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Transcript

NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-011-STPS-2001

Apéndice C

Establece los métodos para determinar el nivel de presión acústica (NPA) en bandas de octava, cuyos valores serán usados para la selección del equipo de protección auditiva.

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

Apéndice B

Determinación del nivel de exposición

Hojas de registro

Bibliografia

http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-011.pdf

1. Instrumentación y accesorios.

2. Calibración de la instrumentación.

3. Reconocimiento. Zonas y puestos por evaluar.

4. Condiciones normales para la evaluación.

Que definimos como Ruido?

Son los sonidos cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador.

Instrumentos para medir el ruido

Audiometro. Generador electroacústico de sonidos, utilizado para determinar el umbral de audición de la persona bajo evaluación.

APENDICE A

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION

Calibrador acústico: es un instrumento utilizado para verificar,

en el lugar de la medición, la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición acústica.

Obligaciones del patron:

1.Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.

2.Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993

3.Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores

4.Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

Obligaciones del trabajador:

1. Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación

de la Audición.

2. Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.

3.Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las

instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones

Este Apéndice establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable,

inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, según se enuncia:

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION

90 dB(A) 8 HORAS

93 dB(A) 4 HORAS

96 dB(A) 2 HORAS

99 dB(A) 1 HORA

102 dB(A) 30 MINUTOS

105 dB(A) 15 MINUTOS

sonómetro: Es un instrumento para medir el nivel de presión acústica

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Julio de 1994

Campo de aplicación: Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista

exposición del trabajador a ruido.

Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

*Queda prohibida cualquier exposición sin protección auditiva a niveles de 105 dB(A) y mayores

Objetivo:

Programa de conservación de la audición

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la

implementación de un programa de conservación de la audición.

El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.

El programa de conservación de la audición debe incluir los elementos siguientes:

a) Evaluación del Nivel Sonoro y exposicion;

c) Equipo de protección personal auditiva;

d) Capacitación y adiestramiento;

e) Vigilancia a la salud;

f) Control;

g) Documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados

Equipo de protección auditiva

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