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Cuando una persona decide introducirse en el mundo empresarial, ha de adoptar una de las formas previstas legalmente. La elección de uno u otro tipo es de gran importancia dadas las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, es decir, que cada forma implica una serie de ventajas y limitaciones que encajarán mejor o peor con el proyecto que se pretende materializar .

Para tomar una decisión al respecto es necesario, en primer lugar, conocer los distintos tipos que la ley recoge, sus requisitos, ventajas e inconvenientes. Además, deberán valorarse otros factores.

Definición

Persona física que ejercita habitualmente y en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad constitutiva de empresa (comercial, industrial o profesional). Esta forma jurídica es la que habitualmente corresponde a los autónomos.

Características

  • Control total de la empresa por parte del propietario que dirige su gestión .
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

Definición

Se dan Sociedades Civiles cuando dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Los ejemplos más representativos de sociedades civiles son las sociedades de explotaciones agrarias, las de artesanos, las sociedades de uso y disfrute, y ciertas situaciones que surgen en el ámbito inmobiliario, como por ejemplo, aportaciones de solares a cambio de un piso o local.

Regulación

La Sociedad Civil se rige por las normas del Código Civil que se dedican a la sociedad (art. 1665 a 1708 CC). Se prevé también que las sociedades civiles puedan adoptar forma mercantil, en cuyo caso se regularían por lo dispuesto en el Código de Comercio siempre y cuando sus disposiciones no se opongan a lo dispuesto en el Código Civil.

Concepto

Se dan Comunidades de Bienes cuando un bien o un conjunto de bienes pertenecen a varios titulares (comuneros) de forma conjunta y simultánea. Cuando uno o varios inmuebles pertenecen pro indiviso a varios sujetos y forman parte de una actividad empresarial realizada en común surge una situación que transciende la mera propiedad, pero que no llega a alcanzar la personalidad jurídica independiente de la de sus comuneros y propia de las sociedades.

Regulación

La Comunidad de Bienes se rige por las reglas establecidas contractualmente o en disposiciones especiales y en su defecto, por las normas del Código Civil (art. 392. 2 ).

Régimen fiscal

Están sometidas al régimen de atribución de rentas, consistiendo este régimen en que las rentas netas de ciertas entidades que no son sujetos pasivos del IRPF ni del IS, se someten a tributación mediante su imputación a los miembros que forman parte de ellas, las rentas así imputadas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF o IS del partícipe según esté este sujeto a uno u otro impuesto.

Con carácter general, la atribución de las rentas netas a los comuneros se efectúa según las normas o pactos aplicables a cada caso, si no consta se atribuyen a partes iguales. Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la comunidad obtienen las rentas, sin perjuicio de las normas de imputación temporal que correspondan según la naturaleza de las rentas.

En caso de que se desarrollo una actividad empresarial o profesional en el método de estimación directa o en el de estimación objetiva, la aplicación de la estimación directa simplificada o la de estimación objetiva se exige que todos los comuneros sean personas físicas contribuyentes por el IRPF.

Las entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales han de llevar unos únicos libros obligatorios, acordes con la naturaleza mercantil o no de su actividad y sin perjuicio de la atribución de rentas que efectúen.

Definición

La sociedad anónima es una sociedad mercantil con capital integrado por aportaciones de sus socios y dividido en acciones, en las que los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales.

Regulación

La regulación de la Sociedad Anónima viene recogida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, también ha de tenerse en cuenta el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996.

Definición

La sociedad limitada es una sociedad mercantil con capital integrado por aportaciones de sus socios y dividido en participaciones, en las que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Regulación

La regulación de la Sociedad Limitada viene recogida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, también ha de tenerse en cuenta el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996.

Distintas formas de administrar una Sociedad

La administración de la sociedad, viene determinada en los Estatutos Sociales, se podrá optar entre un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o en un Consejo de Administración:

  • Administrador Único. Las funciones propias de la administración, así como las responsabilidades derivadas de sus actos u omisiones, recaen en una sola personal física, denominada el Administrador.

