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-Estatuto de los Trabajadores
-Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de la Seguridad Social
-Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo
Ley 32/1984
tasa de paro= 18'8%
FRANQUISMO
-Reforma pactada con UGT, CEOE y CEPYME.
-Ruptura principio de causalidad.
HUELGA GENERAL
tasa de paro= 23'9%
Tasa de paro= 20%
II REPÚBLICA
TASA DE PARO: 21%
HUELGA GENERAL
- Derecho a la Seguridad Social (art. 41 CE)
-La afiliación y cotización es obligatoria
Se sustituye el contrato de aprendizaje por un contrato para la formación que:
-Desaparece la bonificación de cuotas para los contratos formativos.
-Se reservan los incentivos económicos a contrataciones indefinidas:
Aumenta la duración mínima del contrato temporal de fomento de empleo de 6 meses a 1 año.
solidaridad en el trabajo y en la producción
durante
4 AÑOS
- Jóvenes de 18 a 29 años.
- Menores de 45 años.
-Personas con discapacidad.
- Y contratos temporales convertidos en indefinidos.
solo personas con discapacidad
Se considera que si no se cumplen los requerimientos formativos el contrato está realizado “ en fraude de ley”.
Políticas más restrictivas hacia la mujer
El contrato indefinido de fomento de empleo tiene una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
FOGASA (Fondo de Garantía Social)
- Máximo indemnizaciones por despido, una anualidad del duplo del SMI.
- Obligación de los empresarios públicos y privados de cotizar a FOGASA.
Se suprimen las becas para los parados que participan en cursos de formación.
Se bonifican las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos formativos.
Anteriormente sólo era posible despedir a un trabajador en empresas de menos de 50 trabajadores por necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo individualizado.
DESIGUALDAD Y DEPENDENCIA
dirigidas a mejorar la vida de los trabajadores.
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.
Prohibición del trabajo nocturno (mujeres y niños)
Prohibición de trabajo de la mujer casada
Tasa de paro: 8'3%
Tasa de paro=11'62%
Tasa de paro= 10,63%
-Reforma consensuada entre gobierno, sindicatos y empresarios.
Tasa de paro: 18%
HUELGA GENERAL
Extensión del contrato de fomento de la contratación indefinida a las conversiones de contratos temporales celebrados entre 2004 y 2007.
DESPIDO IMPROCEDENTE
-Prestaciones para personas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas
- Subsidio especial para mayores de 45 años
- Cotización en los subsidios para mayores de 52 años.
Incremento de un 36% la cuota empresarial por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a siete días.
Creación del contrato de Inserción para la realización de obras y servicios de interés general, como medio de adquisición de experiencia laboral, por las administraciones públicas.
Para los alumnos de escuelas taller y casa de oficio el límite de edad para los contratos formativos será de 24 años.
Para personas con discapacidad y talleres de empleo no hay límite de edad.
reforma de 2001
Supresión de los salarios de tramitación en los casos en que el empresario reconozca la improcedencia del despido y deposite en 48 horas en el juzgado de lo social el importe de la indemnización correspondiente por despido improcedente.
En el contrato para la formación se suprime la edad máxima para: trabajadores extranjeros, parados de muy larga duración (más de 3 años), personas en situación de exclusión social , personas con discapacidad y alumnos de escuelas taller ...
- jóvenes de 16 a 30 años,
- mujeres contratadas en sectores donde estén subrepresentadas
- y parados inscritos más de 6 meses.
1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
b) La recuperación profesional, supuestos anteriores
c) Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo y lactancia; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; invalidez; jubilación, desempleo, muerte y supervivencia.
Prestaciones económicas por invalidez, jubilación y desempleo.
d) Prestaciones familiares de la Seguridad Social
e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad.
2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
En el ejercicio de sus competencias, las CCAA pueden establecer ayudas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Se limita a una las prórrogas del contrato eventual por circunstancias de la producción.
Son salarios que se dejan de recibir desde que el trabajador es despedido hasta la sentencia que resuelve que el despido fue improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador.
Creación Magistratura del Trabajo
Sindicatos verticales
La negociación colectiva establece requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores, para desempeñar el mismo puesto de trabajo.
- Suscripción del compromiso de actividad como requisito para tener derecho a las prestaciones.
