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Índice

REFORMAS LABORALES

  • Antecedentes (II República y Franquismo)
  • Transición, 1980: Estatuto de los Trabajadores
  • Reformas laborales:

-Estatuto de los Trabajadores

  • Otras leyes que complementan el ET:

-Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de la Seguridad Social

-Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo

  • Conclusión

REFORMAS ESTATUTO DE TRABAJADORES

ANTECEDENTES

SEGURIDAD SOCIAL

CONCLUSIÓN

1984 (PSOE)

Ley 32/1984

1992 Ley 22/1992 (PSOE)

1997 Ley 63/1997 de 26 de diciembre (PP)

tasa de paro= 18'8%

1994 LEY 10/1994 (PSOE)

FRANQUISMO

-Reforma pactada con UGT, CEOE y CEPYME.

-Ruptura principio de causalidad.

HUELGA GENERAL

tasa de paro= 23'9%

Tasa de paro= 20%

Consenso entre sindicatos y empresarios.

Reforma no pactada

Reforma no pactada

Restablecimiento del principio de causalidad

II REPÚBLICA

TASA DE PARO: 21%

+ Apoyo del gobierno

HUELGA GENERAL

BONIFICACIONES

CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

REGULACION

CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATACION INDEFINIDA

- Derecho a la Seguridad Social (art. 41 CE)

-La afiliación y cotización es obligatoria

  • Fuero del trabajo (1938)

CONTRATACIÓN TEMPORAL

CONTRATOS TEMPORALES

CONTRATOS FORMATIVOS

Se sustituye el contrato de aprendizaje por un contrato para la formación que:

Se crea el contrato de fomento de contratación indefinida dirigido a:

SEGUIMIENTO DEL IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL

  • recupera la causa formativa
  • reduce la edad( de 25 a 21 años) y duración
  • y mejora el salario y la formación.

-Desaparece la bonificación de cuotas para los contratos formativos.

-Se reservan los incentivos económicos a contrataciones indefinidas:

  • Jóvenes
  • 45 años
  • Mujeres
  • Se introduce la contratación a tiempo parcial
  • El contrato a tiempo parcial no puede superar 2/3 de la jornada completa.

Aumenta la duración mínima del contrato temporal de fomento de empleo de 6 meses a 1 año.

CONTRATACIÓN TEMPORAL

  • Se elimina el contrato de lanzamiento de nueva actividad.

  • Contrato temporal de fomento
  • Derecho y deber del trabajo
  • Derecho al descanso
  • Derecho a una retribución justa
  • Derecho al subsidio familiar
  • Derecho a la seguridad y continuidad en el trabajo
  • Derecho a la seguridad en el infortunio y seguros sociales
  • Derecho al acceso a la propiedad
  • Deber de la lealtad y

solidaridad en el trabajo y en la producción

durante

4 AÑOS

- Jóvenes de 18 a 29 años.

- Menores de 45 años.

-Personas con discapacidad.

- Y contratos temporales convertidos en indefinidos.

  • El contrato temporal de fomento de empleo queda sólo para mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad

  • Legalización y autorización de las ETT
  • Se amplía el plazo para celebrar los contratos en prácticas hasta los cuatro años después de la obtención del título.

  • Se amplía el límite de edad hasta los 20 años.

  • Se suprime el límite de edad en el caso de sufrir minusvalía.

  • Duración máxima de los contratos 3 años.

solo personas con discapacidad

Se considera que si no se cumplen los requerimientos formativos el contrato está realizado “ en fraude de ley”.

OTROS DATOS

  • El contrato se amplía hasta los 25 años.
  • Se reduce el tiempo de formación teórica (del 25% al 15% de la jornada.)
  • Duración de 6 meses a 3 años
  • Se puede reducir el salario por debajo del SMI, la retribución será la fijada en convenio colectivo.

