes por primera vez, hasta la audiencia del juicio oral. Supervisará el actuar del Ministerio Publico o cualquier otra autoridad, velando por lo derechos de la víctima y del imputado.

Se encargará de la defensa del imputado.

El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional.

A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.

Se encarga de llevar de manera continua e ininterrumpida el juicio, vela por el cumplimiento de los principios rectores y adopta las medidas judiciales necesarias para asistir a las víctimas.

JUEZ DE CONTROL

MINISTERIO PUBLICO

Interviene en la primera y segunda etapa del procedimiento penal, no solo velará porque se respeten los derechos de ambas partes, sino también se encargarà de que éstas entiendan lo que está pasando en cada una de las audiencias.

Se encarga de conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resuelve sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso,

ordena las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

POLICIA

Actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

DERECHO PROCESAL PENAL

Profesor: Alfonso Rosas Oliveros.

Alumna: Griselda Hernandez Feliciano.

2714322.

EVIDENCIA 1.

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