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Gestión de negocios

Hecho

Lato sensu, todo acontecimiento humano o de la naturaleza que origina consecuencias de derecho.

Hecho jurídico

Acto jurídico

Acontecimiento que en sentido estricto, puede ser natural o humano y en el que no interviene la intención de originar consecuencias de derecho, pero que se originan.

Matrimonio

Testamentos

Reconocimiento de un hijo o hija

Contratos

Los hechos jurídicos de la naturaleza son: el nacimiento, la muerte, el retraso o discapacidad cognitiva de una persona, aluvión, avulsión y cuando se adquiere la mayoría de edad. Si bien en estos hechos no interviene la voluntad del ser humano, el derecho sí les fija consecuencias, por ejemplo, la muerte de alguien es el supuesto jurídico para que se inicie la sucesión testamentaria o intestamentaria.

Del ser humano

De la naturaleza

Terremotos

Involuntarios

Aluvión

En este caso podemos hablar de los delitos no intencionales o imprudenciales (cuasidelitos), que descansan en la negligencia, como lo es el homicidio culposo; o también la responsabilidad civil objetiva (C.C.D.F. art. 1913)

Son aquéllos en los que no interviene la voluntad del ser humano; sin embargo, le pueden ser imputados (atribuidos).

Verbigracia la responsabilidad que tienen los directores de colegios o escuelas quienes tienen a su cargo la vigilancia de menores de edad; cualquier daño que los menores o incapaces generen es imputable a los directores (CCF, art. 1920). Si bien en este caso no interviene la voluntad, sí se generan consecuencias de derecho, que la misma norma le atribuye a una persona en particular, tal y como se desprende de los artículos anteriormente mencionados.

Voluntarios

También conocidos en la doctrina como cuasicontratos, sí interviene la voluntad de la persona, sin embargo dicha voluntad no se expresa con el fin de generar consecuencias jurídicas, las consecuencias jurídicas se verifican por ministerio de ley y no derivan de la autonomía de la voluntad.

Avulsión

Cuasidelitos

Homicidio culposo

Ilícitos

Lícitos

Delitos culposos

Enriquecimiento ilegítimo

Pago de lo indebido

Delitos

"Es justo por derecho natural que nadie se haga más rico que otro rico con detrimento o injuria (Justiniano; 1993:900)."

De conformidad con el artículo 1882 del cuerpo legal en comento, el enriquecimiento ilegítimo se verifica cuando una persona sin causa se enriquece en detrimento de otro, en ese caso dicha persona queda obligada a indemnizar en la medida en la que se haya enriquecido.

Para que se configure el enriquecimiento ilegítimo son necesarios los siguientes elementos:

  • El incremento del patrimonio
  • El empobrecimiento de otra persona
  • Existencia de un nexo entre el incremento del patrimonio y el empobrecimiento de otra
  • Que no exista causa jurídica que justifique el incremento del patrimonio

Podemos hablar de enriquecimiento ilegítimo en el siguiente caso:

Legislado en los artículos 1883 a 1895 del CCF, es necesario señalar que del pago de lo indebido deriva el enriquecimiento ilegítimo.

El pago de lo indebido consiste en recibir alguna cantidad de dinero o cosa a la que no se tenía derecho, misma que por error fue indebidamente pagada (entregada); en este caso, la persona que haya recibido indebidamente dicho pago queda obligada a restituirla.

Por ejemplo:

La señora Rosa Cándida se ausenta de su tintorería unas horas (ella no le avisa a nadie) su vecino Juan Esquivel se percata de su ausencia y atiende a los clientes que hacen fila afuera del local, diligentemente procede a entregar prendas, recibirlas y cobrar los importes correspondientes.

De conformidad con los artículos 1896-1909 del CCF, ésta se verifica cuando sin mandato, una persona obra conforme a los intereses del dueño ausente.

Para la existencia de la institución jurídica denominada gestión de negocios, no basta que una persona, sin tener mandato y sin estar obligada a ello, se encargue de un asunto de otro, sino que es requisito doctrinal que la gestión verse sobre asuntos e intereses determinados que estén momentáneamente abandonados por su dueño, porque esté ausente o impedido para atenderlo personalmente, sin que tenga para, el cuidado de ellos ningún representante o administrador.

La gestión tiene por fundamento un principio de solidaridad social, que impele a que se atiendan los intereses ajenos, transitoriamente abandonados o descuidados. Es decir, que sin que ella lo mande y sin haber dejado representante, alguien está cuidando de sus negocios.

La compañía de Transportes Correcaminos S.A. de C.V. comenzó a cotizar en la Bolsa de Valores desde hace seis meses, por lo que su patrimonio aumentó de manera significativa. Revisando sus estados de cuenta el contador Ricardo detecta que los activos se incrementaron de manera exponencial en los últimos seis meses, debido a un incrementó en las tarifas a los usuarios, para quienes ha sido un duro golpe ya que son el único transporte de la localidad, lo anterior los ha metido en aprietos con sus demás gastos. El incremento de tarifas resulta ser injustificado es decir, que no radica en una causa jurídica, ya que la empresa, expresamente señaló en el contrato de transporte que únicamente aumentaría las tarifas en base al aumento en el índice nacional de precios, al encarecimiLento de la gasolina o diesel, o cada tres años, revisando el contexto el contador Ricardo se da cuenta de que ninguno de estos supuestos se han verificado por lo que se encuentra ante un enriquecimiento ilegítimo.

Por ejemplo:

Los cargos que mensualmente aparecen en los recibos teléfono o de servicios de telefonía celular, mismos que muchas veces no

El pago de lo indebido suele darse mucho en el ámbito fiscal, donde el contribuyente entera cantidades en exceso, es decir montos que no adeudaba a la autoridad fiscal.

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