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Fernando de Trazegnies Granda
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú
Por cuanto:
El Gobierno del Perú, con fecha 21 de enero de 1981, depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la declaración unilateral a través de la cual reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Consejo de Ministros, con fecha 5 de julio de 1999, acordó proceder al retiro, por parte del Perú, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y puso en consideración del Congreso un proyecto de Resolución Legislativa en tal sentido.
Los Estados en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos, realizad en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, adopto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica". Hasta ese momento la estructura institucional del sistema de protección internacional de los derechos humanos en América descansaba en instrumentos de naturaleza declarativa.
SEGUNDA PARTE:
TERCERA PARTE:
PRIMERA PARTE:
• El Capítulo VI (artículo 33) crea los órganos responsables por velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
• El Capítulo VII (artículos 34 al 51) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
• El Capítulo VIII (artículos 52 al 69) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
• El Capítulo IX (artículos 70 al 73) menciona las disposiciones generales de ambas instituciones, como dar la inmunidad diplomática, según el derecho internacional, a los miembros de ambos organismos.
•El Capítulo I (artículos 1 y 2) aparte de comprometer a los estados a respetar lo estipulado en la Convención les insta a crear leyes acorde a lo establecido.
•El Capítulo II (artículos 3 al 25) enumera los derechos civiles y políticos.
•El Capítulo III (artículos 26) este articulo cita el compromiso de los estados a crear legislaciones “que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”.
•El Capítulo IV (artículos 27 al 31) explica la suspensión de garantías, la interpretación y la aplicación de todo lo establecido en la Convención.
•El Capítulo V (artículo 32) establece los deberes de las personas.
• El Capitulo X (artículos 74 al 78) sobre la firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
• El Capitulo XI (artículos 79 al 82) Disposiciones Transitorias
ESTRUCTURA
La Convención entró en vigor el 18 julio de 1978.
En su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a su vez en once capítulos.
Durante la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogota, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se suscribió la carta de la OEA y se adopto, mediante la resolución numero XXX, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de carácter no obligatorio, como una mera declaración.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que data de 1969, es una de las primeras muestras del compromiso de una región de hacer valer los derechos humanos en los países que la integran independientemente del gobierno que tengan. Junto con la Comisión y la Corte, es una de las piedras angulares del sistema interamericano de derechos humanos.
La Convención es la declaración bilateral de la voluntad ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efectos jurídicos, que pueden consistir en la creación, conservación, trasferencia o extinción de un derecho; esta destinada a producir cualquier efecto jurídico.