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Contribución.

Las prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Los principios de orden jurídico y normatividad de las contribuciones.

La ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular, se ubique en la hipótesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimieto de la obligación fiscal.

A los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto impositivo, se les imponen obligaciones iguales.

La justicia es el único principio constitutivo del derecho, ya que como señala Santo Tomas de Aquino, no podemos concebir el derecho sin justicia.

1. Principio de justicia impositiva.

2. Principio de seguridad jurídica.

3. Principio de legalidad tributaria.

4. Principio de capacidad contributiva.

Consiste en el reparto de la cargas públicas, en consecuencia no puede ser relegado a considerarlo un simple enunciado constitucional, sino que ha de trascender al ordenamiento jurídico-tributario y operar en la esfera aplicativa de las normas.

Asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo es uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la libertad y propiedad de los particulares, razón suficiente para que éstos exijan al Estado, que sus situaciones jurídicas se encuentren previstas de tal forma que pueda tener una expectativa precisa tanto de los derechos y deberes que genera la ley, como de las obligaciones que les corresponden en su calidad de contribuyentes.

Implica el establecimiento de contribuciones según la posibilidad económica de cada individuo, determinándose esta última principalmente con base en el ingreso de la persona.

Obligatoriedad.

La obligación tributaria, es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero, determinadas por la ley.

Generalidad.

Potestad Constitucional en materia de contribuciones.

Clasificación del poder tributario.

. Abstracto.

.Permanente.

. Irrenunciable.

.Indelegable.

Indelegable: No se le puede pasar a alguien más.

  • Personas físicas o naturales.
  • Personas jurídicas o morales.

Personas físicas: Son aquellas que obtiene rentas de su trabajo personal.

Son las formadas por asociaciones de varias personas en una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público que la ley le reconoce derechos y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

GRACIAS.

FONTS

Principio de capacidad contributiva.

Principios de las Contribuciones.

  • Es un concepto inspirado en la ideología de Juan Jacobo Rousseau, en la que con base en un pacto social, el buen salvaje se une con los demás y forma el Estado: y de consenso deciden contribuir al gasto público, o sea, que en una forma democrática se establecen los impuestos.

Es una prestación, porque la obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico de que el contribuyente se desprenda de una parte de su riqueza generada, ya se trate de un ingreso, utilidades o rendimientos, para ser entregados al Estado, y éste a su vez tiene la obligación de exigir la entrega de dicha prestación

  • Principio de uniformidad.

Principio de generalidad.

  • Legalidad.
  • Obligatoriedad.
  • Vinculación con el gasto público.
  • Proporcionalidad y equidad.
  • Residencia y anualidad.

Noción Constitucional de las Contribuciones.

Contribución (tributo): Contribución y tributo son sinónimos; su diferencia es de carácter histórico, no de contenido.

Principio Constitucional de la Contribución.

Tributo.

Es una denotación referida a una situación histórica que la humanidad no quiere volver a vivir: el establecimiento de impuestos por el fuerte sobre el débil.

  • El fundamento constitucional de la contribución, queda enmarcado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que "son obligaciòn de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la Federación, como de las Entidades Federativas y de los Municipios, de la manera proporcional y equitativa que se disponga.

Noción de justicia.

  • Por ser la justicia, el valor supremo del derecho, ha de tenerse presente que aquélla siempre debe prevalecer en todo ordenamiento jurídico, incluso lógicamente, en las disposiciones en materia fiscal.

Principio de legalidad tributaria.

Consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución, que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad. Es decir que los agentes fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permite.

Vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad.

Vinculación con el gasto público.

Este principio es justificación de la obligación tributaria, consiste en destinar al gasto público el ingreso captado.

Proporcionalidad y equidad.

Establece que al contribuir a los gastos públicos, los obligados deben hacerlo, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

  • Principios de justicia, en materia fiscal.

Contribuyentes obligados conforme a la Constitución.

La ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular, se ubique en la hipótesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligación fiscal.

El principio de legalidad, se encuentra consagrado, como ya dijimos, en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, que dispone las obligaciones como mexicanos de contribuir para los gastos públicos.

Legalidad.

Permanente: Por que esa facultad va a ser siempre.

Abstracto: Esta contenido en la Constitución.

El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el dicho "No hay tributo sin ley"

Irrenunciable: Siempre tiene que existir esa facultad.

Principios Constitucionales de las Contribuciones.

  • Principio de justicia impositiva.
  • Principio de seguridad jurídica.

DERECHO FISCAL I.

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