  • Varios Administradores. En este supuesto caben, a su vez, diversas alternativas en función del modo en que se organizan las diversas personas que intervienen en la administración:

1. Organización en un Órgano Colectivo. Dicho órgano se denomina Consejo de Administración, y debe estar integrado por un presidente, un secretario y uno o varios vocales. Optativamente el Consejo de Administración puede designar un Consejero Delegado que ejecuta todas las funciones delegables por el Consejo, o parte de ellas. En este caso la responsabilidad de los integrantes del Consejo es acumulativa, salvo en los casos en que alguno haya “salvado el voto”. Esta posibilidad no está permitida para la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

2. Organización no Colegial. En este caso puede optarse, a su vez, por dos tipos diferentes de organización:

  • Administración Mancomunada. Para cualquier acto de administración es necesaria la voluntad, expresamente manifestada, de dos (al menos) administradores mancomunados.

  • Administración Solidaria. En este supuesto cabe la posibilidad de que cada uno de los administradores solidarios actúe independientemente. Esta es la forma de organización de máxima confianza y, en contrapartida, la más peligrosa.

Trámites

Liquidación del ITP: exenta

Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF

Definición:

Son sociedades formadas por personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción desarrollan actividades empresariales imputándose a los socios los resultados económicos, una vez atendidos los fondos comunitarios en función de la actividad cooperativizada que desarrollan. Las sociedades cooperativas pueden ser de primer grado (de trabajo asociado, de servicios, de seguros...) o de segundo grado (constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase).

Trámites:

  • Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%, salvo las cooperativas fiscalmente protegidas, que se hallan exentas.
  • Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF.

Definición

La Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil personalista basada en la mutua confianza de los socios, no tiene el capital dividido en acciones y sus socios responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad. Supone la constitución de un patrimonio común y la persecución de un fin común de ganancias partibles.

Fiscalidad

Fiscalmente, les es aplicable la normativa del impuesto de sociedades, sin especialidad alguna. Deben hacer constar en escritura pública el acuerdo de constitución, pactos y condiciones y dicha escritura se debe inscribir en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio .

Definición:

Se trata de una sociedad mercantil constituida según las prescripciones del Código de Comercio, cuya base es mixta: personalista y capitalista.

Definición:

Está considerada como un tipo de la Sociedad Comanditaria o como una sociedad intermedia entre ésta y la Sociedad Anónima. Está regulada por la Ley de Sociedades Anónimas, salvo que sea incompatible con su regulación específica. Se diferencia de la S.Com. en que su capital está dividido en acciones.

Sociedad Cooperativa

Sociedad

Colectiva

Sociedad Comanditaria simple

FORMAS JURÍDICAS

Sociedad Laboral

Definición:

Sociedades, anónimas o limitadas, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios de forma retribuida, personal, directa y por tiempo indefinido.

Sociedad Limitada

Sociedad Comanditaria por acciones

Características:

  • Es una sociedad mercantil, lo que implica que el objeto de la misma, sea civil o mercantil, ha de tener, carácter lucrativo, al menos en un sentido amplio.
  • El capital social no puede ser inferior a 3.000 € y debe de estar totalmente desembolsado desde un inicio. Las aportaciones que se hagan pueden ser de carácter dinerario o no dinerario, pero los bienes o derechos que se aporten a la sociedad han de ser de naturaleza patrimonial y susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
  • Transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos ".
  • La responsabilidad personal de los socios queda limitada a su aportación al capital social.

Sociedad Limitada Unipersonal

Se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la totalidad de las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital social pertenecen a un único socio, de manera originaria o sobrevenida, teniendo en cuenta que se consideran propiedad de dicho socio único aquellas que pertenecen a la sociedad.

Su elección suele estar motivada por la pretensión de limitar la responsabilidad (que en el caso de autónomos es ilimitada) y por motivos fiscales (los autónomos tributan por el IRPF, aplicándose un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios, mientras que en el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25% para empresas de reducida dimensión -con una cifra de negocios inferior a los 10 millones de euros-, por lo que a medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades).