  • El contrato en prácticas tiene una duración entre 6 meses y 2 años.
  • Retribución fijada en convenio (no inferior al 60% del salario para un trabajador en el mismo puesto y al 75% el segundo año)
  • reformas laborales
  • Se legalizan y autorizan las ETT y las agencias de colocación no lucrativas.
  • Desaparece la obligación de los empresarios de gestionar la colocación a través del INEM.
  • Cómputo anual en lugar de cómputo semanal de la jornada laboral.
  • Se suprime la obligación del plus de antigüedad y del pago por encima de las horas ordinarias, de las horas extraordinarias y del trabajo nocturno.
  • Impulso del contrato temporal de fomento de empleo ampliándolo a cualquier trabajador desempleado y suprimiendo los topes de contratación fijados.

  • Se introduce el derecho a compensación económica a su término.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción se especifica la necesidad de expresar la causa exacta de la contratación y su duración.

  • Creación del contrato de lanzamiento de nueva actividad y del contrato de relevo.

Políticas más restrictivas hacia la mujer

DESPIDO

BONIFICACIONES

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

DESPIDO

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

OTROS DATOS

El contrato indefinido de fomento de empleo tiene una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

BONIFICACIONES

  • Se establecen bonificaciones para los contratos indefinidos a tiempo completo que se suscriban con

  • Se eliminan las bonificaciones a la contratación temporal, excepto para los minusválidos.

FOGASA (Fondo de Garantía Social)

- Máximo indemnizaciones por despido, una anualidad del duplo del SMI.

- Obligación de los empresarios públicos y privados de cotizar a FOGASA.

  • trabajadores temporales
  • parados
  • y mujeres paradas contratadas en actividades donde estén subrepresentadas.
  • Endurecimiento del acceso a la prestación contributiva al aumentar el período mínimo de cotización exigido (12 meses).

  • Se reforma la cuantía (del 80% al 70% y 60%) y duración (máximo 24 meses) de las prestaciones.

  • Se suprime la capitalización de la prestación por desempleo para los autónomos.

Artículo 38 Acción protectora del sistema de la Seguridad Social

Se suprimen las becas para los parados que participan en cursos de formación.

Se bonifican las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos formativos.

  • Aumento de las competencias de la Negociación Colectiva.
  • En el Estatuto de los Trabajadores se incluye la cláusula “salvo que en convenio colectivo..” en los apartados de contratación, jornada, etc.
  • Se estableció la fecha del 31-12-95 para la derogación de la Ordenanzas y reglamentaciones laborales, con la presunción de que se fueran sustituyendo por convenios colectivos.
  • A las causas de de despido objetivo económicas, tecnológicas, y de fuerza mayor existentes, se añaden las organizativas y de producción (NUEVO TIPO DE DESPIDO).

  • Se considera despido individual procedente, con base en las citadas causas objetivas, cuando en un período de 90 días no se superase el 10% de plantilla.

Anteriormente sólo era posible despedir a un trabajador en empresas de menos de 50 trabajadores por necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo individualizado.

Artículo 3 Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social

DESIGUALDAD Y DEPENDENCIA

dirigidas a mejorar la vida de los trabajadores.

Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.

2006- LEY 43/2006 (PSOE)

2001

2002

Ley 12/2001 de 9 de julio (PP)

Ley 45/2002 de 12 diciembre

1998

RDL 15/1998 de 27 de noviembre (PP)

Prohibición del trabajo nocturno (mujeres y niños)

Prohibición de trabajo de la mujer casada

Tasa de paro: 8'3%

Tasa de paro=11'62%

Tasa de paro= 10,63%

Reforma gobierno.

Sin acuerdo Interlocutores sociales.

-Reforma consensuada entre gobierno, sindicatos y empresarios.

Reforma gobierno.

Sin acuerdo Interlocutores sociales.

Tasa de paro: 18%

TIEMPO PARCIAL

Protección por desempleo

Contratación indefinida

¿Quién está sujeto? Art.7

BONIFICACIONES

DESPIDO

Contratos formativos

  • Se abre la posibilidad de pactar una bolsa de "horas complementarias" a la jornada habitual en el contrato indefinido, pero no en el temporal. Se prohíben las horas extraordinarias.
  • Se amplía su protección social, mejorando el cálculo del período de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva.