- Reforma del subsidio agrario.
Sólo podrán ser beneficiarios los trabajadores que reúnan los requisitos y hayan sido beneficiarios de este subsidio en alguno de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del régimen agrario del conjunto del territorio español.
- Los desempleados >52 años beneficiarios de subsidio pueden compatibilizar parte de la prestación con el trabajo
- Cobertura por desempleo para socios trabajadores temporales de cooperativas
Durante 2006 se impulsó un programa extraordinario de conversión de contratos temporales en indefinidos.
Dos o más contratos temporales concertados por la misma empresa con un mismo trabajador para un mismo puesto de trabajo que superen los 24 meses, dentro de un período de 30 meses.
Cualquier jornada inferior al tiempo completo.
Renta activa de inserción
Se elimina la bonificación para jóvenes desempleados.
Se recupera la bonificación por conversión de contratos temporales en indefinidos y se sitúa por encima de la de los contratos celebrados con hombres parados.
Se amplían las bonificaciones a todas las mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
Se amplía el plus que se añade a la bonificación cuando el contrato a jornada completa se realiza con una mujer desempleada.
Cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional.
a) Trabajadores por cuenta ajena
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años.
c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
2012
Real Decreto Ley 3/2012
HUELGA GENERAL
Tasa de paro: 20'3%
Tasa de paro: 26%
2 HUELGAS GENERALES
La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Se facilita el despido objetivo y los despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado, antes 45) en caso de pérdidas económicas.
Los organismos y entidades del sector público pueden invocar causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas y aligerar las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante el crecimiento económico.
Se crea un fondo de capitalización para financiar los despidos.
Despido por absentismo laboral (media superior al 2'5%)
En 2009 se adoptaron 6 medidas mediante Decreto Ley
- Impulso de un contrato formativo para reducir el elevado desempleo juvenil y evitar que los jóvenes abandonen los estudios.
La edad máxima para acceder a este tipo de contrato se mantiene en 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.
PRODI, ayuda económica de carácter extraordinario para parados que:
Reorientación las bonificaciones a la contratación. Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
Jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años: el primer año la bonificación es de 1.000 euros, el segundo de 1.100 euros y el tercero de 1.200 euros.
Parados de larga duración mayores de 45 años, desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación.
Nuevo contrato indefinido para pymes y autónomos.
El desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe. Al mismo tiempo, para el empleador se le deducirá el 50 % de la prestación que recibe su empleado por el período de un año.
Plan extraordinario de medidas de orientación, FP e inserción laboral (desde 2008 se ha prorrogado)
Plan Español para el estímulo de la Economía y el Empleo:
- Rebajas fiscales Y acceso a créditos
- Fondo de inversión local
- Proporcionar liquidez al sistema financiero
- No será necesaria la autorización previa de la administración para los ERE.
- Las empresas, estarán obligadas a hacer plan de recolocación externo (para un período de 6 meses) si despiden a más de 100 trabajadores.
- Medidas contra el absentismo laboral. Para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla.
- Plan especial de la Inspección de Trabajo.
-Indemnización de 8 días por año trabajado a la finalización de los contratos eventuales por circunstancias de la producción y por obra o servicio.
-Acaban los encadenamientos de contratos temporales indefinidamente y acabar con la dualidad cuando superen los 24 meses a partir del 31/12/2012.
- Las ETT pueden actuar como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.
Esta medida debe servir para combatir el fraude y la economía sumergida.
2000
2005
1980
2017
1931
Ley 20/2007 (no regulado en el ET)
1980: Promulgación del Estatuto de los Trabajadores
Art.11
"Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."
Aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
Realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente), del que depende económicamente por percibir de éste al menos el 75% de sus ingresos.
Reconocimiento (art.11 bis)
Solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
Infracciones de los empresarios
Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (2000)
Convenios Colectivos
REFORMAS
-Derecho a la Seguridad Social
-Obligación de afiliación y cotización (reducciones o bonificaciones)
Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
Intervención estatal
regulación del mercado
Jueces, Magistrados y Fiscales siempre que no se encuentren en activo.
Políticas de fomento del trabajo autónomo (art.27)
Formación profesional y asesoramiento técnico
Apoyo financiero a las actividades económicas