La unipersonalidad puede ser originaria o sobrevenida:

  • Unipersonalidad Originaria: Si la sociedad la constituye un único socio, sea persona natural o jurídica.

  • Unipersonalidad Sobrevenida: Cuando la sociedad la constituyen dos o más socios pero con posterioridad todas las participaciones o las acciones pasan a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

Criterios de elección de una forma jurídica

Sociedad Civil

El grado de implicación y experiencia de los promotores

Antes de nada, un promotor debe calibrar y analizar las consecuencias, incluso personales, de su implicación en un proyecto empresarial, así como la responsabilidad patrimonial que se está dispuesto a asumir. Por ejemplo, si entre un grupo de personas hay una cuyo grado de implicación no es muy alto y no desea asumir excesivos riesgos, debería optarse por una forma mercantil que permita la participación de socios capitalistas.

Puede ocurrir, además, que las personas que vayan a desarrollar la actividad no tengan experiencia en la materia, siendo en estos casos recomendable recurrir a la fórmula de Franquicia.

La actividad en sí misma

En ocasiones es la propia normativa reguladora de una actividad la que exige la adopción de una forma jurídica determinada. En otros casos, la naturaleza misma de la actividad puede llevar aparejado un alto riesgo que aconseje la limitación de responsabilidad propia de las formas mercantiles.

El número de promotores que participan en el proyecto

Se puede desarrollar la actividad económica en solitario, y en ese caso se podrá optar entre limitar o no la responsabilidad patrimonial (ej.: sociedad limitada unipersonal o empresario individual respectivamente). Cuando hay más de una persona implicada, es recomendable, tanto desde una perspectiva legal como económica, acudir a una forma societaria, ya sea civil o mercantil. Existen determinadas formas jurídicas que para su constitución exigen un número determinado de socios, como es el caso de Sociedades Laborales y Cooperativas.

Complejidad de constitución y gestión

Las formas societarias mercantiles, a pesar de las últimas novedades legales, son siempre de constitución mucho más compleja, pero no es aconsejable tomar la decisión basándose exclusivamente en la mayor o menor burocracia que la constitución pueda generar, dado que se trata de una cuestión relevante sólo en el momento inicial. Desde el punto de vista de la gestión, cualquier proyecto empresarial debe nacer con vocación de crecimiento, lo que a medio o largo plazo siempre hace necesaria una gestión, no ya compleja, sino rigurosa y adaptada a la dimensión del negocio y a sus posibilidades de crecimiento.

Libertad de acción del emprendedor

Lógicamente, el margen de actuación y la libertad en la toma de decisiones es absoluta en los casos del Empresario Individual y las sociedades unipersonales. En el extremo opuesto estarían las sociedades mercantiles personalistas, en las que no se decide en función del capital social que se tenga, sino que cada persona representa un voto.

Aspectos fiscales y de seguridad social

En general, las formas mercantiles suscitan cierto rechazo por llevar aparejado el Impuesto de Sociedades (IS), mientras que las formas que carecen de personalidad jurídica propia (Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil) tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo cierto es que, a priori, no existe un régimen fiscal más o menos ventajoso, sino que depende de los resultados económicos reales o potenciales del negocio. Por otra parte, existen formas bonificadas fiscalmente a través del Impuesto de Sociedades, como por ejemplo las Sociedades Cooperativas.

Por otra parte, actualmente existe una fórmula societaria que cuenta con importantes ventajas fiscales, especialmente desde el punto de vista de la liquidez en los primeros ejercicios: la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Otra cuestión que suele tenerse en cuenta es la posibilidad del promotor de cotizar en el régimen general, y no en el de autónomos, a través de una sociedad. Pero esto depende en realidad del porcentaje de participación que se tenga, por lo que debe valorarse caso por caso.