CONTRATACIÓN TEMPORAL

CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATACIÓN INDEFINIDA

HUELGA GENERAL

Extensión del contrato de fomento de la contratación indefinida a las conversiones de contratos temporales celebrados entre 2004 y 2007.

DESPIDO IMPROCEDENTE

  • Reducción del tipo de cotización empresarial por desempleo de medio punto porcentual, 0,25 desde 1-07-06 y 0,25 desde 1-07-08.
  • Subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares aunque no hayan agotado previamente una prestación contributiva de más de 12 meses.
  • La RAI pasa a ser una prestación permanente.
  • Fijos discontinuos:

-Prestaciones para personas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

- Subsidio especial para mayores de 45 años

- Cotización en los subsidios para mayores de 52 años.

CONTRATACIÓN TEMPORAL

Incremento de un 36% la cuota empresarial por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a siete días.

Creación del contrato de Inserción para la realización de obras y servicios de interés general, como medio de adquisición de experiencia laboral, por las administraciones públicas.

  • Bonificaciones cuando se contrata a mujeres paradas que han dado a luz en los últimos 24 meses.

  • Bonificaciones a la contratación indefinida, por cuenta ajena, de socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

  • Bonificación de cuotas para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.

Para los alumnos de escuelas taller y casa de oficio el límite de edad para los contratos formativos será de 24 años.

Para personas con discapacidad y talleres de empleo no hay límite de edad.

  • Se elimina el resto de colectivos de la

reforma de 2001

Supresión de los salarios de tramitación en los casos en que el empresario reconozca la improcedencia del despido y deposite en 48 horas en el juzgado de lo social el importe de la indemnización correspondiente por despido improcedente.

En el contrato para la formación se suprime la edad máxima para: trabajadores extranjeros, parados de muy larga duración (más de 3 años), personas en situación de exclusión social , personas con discapacidad y alumnos de escuelas taller ...

  • Se establece la vigencia indefinida del contrato de fomento de la contratación indefinida.

  • Se incluyen nuevos colectivos:

- jóvenes de 16 a 30 años,

- mujeres contratadas en sectores donde estén subrepresentadas

- y parados inscritos más de 6 meses.

1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b) La recuperación profesional, supuestos anteriores

c) Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo y lactancia; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; invalidez; jubilación, desempleo, muerte y supervivencia.

Prestaciones económicas por invalidez, jubilación y desempleo.

d) Prestaciones familiares de la Seguridad Social

e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad.

2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

En el ejercicio de sus competencias, las CCAA pueden establecer ayudas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Se limita a una las prórrogas del contrato eventual por circunstancias de la producción.

Son salarios que se dejan de recibir desde que el trabajador es despedido hasta la sentencia que resuelve que el despido fue improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador.

Creación Magistratura del Trabajo

Sindicatos verticales

  • Creación de las delegaciones de trabajo
  • Creación de seguros sociales
  • Reducción de la jornada laboral
  • Proposición de obras públicas para fomentar el empleo público.

Negociación colectiva

BONIFICACIONES

Bonificaciones

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

OTROS

Contratos temporales

La negociación colectiva establece requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores, para desempeñar el mismo puesto de trabajo.

  • Los incentivos son menores que los recogidos en la ley anterior.

  • Por primera vez se establecen bonificaciones a la contratación indefinida a tiempo parcial, a partir de enero de 1999.

  • Se establece un plus adicional en la bonificación de contratos a jornada completa suscritos con mujeres desempleadas, que se ampliará en el año 2000.

- Suscripción del compromiso de actividad como requisito para tener derecho a las prestaciones.

- Reforma del subsidio agrario.

Sólo podrán ser beneficiarios los trabajadores que reúnan los requisitos y hayan sido beneficiarios de este subsidio en alguno de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

- Prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del régimen agrario del conjunto del territorio español.

