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Transcript

La regla general es que todos somos capaces, las incapacidades son la excepción y están estrictamente determinadas así:

1. Incapaces absolutos: aquellos que no pueden actuar

personalmente, si no solo representados.

2. Incapaces relativos: aquellos que pueden actuar

personalmente o mediante autorización de su

representantes.

3. Incapacidades especiales.

INCAPACIDAD

Es la falta de idoneidad para adquirir un derecho(incapacidad de goce) o para ejercerlo (incapacidad de ejercicio).

Goza de un derecho el que es titular.

Sobre la capacidad, el código civil Art. 1502. contempla que:

“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1o.) que sea legalmente capaz;

2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3o.) que recaiga sobre un objeto lícito;

4o.) que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

-Estos dos elementos, el goce y el ejercicio de un derecho, reunidos constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto de derecho.

-Separados dan lugar a dos clases de capacidad: Capacidad de Goce y Capacidad de ejercicio.

Ejercita un derecho, el que lo pone en práctica.

Capacidad de Ejercicio:

CAPACIDAD

Tiene la capacidad de Ejercer los Órganos de Acción Interna.

La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código civil Colombiano (Art., 90)

La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

FIN

Capacidad de goce:

Tiene goce de derechos patrimoniales

Katherin Rivera

Ximena Garrido

Andres Carrillo

Juan David Duarte

CAPACIDAD JURÍDICA

La capacidad de goce o jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma

CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO

"La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos."

Señala el mismo Código civil, Art. 1504. que: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción.

Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.

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