  • Seguridad social de socios y directivos

Necesidades económicas del proyecto

La dimensión económica del proyecto puede hacer necesario cierto nivel de inversión o de flujo de capitales que hagan aconsejable la limitación de responsabilidad patrimonial, lo que es especialmente evidente cuando por el tipo de actividad se impone legalmente un tipo de sociedad con un capital social mínimo superior al normal (ej. compañías aseguradoras). En este sentido, existen diversas fórmulas para conseguir la financiación necesaria entre las más novedosas están:

  • Cuenta ahorro empresa
  • Microcréditos

La responsabilidad patrimonial que conlleva el desarrollo de la actividad

Puede ser limitada a los bienes afectos al negocio o ilimitada, esto es, todo el patrimonio personal del empresario responde de los resultados. Este aspecto ha de ponerse en relación con la dimensión económica del proyecto y el grado de implicación de las personas que participan en él.

Rapidez y simplicidad de la tramitación

Si las circunstancias o las preferencias de los promotores apuntan a una tramitación rápida y sin grandes complicaciones burocráticas las posibilidades se reducen a las fórmulas sin personalidad jurídica (Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil) y a las Sociedad Limitadas en su versión telemática, cuya tramitación se lleva a cabo a través de los puntos AE.

Acceso a ayudas públicas

Aunque no es un criterio recomendable en sí mismo a la hora de escoger la forma jurídica, sí es una variable a tener en cuenta, por lo que habrá que atender a las circunstancias de cada proyecto y a cada convocatoria específica.

Características

La sociedad civil puede ser universal o particular:

  • La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias que adquieran con ellos, cuando se trata de todos los bienes, comprende todos los bienes más las ganancias que adquieran con ellos y cuando se trata de las ganancias, conlleva todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dura la sociedad, los bienes de cada socio son de dominio particular, solamente es de la sociedad el usufructo de los mismos.

  • La sociedad particular tiene por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, una empresa o el ejercicio de una profesión o arte.

Los socios pueden ser capitalistas o industriales, estos últimos deben a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de la industria que sirve de objeto a la misma.

Cada socio adeuda a la sociedad lo prometido como aportación y es responsable por evicción de los bienes aportados, si se trata de una aportación dineraria devenga intereses desde el momento en que se debió hacer la aportación y no se hizo, sin perjuicio de la indemnización que proceda por daños y perjuicios.

Empresario individual

Sociedad Anónima

Comunidad de Bienes

Diferencias con la Sociedad

Ambas son formas de organizar la estructura de propiedad sobre un patrimonio común, si bien, en la sociedad se atribuye la titularidad del patrimonio aportado a un sujeto creado por ellos mismos, en la comunidad de bienes el patrimonio aportado es directamente propiedad de los socios.

La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica distinta a la de los comuneros, mientras que la sociedad tiene personalidad jurídica propia (si bien, este aspecto es muy discutido por la doctrina).

Otra de las diferencias se establece en cuanto a los objetivos, la comunidad de bienes está dirigida al mantenimiento y aprovechamiento plural de una propiedad común y la sociedad, aún cunado en ella también existe un patrimonio comunitario, está dirigida a la intervención en el tráfico comercial, para obtener ganancias y lucros comunes.

Características

  • Su esencia consiste en que cada propietario lo es de cuotas abstractas e ideales sobre la cosa, sin corresponderle una parte material, concreta y determinada.
  • Se puede diferenciar en cuanto al origen, las comunidades de bienes voluntarias de las incidentales. Las primeras, surgen como consecuencia de la voluntad coincidente de varias personas de adquirir conjuntamente una cosa, y las segundas, suelen tener su origen en un hecho independiente de la voluntad de las partes. La comunidad voluntaria se rige fundamentalmente por los pactos de los comuneros.
  • La actuación como empresarios es admitida por la normativa tributaria, se les considera sujetos pasivos tributarios, para actuar en el ámbito fiscal deben de solicitar un CIF, se equiparan a las sociedades a efectos de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, también reciben la consideración de empresarios a efectos laborales.
  • Cada comunero puede servirse de las cosas comunes disponiendo de ellas conforme a su destino, no perjudicando el interés de la comunidad y no impidiendo a los demás copartícipes a utilizarlas según su derecho.
  • La participación en los beneficios y en las cargas es en principio proporcional a sus respectivas cuotas, presumiéndole éstas iguales mientras no se pruebe lo contrario.
  • Los acuerdos deben de ser adoptados por la mayoría de los partícipes, entendiendo por tal, una mayoría de intereses económicos o participaciones, no de personas.

