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En el ámbito jurídico se denomina juicio al proceso, voluntario o contencioso, que se lleva a cabo ante los órganos del Poder Judicial para lograr una decisión, homologar un convenio o dirimir litigios. Comienza con la demanda. En caso de juicios voluntarios puede ser por presentación conjunta de todos los actores, como sucede por ejemplo, en un proceso sucesorio, donde se presentan todos los herederos pidiendo que se los declare como tales. En procesos o juicios contradictorios civiles, la demanda la presenta el actor, que pretende que se declare un derecho a su favor, ofreciendo las pruebas pertinentes u ofreciendo darlas en el momento procesal correspondiente de apertura a prueba, y se le da traslado al demandado que tiene la oportunidad de contestar la demanda, ofreciendo a su vez las pruebas de las que dispusiera para contrarrestar la demanda o aún realizando una contra demanda, reclamando a su vez pretensiones contra el actor
Por último es de recordar que para adquirir la capacidad de ejercicio en Colombia, es necesario ser mayor de 18 años, claro que también existen ciertas excepciones a la regla.
² Nuestro ordenamiento jurídico nos otorga derechos desde el mismo momento en que el embrión esta en vientre de la madre, luego están los derecho que adquirimos por el solo hecho de existir o nacer que no son otros que la capacidad de goce y de ejercicio los cual con el trasegar de nuestra existencia y el primero por el solo de hecho de nuestros padres registrarnos y el otro por el solo hecho de adquirir la mayoría de edad, para con este hacer valer nuestros derechos, adquirir el derecho político al voto, constituir personas jurídicas que como ya vimos también son sujetos de derechos y obligaciones.
² En una noción más sencilla se puede decir que la capacidad de goce, constituye la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos, y contraer obligaciones en forma personal y ser responsables por propio derecho.
Debemos aclarar que la la noción de capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad, tanto de goce como de ejercicio, y también debemos saber que existe diferencia entre las dos, ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce más no de ejercicio
Adquirir una amplia comprensión de la vida misma y de la gente.
INTEGRANDES
LUZ DARY CARRILLO
ALBA VERGARA REYES
JULIET MOTALVO
JHOXIMAR GRIMALDO
SARAY YULIITZA SERRANO
LUIS ALEJANDRO MOLINA
CAPACIDAD DE GOCE
capacidad en su más amplia acepción indica aptitud para ser sujetos de derechos, por una parte, y aptitud para ejercer tales derechos mediante negocios jurídicos. De aquí surge un dualismo fundamental en materia de capacidad: aptitud o capacidad para ser sujeto de las relaciones jurídicas, especialmente de los derechos subjetivos, y capacidad para obrar jurídicamente, introduciendo cambios o modificaciones en las relaciones jurídicas de que se es sujeto.
1.- LA CAPACIDAD JURÍDICA O "DE DERECHO" Y AÚN CAPACIDAD DE GOCE) se refiere simplemente a la posibilidad de que determinado derecho se radique en cabeza de una persona. En cuanto se refiere a los derechos civiles de orden patrimonial (derechos reales, créditos, derechos inmateriales y hereditarios), toda persona por el solo hecho de serlo, tiene "capacidad jurídica", vale decir, que tanto el infante como el loco, tanto las personas físicas (sin distinción de sexo o edad) como las personas jurídicas, pueden ser titulares de esos derechos.
2 .Pero no toda persona que tenga capacidad jurídica respecto a los derechos civiles patrimoniales, tiene la capacidad de ejercicio de los mismos. En efecto, para ejercer un derecho civil patrimonial mediante negocio jurídico, se exige en el sujeto o persona la existencia de una voluntad plenamente desarrollada. Así, un infante o un loco tienen capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar (capacidad negocial).
Júzguese a sí mismo y sea equilibrado, porque por naturaleza lo que usted percibe de los demás, en realidad es lo que ve suyo en los otros. Si usted es avaro, o si siente odio por algo o por alguien, o si vive conflictos internos, tenderá a pensar que los demás tienen y sienten lo mismo. Así estaría viendo la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el ojo propio. Aún más, ve la paja en el ojo ajeno a través de la viga. Ve lo que usted es en los demás.