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ASOCIASIONES PROFESIONALES

  • ASOCIACIONES SINDICALES

Tipos de asociaciones sindicales. Afiliación y desafiliación. Dirección y administración.

EJERCICIO PROFESIONAL

I. — De la afiliación y desafiliación

Artículo12. — Las asociaciones sindicales deberán admitir la libre afiliación, de acuerdo a esta ley y a sus estatutos, los que deberá conformarse a la misma.

Artículo 13. — Las personas mayores de dieciséis (16) años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse.

II. — Dirección y administración

Artículo 17. — La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.

Artículo 18. — Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a) Mayoría de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

Art. 1º – El ejercicio de las profesiones de los graduados en Ciencias Económicas (Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en Economía, Actuario Contador Público y Licenciado en Administración), queda sujeto, en el territorio de la provincia, a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

Las profesiones a que se refiere el artículo 1º solo podrán ser ejercidas por:

a) Los titulares de diplomas habilitantes expedidos por universidades nacionales; provinciales o privadas reconocidas por ley nacional.

b) Los titulares de diplomas expedidos por universidades o instituciones profesionales extranjeras revalidados por una universidad nacional, o que lo fueran en lo sucesivo

LEY GENERAL DE PROFESIONAL

Es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

BIBLIOGRAFIA

CEDULA PROFESIONAL

  • http://conlami.org.mx/conlami/wp-content/uploads/2015/12/CODIGO-de-Etiica-Profesional-del-Administrador-2015-8-12-14-.pdf
  • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LRArt5C_050418.pdf
  • https://www.cgcetucuman.org.ar/ley-de-ejercicio-profesional/

La Cédula Profesional es un documento legal que permite a los profesionales ejercer la carrera que ha estudiado y da prueba de que terminó de forma debida sus estudios.

  • Para poder obtener la cédula profesional, el interesado deberá obtener su inscripción previa en el Registro Nacional de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones.
  • Extenderá cédula profesional en la que se haga destacar en forma expresa, la adición de cualesquiera de esos datos, cuando sea procedente conforme a esta ley.
  • es prerrogativa de todo profesionista anunciar su número de cédula profesional en la papelería, recetarios, tarjetas, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad que utilice para ofrecer sus servicios profesionales.

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