Diferencia con figuras afines

  • Sociedad Colectiva, es una sociedad mercantil personalista basada en la mutua confianza de los socios, no tiene el capital dividido en acciones y sus socios responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad.
  • Sociedad Comanditaria Simple, es una sociedad mercantil personalista, que se caracteriza por dos tipologías de socios, los colectivos y los comanditarios, los primeros gestionan la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales y, los segundos, responden limitadamente con sus aportaciones y no intervienen en la gestión.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones, es una sociedad mercantil de capital y al igual que la Sociedad Anónima su capital ha de ser como mínimos de 60.000 € y está dividido en acciones. Se caracteriza por dos tipologías de socios, los colectivos y los comanditarios, los primeros (que debe existir al menos uno) responden ilimitadamente de las deudas sociales y, los segundos, responden limitadamente con sus aportaciones.
  • Sociedad Limitada: las Sociedades Anónimas con carácter general, son sociedades abiertas al contrario que las limitadas que son, esencialmente, cerradas, si bien, en la realidad esta distinción no es absoluta ya que la mayoría de las sociedades anónimas (salvo las cotizadas) son sociedades que en sus estatutos contienen cláusulas limitativas a la libre transmisibilidad de acciones. El capital social es otra de las diferencias básicas, por el mínimo exigido por la Ley (60.000 € para las SA y 3.000 € para las SL), por la división que se hace del mismo (en acciones en la SA y en participaciones en la SL), así como, por el rígido sistema de defensa que se hace del mismo en la SA y que la SL sustituye por regímenes de responsabilidad.

Características de las Sociedades Anónimas

Se trata de una sociedad mercantil de capital, no son importantes las personas que en ella participan, sino el capital que aportan.

El capital está integrado por aportaciones de los socios y se encuentra dividido en acciones, cuya titularidad atribuye la condición de socio.

Los socios tienen la responsabilidad limitada. Responden frente a la sociedad del cumplimiento de su obligación de desembolsar el importe de las acciones suscritas, pero no asume ninguna responsabilidad personal por las deudas sociales.

Excepciones al principio de ausencia de responsabilidad; si la estructura formal de la personalidad jurídica se utiliza con una finalidad fraudulenta, los jueces pueden determinar la responsabilidad de los socios (levantamiento del velo). En el caso de la S.A. Unipersonal, el único socio responde personal, ilimitada y solidariamente de determinadas deudas sociales como, por ejemplo, las contraídas con la sociedad durante el periodo que dure la unipersonalidad sobrevenida sin que se refleje tal situación en el Registro Mercantil y, finalmente, responden solidariamente los socios, por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

Ventajas

  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Inconvenientes

  • La responsabilidad del empresario es ilimitada.
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta.
  • Responsabilidad del empresario individual: El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa. Si el empresario está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge.

Capital

No existe mínimo legal

Fiscalidad

IRPF (rendimientos por actividades económicas).

Tramitación a través del PUNTO PAIT (PUNTO DE ASESORAMIENTO E INICIO DE TRAMITACIÓN)

Desde mayo de 2010, el CEEI Asturias, tramita telemáticamente Empresarios Individuales, acogiéndose para ello al Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Libros obligatorios

Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 26 de noviembre de 2006).

Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio (Art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son:

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Si su régimen fiscal es de Estimación Directa Simplificada, deberá llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos libros son:

  • Ventas e Ingresos
  • Compras y Gastos
  • Registro de Bienes de Inversión

Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe llevar un libro de Bienes de Inversión.

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