- Los desempleados >52 años beneficiarios de subsidio pueden compatibilizar parte de la prestación con el trabajo

- Cobertura por desempleo para socios trabajadores temporales de cooperativas

TIEMPO PARCIAL

BONIFICACIONES

PERCEPCIÓN DEL DESEMPLEO

Durante 2006 se impulsó un programa extraordinario de conversión de contratos temporales en indefinidos.

  • Programa de incentivos con bonificaciones fijas según el colectivo.
  • Programa de fomento de la movilidad geográfica

  • Se regula el concepto de colocación adecuada
  • Límite al encadenamiento de contratos:

Dos o más contratos temporales concertados por la misma empresa con un mismo trabajador para un mismo puesto de trabajo que superen los 24 meses, dentro de un período de 30 meses.

  • Se iguala la cotización empresarial de los contratos de duración determinada a tiempo completo realizados por ETT con la de la contratación temporal directa.
  • Se eliminan los contratos de inserción.

Cualquier jornada inferior al tiempo completo.

Renta activa de inserción

Se elimina la bonificación para jóvenes desempleados.

Se recupera la bonificación por conversión de contratos temporales en indefinidos y se sitúa por encima de la de los contratos celebrados con hombres parados.

Se amplían las bonificaciones a todas las mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.

Se amplía el plus que se añade a la bonificación cuando el contrato a jornada completa se realiza con una mujer desempleada.

Cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional.

a) Trabajadores por cuenta ajena

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años.

c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

d) Estudiantes.

e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

RD 10/2010

2010

2012

Real Decreto Ley 3/2012

DESPIDO

  • Ley de Convenios Colectivos (1958)
  • Ley de Bases de la Seguridad Social (1963)
  • Ley General de la Seguridad Social (1966)

HUELGA GENERAL

Tasa de paro: 20'3%

Tasa de paro: 26%

2 HUELGAS GENERALES

La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Se facilita el despido objetivo y los despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado, antes 45) en caso de pérdidas económicas.

Los organismos y entidades del sector público pueden invocar causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas y aligerar las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante el crecimiento económico.

Se crea un fondo de capitalización para financiar los despidos.

Despido por absentismo laboral (media superior al 2'5%)

Contratos formativos

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

En 2009 se adoptaron 6 medidas mediante Decreto Ley

Bonificaciones

- Impulso de un contrato formativo para reducir el elevado desempleo juvenil y evitar que los jóvenes abandonen los estudios.

La edad máxima para acceder a este tipo de contrato se mantiene en 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.

PRODI, ayuda económica de carácter extraordinario para parados que:

  • Hayan agotado prestaciones por desempleo

  • Carezcan de rentas

  • Adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.

Contratos indefinidos

Reorientación las bonificaciones a la contratación. Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.

Jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años: el primer año la bonificación es de 1.000 euros, el segundo de 1.100 euros y el tercero de 1.200 euros.

Parados de larga duración mayores de 45 años, desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación.

  • Ausencia de plan general contra el paro, paliado por la inversión en grandes infraestructuras
  • No fue suficiente para combatir la crísis económica y el paro.

Nuevo contrato indefinido para pymes y autónomos.

El desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe. Al mismo tiempo, para el empleador se le deducirá el 50 % de la prestación que recibe su empleado por el período de un año.

OTROS

Otros datos

Contratos temporales

Negociación colectiva

Plan extraordinario de medidas de orientación, FP e inserción laboral (desde 2008 se ha prorrogado)

Plan Español para el estímulo de la Economía y el Empleo:

- Rebajas fiscales Y acceso a créditos

- Fondo de inversión local

- Proporcionar liquidez al sistema financiero

  • El Estado, a través del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), subvencionó una parte de la indemnización en casos de despido.

  • Las empresas privadas pueden gestionar servicios de empleo público.

  • Penalización de los contratos temporales. El trabajador será fijo tras 3 años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto en la misma empresa y elevó de 8 a 12 días por año trabajado la indemnización.
  • "Modelo alemán": reducción de jornada (10-70%) por causas económicas

- No será necesaria la autorización previa de la administración para los ERE.

