7.- ¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades ?
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30
días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
4.- ¿Cómo se hace el cálculo para determinar
la cantidad de trabajadores de una empresa?
Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se dividirá entre doce (12). cuando varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.
2. ¿Qué empleadores están obligados a repartir las utilidades
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN UNA EMPRESA
Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
- Cuenten con más de 20 trabajadores.
- Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
- Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
01.- ¿En qué consiste la participación de las utilidades?
5.- ¿Cuál es el porcentaje a repartir en
caso la empresa esté obligada a otorgar utilidades?
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas.
- Empresas Pesqueras 10%.
- Empresas de telecomunicaciones 10%.
- Empresas industriales 10%.
- Empresas mineras 8%.
- Empresas de comercio y restaurantes 8%.
- Empresas que realicen otras actividades 5%
3. ¿Qué empresas no están obligadas a pagar utilidades?
Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales,
las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general
todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están
exonerados de repartir utilidades.
06.- ¿Cuál es el procedimiento para el reparto de utilidades?
9.- ¿Cómo se considera a los trabajadores que
hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional para el reparto de utilidades según
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
- El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio .
- El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
Se les considera como días efectivos de labores para el cómputo de las utilidades a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad y que haya dado lugar a descanso médico debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo
8.- ¿El empleador deberá entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?
Si, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación la cual contendrá como mínimo la siguiente información :
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados por los trabajadores.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.