- Las empresas, estarán obligadas a hacer plan de recolocación externo (para un período de 6 meses) si despiden a más de 100 trabajadores.

- Medidas contra el absentismo laboral. Para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla.

- Plan especial de la Inspección de Trabajo.

BONIFICACIONES

  • Se reorganizan las bonificaciones a favor de los jóvenes.

-Indemnización de 8 días por año trabajado a la finalización de los contratos eventuales por circunstancias de la producción y por obra o servicio.

-Acaban los encadenamientos de contratos temporales indefinidamente y acabar con la dualidad cuando superen los 24 meses a partir del 31/12/2012.

- Las ETT pueden actuar como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.

  • La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años y así poner fin a la actividad indefinida de los convenios.

  • Los convenios de empresa tienen prioridad para una mayor flexibilidad interna de las empresas y evitar que el despido sea el último recurso.

  • Las empresas con dificultades podrán 'descolgarse' del convenio, es decir no cumplir con lo pactado por las partes.

Esta medida debe servir para combatir el fraude y la economía sumergida.

2000

2005

1980

2017

1931

LEY DE LIBERTAD SINDICAL

Reformas

TRABAJADOR AUTÓNOMO

Ley 20/2007 (no regulado en el ET)

1980: Promulgación del Estatuto de los Trabajadores

Derecho a la libre sindicación artículo 7 CE

¿Quiénes se consideran trabajadores ante la Ley?

Art.11

Trabajador autónomo económicamente dependiente

Art.1 ¿Quién está sujeto?

Regulación del ET 1980

"Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."

Aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

Realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente), del que depende económicamente por percibir de éste al menos el 75% de sus ingresos.

Título I De la relación individual del trabajo

  • Capítulo I Disposiciones generales
  • Capítulo II Contenido del contrato de trabajo
  • Capítulo III Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
  • Capítulo IV Infracciones y sanciones
  • Capítulo V Plazos de prescripción

Título II Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa

  • Capítulo I Del derecho de representación colectiva
  • Capítulo II Del derecho de reunión

Título III Negociación y convenios colectivos

Disposiciones transitorias, finales y accesorias

Reconocimiento (art.11 bis)

BREVE COMPARACIÓN CON EL ET EN VIGOR

  • Poca articulación respecto a las modalidades:

-No se contempla el contrato de relevo.

-No articula el contrato fijo discontinuo como tal.

  • Características de los contratos (duración)

  • Artículo 16: Ingreso al trabajo.

  • Artículo 26: no limitación del 30% salario en especie y no contempla el salario pactado en contrato individual y negociación colectiva (salario base y complementos).

  • Menor articulación del FOGASA.

  • Duración de la jornada: 42-43 horas semanales/40 horas.
  • Horas extraordinarias (100/80 anuales).

  • No regula trabajo nocturno.

  • No regula el despido colectivo.

  • Indemnización= 45 días x año trabajado (T=42)

Solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

Infracciones de los empresarios

Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (2000)

Convenios Colectivos

  • No se contempla la inaplicación de condiciones de trabajo según causas objetivas.

  • No se contemplan los pactos de empresa.

  • Mayor regulación sobre los convenios colectivos en el ET en vigor.

REFORMAS

Seguridad Social

  • Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial).
  • Trabajos, realizados de forma habitual, por familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la administración de los bienes.
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1.

-Derecho a la Seguridad Social

-Obligación de afiliación y cotización (reducciones o bonificaciones)

Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

Intervención estatal

regulación del mercado

Excepciones

Jueces, Magistrados y Fiscales siempre que no se encuentren en activo.

Políticas de fomento del trabajo autónomo (art.27)

Formación profesional y asesoramiento técnico

Apoyo financiero a las actividades económicas

  • Adaptación al contexto social y económico (flexibilización)
  • Pactadas con empresarios y sindicatos o "impuestas"
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